Ley del Principado de Asturias 6/2022, de 29 de junio, del Real Instituto de Estudios Asturianos. 

SecciónDisposiciones Generales
EmisorPresidencia del Principado de Asturias
Rango de LeyLey

EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias 6/2022, de 29 de junio, del Real Instituto de Estudios Asturianos.

Preámbulo

I

  1. Transcurridas más de tres décadas desde la promulgación de la Ley del Principado de Asturias 7/1988, de 5 de diciembre, por la que se reorganiza el Real Instituto de Estudios Asturianos (Ridea), parece oportuno actualizar su contenido, tanto por las transformaciones a las que son particularmente sensibles los hechos culturales y, por ende, las instituciones que los estudian y tutelan, como por el propio contexto normativo del Principado de Asturias, que, de forma notable, ha variado en estos treinta y cuatro años.

  2. Debe recordarse cómo, desde que vio la luz la precitada Ley 7/1988, de 5 de diciembre, el Estatuto de Autonomía ha sido modificado en dos ocasiones, mediante las Leyes Orgánicas 1/1994, de 24 de marzo, y 1/1999, de 5 de enero, que redefinieron, entre otras, las competencias culturales del Principado.

  3. También, en el tiempo transcurrido, la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado leyes en materias limítrofes con la que regula el actual Real Instituto de Estudios Asturianos, como la Ley del Principado de Asturias 5/1997, de 18 de diciembre, de Academias en el ámbito del Principado de Asturias, y el marco regulador, en lo administrativo y lo presupuestario, también ha sufrido hondas alteraciones que no pueden ser ignoradas por más tiempo.

  4. En tal sentido, no debe soslayarse que en 1988 aún el Estado no había legislado sobre el régimen jurídico básico de todas las Administraciones públicas y sobre el procedimiento administrativo común, lo que luego se materializaría en la hoy derogada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el Principado de Asturias no había regulado sus especialidades organizativas, lo que no haría hasta la aprobación de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración, tantas veces modificada, en un proceso imparable de reforma del sector público acelerado por las sucesivas crisis, y plasmado en sus principales rasgos por la Ley del Principado de Asturias 1/2013, de 24 de mayo, de Medidas de Reestructuración de Sector Público Autonómico, entre otras.

  5. A ello que hay que añadir los cambios normativos introducidos en la legislación presupuestaria aprobada por la Junta General, que han sido constantes en estos cinco últimos lustros.

    II

  6. La creación del Real Instituto de Estudios Asturianos respondió en su día a la finalidad de contar con un organismo público de carácter provincial que, con personalidad jurídica y patrimonio propio, pero dependiente de la Diputación y sometido a su tutela, se dedicara a la investigación y estudio de las distintas ramas del saber que pudieran interesar al desarrollo cultural de la provincia, recuperando el antecedente del Centro de Estudios Asturianos, fundado en 1920, y actuando en coordinación con el Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

  7. La primera manifestación oficial tendente a su creación vino constituida por un acuerdo de la Diputación en su sesión de 2 de junio de 1945, teniendo lugar el acto de creación formal el 10 de octubre de 1945, fecha en que se aprueban sus primeros Estatutos, los cuales, a través del tiempo, experimentaron diversas modificaciones, habiendo sido aprobados los vigentes en sesión ordinaria de la Junta General del Principado de Asturias de 23 y 24 de noviembre de 1988.

  8. La Ley 7/1988, de 5 de diciembre, se justificó en el hecho de mejorar en la medida de lo posible el organismo, mediante una mayor dotación de medios por parte de la Administración del Principado de Asturias, y para crear un marco jurídico acomodado a las exigencias que la nueva situación de un país en el que la Constitución cumplía precisamente su décimo aniversario demandaba, máxime al haber asumido la totalidad de las competencias de la Diputación la Comunidad Autónoma. Entonces se entendió que la fórmula más adecuada de personificación era la de un organismo autónomo, como relata su exposición de motivos, si bien no tuvo un reflejo adecuado en el articulado del texto, que lo tildaba de entidad de derecho público, sin desarrollar aspectos tan importantes a esta finalidad como el régimen jurídico, patrimonial, presupuestario, de personal y contratación, que pudieran coadyuvar a conocer su auténtica naturaleza.

  9. El tiempo transcurrido y el contexto jurídico actual exigen aclarar competencias internas, el marco de relaciones con la Administración del Principado de Asturias, el régimen presupuestario y de personal y, muy particularmente, la condición, clases, elección, derechos y deberes de los miembros del Real Instituto, sin menoscabo del pertinente desarrollo reglamentario.

    III

  10. La ley configura al Ridea como un ente público dedicado al estudio, investigación y divulgación de la cultura regional, especialmente de la asturiana, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, estableciendo un régimen de funcionamiento, así como un estatuto presupuestario, contable y de personal propio, y quedando sometido, en última instancia, a la fiscalización de la Sindicatura de Cuentas o, en su caso, del Tribunal de Cuentas.

  11. En cuanto a su composición, junto al leve incremento en el total de miembros de número, se elimina la pérdida de tal condición —lo que era casi insólito en la normativa comparada— al cumplir los setenta y cinco años, sin perjuicio de que tales miembros, ahora ya voluntariamente, puedan adquirir la condición de eméritos, que reduce deberes y propicia la novación de la institución al generar vacante. Igualmente, se ha acomodado a lo que es una institución de corte académico e intelectual la presencia en el Consejo General de los representantes provenientes de otras instituciones públicas representativas o corporativas. Así, en consonancia con lo que sucede en otras instituciones académicas de ese carácter en España, compuestas por sus propios miembros electos, los representantes de la Junta General del Principado de Asturias y de la Universidad de Oviedo, podrán participar en las reuniones del Consejo General, si bien dejarán de contar con la condición de miembros numerarios.

  12. Además, se atribuye el gobierno del Ridea al Director, el Consejo General, la Junta Permanente y la Secretaría General. El Director se configura como un órgano unipersonal de gobierno con funciones de representación, ejecutivas y de gestión ordinaria. Al Consejo General le atribuye la Ley la dirección estratégica del organismo, y en él convergen las iniciativas propias de la institución con las provenientes de otros sectores en él representados. Por ello, se configura como un órgano participativo, formando parte del mismo los miembros de número, los eméritos, los de honor y los correspondientes, pudiendo participar también en sus reuniones representantes de la Junta General del Principado de Asturias y de la Universidad de Oviedo. La Junta Permanente es el órgano colegiado de gobierno y gestión cualificada del ente. La Secretaría General completa los órganos de gobierno prestando la correspondiente asistencia técnica y administrativa.

    IV

  13. Esta ley prevé la financiación del Ridea a través, principalmente, de las consignaciones específicas que contemplen los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, los productos y rentas de su patrimonio, las subvenciones o donaciones, herencias, legados o aportaciones voluntarias que reciba de entidades particulares, estando constituido su patrimonio por los bienes y derechos de contenido económico que le sean adscritos por la Administración del Principado de Asturias y los que adquiera a título gratuito y en virtud de donación, herencia o legado. En cuanto al régimen presupuestario, se establece su sometimiento a las prescripciones del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, y se habilita al Consejo de Gobierno para su desarrollo reglamentario, con sometimiento al control de la Sindicatura de Cuentas o del Tribunal de Cuentas, así como con sujeción a las prescripciones de la legislación estatal y autonómica en materia de contratos de las Administraciones públicas. Finalmente, en cuanto al personal; la Ley dispone que cuente con personal propio de naturaleza laboral y también con personal funcionario adscrito de la Administración del Principado de Asturias.

  14. El propio Ridea completará las previsiones de la Ley sobre su organización y funcionamiento elaborando en el plazo de seis meses su reglamento, que habrá de ser aprobado por decreto de Consejo de Gobierno.

  15. Con todo ello se pretende perfeccionar de manera sustantiva la regulación del Ridea, por lo que la Ley deroga en su integridad la Ley del Principado de Asturias 7/1988, de 5 de diciembre, por la que se reorganiza el Real Instituto de Estudios Asturianos.

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 34
Artículo 1 —Objeto de la Ley.

La presente ley tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento del Real Instituto de Estudios Asturianos, en adelante, Ridea.

Artículo 2 —Funciones.

Corresponden al Ridea las siguientes funciones:

  1. La investigación, el fomento y la orientación de los trabajos y estudios que tiendan a conservar, elevar e incrementar el acervo científico, cultural y artístico del Principado de Asturias en todos sus aspectos y, de manera especial, en los más específicamente asturianos.

  2. El estímulo, la cooperación y la participación con los organismos públicos de la Comunidad Autónoma y las instituciones culturales, grupos sociales y centros asturianos de España y del extranjero, en un esfuerzo mancomunado en pro de la investigación, el estudio y la divulgación de la cultura de la región.

Artículo 3 —Naturaleza jurídica.

El Ridea es un ente público del Principado de Asturias creado para el cumplimiento de las funciones que la presente ley le encomienda, dotado de personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio, que actúa con independencia en el ejercicio de sus funciones. Se relaciona con la Administración del Principado de Asturias a través de la Consejería con competencias en materia de cultura, correspondiendo a su titular presidir, a meros efectos protocolarios, las reuniones del Consejo General cuando asista a las mismas.

Artículo 4 —Sede.

La sede central del Ridea radica en la ciudad de Oviedo.

TÍTULO II Artículos 5 a 9

MIEMBROS DEL RIDEA

Artículo 5 —Clases.

Los miembros del Ridea responderán a las siguientes clases:

  1. Miembros de número.

  2. Miembros correspondientes.

  3. Miembros de honor.

  4. Miembros eméritos.

Artículo 6 —Miembros de número.
  1. Los miembros de número serán cincuenta en total, seleccionados entre personas de reconocido prestigio científico, técnico, literario o artístico con residencia y domicilio en el Principado de Asturias, de acuerdo con lo dispuesto en este artículo.

  2. Los aspirantes a miembro de número, que deberán tener residencia y domicilio en el Principado de Asturias, presentarán su candidatura, con el aval de tres o más miembros de número o de la Junta Permanente.

  3. Serán elegidos en una sesión del Consejo General, por sufragio directo entre los miembros con derecho a voto, en un plazo no superior a seis meses desde que se produzca la vacante.

  4. Los derechos inherentes a la condición de miembro de número se perderán:

    1. Por renuncia expresa del interesado, desde el mismo momento en que la Junta Permanente tome razón de la misma.

    2. Por acciones u omisiones graves que, sin perjuicio de otra calificación jurídica, dañen notoriamente la imagen del Ridea, previa propuesta de la Junta Permanente, instruida con audiencia del afectado y corroborada por el voto de la mitad más uno del Consejo General.

    3. Por incumplimiento manifiesto de sus obligaciones corporativas y, particularmente, por la inasistencia continuada e injustificada, durante dos años, a las sesiones, constatada por la Junta Permanente a instancia del titular de la Secretaría y ratificada por el Consejo General con la mayoría expresada en la letra anterior.

  5. En ningún caso la inasistencia justificada, por prolongada que sea en el tiempo, dará lugar a la pérdida de la condición de miembro de número.

Artículo 7 —Miembros correspondientes.
  1. Los miembros correspondientes serán designados por el Consejo General a propuesta de la Junta Permanente. Su número no tiene limitación. Serán personas de reconocido prestigio científico, técnico, literario o artístico.

  2. Los derechos inherentes a su condición se perderán por las causas previstas en el artículo 6.4.

Artículo 8 —Miembros de honor.

La distinción de miembro de honor se otorgará por el Consejo General, con carácter extraordinario, a personas notables, que destaquen por su actividad investigadora o por su reconocimiento profesional.

Artículo 9 —Miembros eméritos.
  1. Los miembros de número podrán adquirir voluntariamente la condición de eméritos al cumplir setenta y cinco años y cuando, por motivos de salud, así lo soliciten. Asimismo, los miembros de número adquirirán la condición de eméritos al dejar de residir en el Principado de Asturias. Dicha condición exime de justificar los posibles incumplimientos de las obligaciones académicas.

  2. El nombramiento como emérito implicará la liberación y convocatoria de provisión de una vacante de miembro de número.

TÍTULO III Artículos 10 a 29

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 10 —Órganos de gobierno.

Los órganos de gobierno del Ridea son el Director, el Consejo General, la Junta Permanente y la Secretaría General.

CAPÍTULO I Artículos 11 a 14

EL DIRECTOR

Artículo 11 —Funciones.
  1. Al Director corresponden la dirección y la responsabilidad del funcionamiento del Ridea.

  2. Competen, en particular, al Director las siguientes funciones:

  1. Representar al Ridea.

  2. Convocar y presidir las reuniones del Consejo General y la Junta Permanente, dirigir sus deliberaciones y dirimir los empates mediante el voto de calidad.

  3. Autorizar los gastos del Ridea y ordenar los pagos cuya cuantía no exceda de la cuantía que establezca la legislación de contratos para los contratos menores, así como los gastos de personal.

  4. Ostentar la autoridad sobre todo el personal del Ridea, sin perjuicio de la inmediata dependencia del Secretario General, que a su vez dependerá funcionalmente del Director.

  5. Resolver los asuntos de gestión ordinaria y, en general, ejercer las funciones que no estén expresamente atribuidas a los órganos colegiados o que por los mismos le sean delegados.

  6. Las restantes funciones que resulten de lo establecido en la presente ley y la normativa que la desarrolle.

Artículo 12 —Nombramiento y cese.
  1. El Director será elegido por el Consejo General en votación secreta celebrada al efecto entre los miembros con derecho a voto.

    Para resultar elegido, será preciso que en las dos primeras votaciones obtenga la mayoría absoluta; en la tercera votación es suficiente la mayoría simple de votos emitidos por los miembros presentes.

  2. La duración del cargo de Director será de cinco años. Podrá ser reelegido por una sola vez y por igual período.

Artículo 13 —Retribuciones.

El cargo de Director podrá ser retribuido si se desempeña a tiempo completo, asimilándose su retribución a la de Director de Agencia del Principado de Asturias, sin perjuicio de la fijación de los gastos de representación, cuya cuantía, concepto y, en su caso, periodicidad serán aprobados por el Consejo General con cargo a su presupuesto anual. En caso de dedicación a tiempo parcial y a salvo de lo que disponga la normativa sobre incompatibilidades, podrá ser proporcionalmente retribuido o, en su caso, compensado con dietas de asistencia a las sesiones de los órganos colegiados, con sujeción a lo fijado por la normativa del Principado de Asturias que resulte de aplicación.

Artículo 14 —El Subdirector.

El Director estará asistido por un Subdirector, que le sustituirá además en caso de vacante, ausencia o enfermedad, elegido por este de entre los miembros de número y ratificado por el Consejo General. Tanto el Subdirector como los restantes cargos podrán tener una remuneración de representación con cargo al presupuesto anual y con la debida aprobación del Consejo General.

CAPÍTULO II Artículos 15 a 18

EL CONSEJO GENERAL

Artículo 15 —Naturaleza.

El Consejo General es el órgano colegiado en el que convergen las iniciativas privativas del Instituto y las provenientes de otros sectores de la ciencia, la cultura, las artes y de las instituciones del Principado de Asturias, a fin de prestar un mejor servicio y una más adecuada atención a los problemas e inquietudes que se manifiesten en el ámbito de la Comunidad Autónoma y en los que el Ridea pueda aportar su opinión colegiada o participar en la organización de actividades de interés para la sociedad, todo ello en los términos descritos en el artículo 18 de esta ley.

Artículo 16 —Composición.
  1. Forman parte del Consejo General los miembros de número, con voz y voto, y los miembros de honor, los correspondientes y los eméritos, con voz pero sin voto.

  2. Participarán en las reuniones del Consejo General, con voz y sin voto:

  1. Doce representantes de la Junta General del Principado de Asturias, elegidos, por un período de cinco años, de acuerdo con sus propias normas, entre personas de reconocido prestigio en los ámbitos de estudios asturianistas o representativas de instituciones culturales o academias científicas radicadas en el Principado de Asturias, así como entre responsables públicos de la gestión cultural en Administraciones del Principado de Asturias.

  2. Tres representantes de la Universidad de Oviedo, elegidos, por un período de cinco años, de acuerdo con sus propias normas, además del Rector Magnífico como representante nato.

Artículo 17 —Régimen de funcionamiento.
  1. El Consejo General se reunirá, de forma ordinaria, dos veces al año para la inauguración y clausura del curso, y, al menos, una vez al año para proponer y, en su caso, aprobar la realización de actividades complementarias o coordinadas con otras instancias; a efectos de sugerir reformas orgánicas o funcionales en el Ridea, y para facilitar y promover fuentes de financiación que garanticen la pervivencia de la entidad y la potenciación de su finalidad científica y didáctica. Podrá celebrar sesiones extraordinarias a iniciativa del Presidente o de dos de sus miembros.

  2. El cuórum constitutivo en las sesiones del Consejo General será de la mitad más uno de sus miembros en primera convocatoria y de un número no inferior a quince en segunda. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes. En todo caso, será requisito imprescindible la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan legalmente.

  3. No se admitirán votos delegados en las reuniones del Consejo General.

  4. A las sesiones del Consejo podrán asistir aquellos especialistas, técnicos o personalidades que sean considerados necesarios por dicho órgano, los cuales participarán con voz pero sin voto.

Artículo 18 —Funciones.

Corresponden al Consejo General las siguientes funciones:

  1. Elegir al Director, a los miembros de número, a los de honor y a los correspondientes.

  2. Aprobar la propuesta del reglamento de organización y funcionamiento y su eventual modificación y elevarlo para su tramitación a la Consejería competente en materia de cultura, así como aprobar la normativa interna necesaria para el correcto funcionamiento de las distintas secciones y dependencias.

  3. Aprobar la propuesta de anteproyecto de presupuesto anual, que incluirá las plantillas de personal, y elevarlo a los órganos correspondientes de la Administración del Principado de Asturias.

  4. Aprobar los planes de actuación del Ridea y de sus comisiones y centros, y designar a sus presidentes.

  5. Evacuar informes y dictámenes y realizar los estudios que le sean solicitados por la Junta General o por la Administración del Principado de Asturias.

  6. Formular a las instituciones competentes las propuestas que considere oportunas para el desarrollo de los fines del Ridea.

  7. Las restantes funciones que resulten de lo establecido en la presente ley y la normativa que la desarrolle.

CAPÍTULO III Artículos 19 a 22

LA JUNTA PERMANENTE

Artículo 19 —Naturaleza.

La Junta Permanente es el órgano colegiado de gobierno y gestión del Ridea al que corresponden la coordinación y activación de las diversas funciones del mismo.

Artículo 20 —Composición.

La Junta Permanente se integra por:

  1. El Director del Ridea, como Presidente.

  2. El Subdirector del Ridea, como Vicepresidente.

  3. Los presidentes de las comisiones de trabajo y de los centros de estudio e investigación, elegidos entre los miembros de número.

  4. Los Directores de los Boletines de Ciencias y de Humanidades y el Conservador de la Biblioteca.

  5. El Secretario General, que actuará con voz pero sin voto.

Artículo 21 —Régimen de funcionamiento.
  1. La Junta Permanente se reunirá en sesión ordinaria con periodicidad mensual, si bien podrá celebrar sesiones extraordinarias a iniciativa del Presidente o de dos de sus miembros.

  2. El cuórum constitutivo en las sesiones de la Junta Permanente será de la mitad más uno de sus miembros en primera convocatoria y de la tercera parte de sus miembros en segunda. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los presentes. En todo caso, será requisito imprescindible la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan legalmente.

  3. A las sesiones de la Junta Permanente podrán asistir uno o varios miembros del Consejo General, convocados al efecto por el Presidente, cuando la índole de los asuntos lo requiera, así como aquellos especialistas, técnicos o personalidades que sean considerados necesarios por dicho órgano, los cuales participarán con voz pero sin voto.

Artículo 22 —Funciones.

Corresponden, en particular, a la Junta Permanente las siguientes funciones:

  1. Preparar e informar los asuntos cuyo conocimiento y decisión están atribuidos al Consejo General.

  2. Autorizar los gastos y ordenar los pagos que se realicen con cargo a los presupuestos del Ridea, a salvo los referidos en el artículo 11.2 c) de esta ley.

  3. Autorizar la contratación del personal laboral al servicio del Ridea y fijar sus retribuciones, que, en todo caso, deberán ajustarse a las del personal de la Administración del Principado de Asturias de similar categoría y funciones, y conforme a lo establecido en las leyes anuales de presupuestos autonómicos.

  4. Velar por la ejecución de los planes de actuación que apruebe el Consejo General y entender y resolver las iniciativas de los distintos órganos y dependencias del Ridea.

  5. Ejercer cuantas funciones le delegue el Consejo General.

  6. Las demás funciones que le sean atribuidas por la presente ley y la normativa que la desarrolle.

CAPÍTULO IV Artículo 23

LA SECRETARÍA GENERAL

Artículo 23 —Naturaleza y funciones.
  1. La Secretaría General es el órgano de asistencia técnica y administrativa del Ridea, así como el depositario de la fe pública de los acuerdos que adopten sus órganos de gobierno. Su titular, que deberá ser funcionario de carrera, será nombrado por el órgano competente de la Administración del Principado de Asturias en el marco del procedimiento de provisión del puesto de trabajo que sea aplicable, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo, del que se dará cuenta a la Junta Permanente.

  2. Corresponde al Secretario General:

  1. Gestionar la administración, la contabilidad, la contratación, la actividad académica y editorial, la biblioteca y el archivo.

  2. Ejercer la jefatura del personal, bajo la dirección del Director y sin perjuicio de las atribuciones de los demás órganos del Ridea.

  3. Dirigir el Centro de Publicaciones.

  4. Asistir a las reuniones del Consejo General y de la Junta Permanente, con voz pero sin voto, correspondiéndole la secretaría de ambos órganos y, en su caso, de las comisiones de trabajo.

  5. Tramitar, impulsar y velar por la ejecución de los acuerdos tomados.

  6. Custodiar la documentación de los órganos del Ridea, extender las actas de sus reuniones, autorizarlas con su firma y expedir las certificaciones del contenido de las mismas.

  7. Librar los fondos del Ridea previamente autorizados por los órganos competentes.

  8. Asesorar al Director y al resto de órganos de gobierno del Ridea sobre los asuntos de gestión ordinaria y aquellos otros que le encarguen.

  9. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

CAPÍTULO V Artículos 24 a 29

ÓRGANOS DE ESTUDIO E INVESTIGACIÓN

Artículo 24 —Clases.

El Ridea desarrollará su actividad científica por medio de comisiones de trabajo y de centros de estudio e investigación.

Artículo 25 —Comisiones de trabajo.
  1. Las comisiones serán permanentes o temporales.

  2. El Consejo General podrá constituir comisiones permanentes sobre aquellas materias que considere oportunas.

  3. La Junta Permanente podrá crear comisiones temporales, a propuesta del Director, previa autorización del Consejo General.

  4. Cada comisión tendrá un Presidente, que será elegido por el Consejo General, a propuesta del Director, entre los miembros de número.

  5. Las comisiones estarán formadas por los miembros del Ridea que manifiesten su deseo de participar en las actividades de las mismas. En las comisiones temporales podrán participar, a invitación de las mismas, especialistas que no sean miembros del Ridea.

  6. El Consejo General establecerá el régimen de convocatoria y de constitución, así como las mayorías necesarias para la adopción de acuerdos de las comisiones de trabajo.

  7. Como Secretario de las comisiones de trabajo podrá actuar un miembro de estas o el Secretario General del Ridea, este último con voz pero sin voto.

Artículo 26 —Centros de estudio e investigación.

Los centros de estudio e investigación son elementos esenciales para la actividad funcional del Ridea. Los centros propios de la institución son los siguientes:

  1. Biblioteca, Hemeroteca y Archivo.

  2. Centro de Publicaciones.

  3. Centros de investigación científica y tecnológica.

Artículo 27 —La Biblioteca, Hemeroteca y Archivo.

La Biblioteca, Hemeroteca y Archivo desarrollarán labores de apoyo a la investigación asturianista, coordinando su funcionamiento con las restantes bibliotecas y archivos de la Comunidad Autónoma, especialmente con la Biblioteca de Asturias y el Archivo Histórico de Asturias.

Artículo 28 —El Centro de Publicaciones.

El Centro de Publicaciones estará dirigido por el Secretario General y se ocupará de la gestión de las revistas del Ridea y de las publicaciones no periódicas. Se editará un Boletín de Ciencias y otro de Humanidades, cada uno de ellos con su respectivo Director, propuesto por la Junta Permanente entre miembros del Consejo General de reconocido prestigio en la materia.

Artículo 29 —Centros de investigación científica y tecnológica.
  1. Los centros de investigación científica y tecnológica serán preferentemente temporales y derivados de asociaciones o convenios de colaboración con otras instituciones.

  2. Su número será variable y a su frente habrá un Presidente nombrado entre los miembros de número por el Consejo General, a propuesta de la Junta Permanente.

  3. Se deberá desarrollar al máximo la colaboración con el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) y con cualesquiera otras instituciones de carácter científico, nacionales o internacionales, cuyos objetivos sean concordantes con los del Ridea.

TÍTULO IV Artículos 30 a 33

RÉGIMEN JURÍDICO Y ECONÓMICO

Artículo 30 —Financiación.

Los recursos económicos del Ridea están constituidos por:

  1. Las aportaciones económicas que reciba dentro de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.

  2. Los productos y rentas de su patrimonio.

  3. Las subvenciones o las donaciones, herencias, legados o aportaciones voluntarias que reciba de entidades particulares.

  4. Los ingresos que obtenga por los servicios que preste.

  5. Las operaciones de endeudamiento que le sean legalmente autorizadas.

  6. Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

Artículo 31 —Régimen patrimonial y de contratación.
  1. El patrimonio del Ridea estará integrado por los bienes y derechos de contenido económico que le sean adscritos por la Administración del Principado de Asturias y los que adquiera a título gratuito en virtud de donación, herencia o legado.

  2. Los bienes y el patrimonio que la Administración del Principado de Asturias adscriba al Ridea para el cumplimiento de sus fines conservarán su calificación jurídica originaria.

  3. Los bienes que el Ridea adquiera a título gratuito deberán destinarse al cumplimiento de los fines impuestos en las donaciones, herencias o legados, pudiendo los transmitentes o sus herederos, en el caso de que no fueren empleados dichos bienes en el grado que mereciere su valor científico o técnico o si no estuvieren cuidados o protegidos en la medida conveniente a su valor, pedir en cualquier tiempo su reversión por las vías legales procedentes.

  4. La autorización para enajenar bienes constitutivos del patrimonio del Ridea se acomodará a lo dispuesto en la legislación de patrimonio del Principado de Asturias para los organismos de su misma naturaleza.

  5. La contratación del Ridea se ajustará a las prescripciones de la legislación estatal y autonómica en materia de contratos de las Administraciones públicas.

Artículo 32 —Régimen presupuestario y contable.
  1. El Ridea elaborará anualmente un anteproyecto de presupuestos, equilibrado en su estado de ingresos y gastos, el cual será remitido al Consejo de Gobierno, a través de la Consejería competente en materia de cultura, para su aprobación e incorporación al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias.

  2. La gestión del presupuesto del Ridea y de sus operaciones de endeudamiento, en su caso, se regirá, salvo lo regulado en esta ley, por lo dispuesto en los capítulos II y III del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, o norma que lo sustituya.

  3. La autorización de gastos de personal del Ridea corresponderá al Director. La autorización de gastos del resto de los capítulos presupuestarios, hasta el límite de la cuantía de los contratos menores, corresponderá igualmente al Director, siendo la Junta Permanente el órgano competente para autorizar los gastos que excedan de dicha cuantía, sin perjuicio de las competencias que la normativa presupuestaria atribuya al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

  4. El Ridea queda sometido al control contable, financiero y de eficiencia que se lleve a cabo por la Consejería competente en materia económica y presupuestaria en los términos establecidos en el capítulo IV del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, o norma que lo sustituya, sin perjuicio del control del Tribunal de Cuentas o, en su caso, de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias.

Artículo 33 —Régimen de personal.
  1. El Ridea contará, para el desarrollo de sus funciones, con:

    1. Personal laboral, que en todo caso realizará funciones que no estén reservadas al personal funcionario.

    2. Personal funcionario, que se adscribirá al Ridea, sin perjuicio del mantenimiento de la situación del servicio activo en la Administración del Principado de Asturias.

  2. Corresponde al titular de la Consejería competente en materia de función pública convocar y aprobar las bases para la provisión de las plazas vacantes de su personal propio.

  3. Los puestos de trabajo del Ridea forman parte de los instrumentos de ordenación de puestos de trabajo de la Administración del Principado de Asturias aprobados por el Consejo de Gobierno. En este ámbito, el Ridea tiene competencia para:

    1. Proponer modificaciones que afecten a sus puestos de trabajo.

    2. Emitir informe respecto de las modificaciones de sus puestos de trabajo que sean propuestas por otros órganos de la Administración del Principado de Asturias.

  4. En lo no regulado en la presente ley, el régimen del personal del Ridea se ajustará a las previsiones de la normativa del Principado de Asturias en la materia de función pública.

TÍTULO V Artículo 34

DISOLUCIÓN DEL RIDEA

Artículo 34 —Disolución.

En el caso de disolución, los derechos y bienes de todas clases que pertenezcan al Ridea pasarán a la Administración del Principado de Asturias, que se hará cargo a la vez de las obligaciones contraídas y no solventadas por el mismo.

Disposición adicional única Uso de lenguaje no sexista

De conformidad con el artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres, y el artículo 5 de la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y la Erradicación de la Violencia de Género, las referencias que en el texto de esta ley se hagan, en virtud del principio de economía del lenguaje, mediante el uso del masculino genérico se entenderán realizadas tanto en género femenino como en masculino.

Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera Miembros eméritos a la entrada en vigor de la presente Ley

Quienes a la entrada en vigor de la presente ley tuvieran la condición de miembros eméritos recobrarán todos sus derechos corporativos en los términos del artículo 6.

Disposición transitoria segunda Régimen jurídico de los órganos colegiados

Mientras no sea aprobado el reglamento de organización y funcionamiento del Ridea, el funcionamiento de sus órganos colegiados de gobierno se ajustará, en lo no previsto en esta ley, a lo dispuesto en el capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Disposición transitoria tercera Órganos de gobierno

Hasta que se constituyan y designen los órganos de gobierno y gestión del Ridea, continuarán en sus funciones los órganos de gobierno constituidos al amparo de la Ley del Principado de Asturias 7/1988, de 5 de diciembre, por la que se reorganiza el Real Instituto de Estudios Asturianos.

Disposición transitoria cuarta Igualdad entre mujeres y hombres

En el plazo de cinco años a contar desde la publicación de esta ley, la Junta Permanente propondrá al Consejo General la paulatina provisión de nuevas plazas de miembros de número propiciando la presencia equilibrada de mujeres y hombres, con estricta exigencia del prestigio previsto en el artículo 6. Igualmente, las vacantes que se vayan produciendo entre miembros de número se proveerán con respeto al principio de igualdad de género y en consonancia con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres y la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y la Erradicación de la Violencia de Género.

Disposición derogatoria única Derogación de la Ley del Principado de Asturias 7/1988, de 5 de diciembre, por la que se reorganiza el Real Instituto de Estudios Asturianos
  1. Queda derogada la Ley del Principado de Asturias 7/1988, de 5 de diciembre, por la que se reorganiza el Real Instituto de Estudios Asturianos.

  2. Quedan, asimismo, derogadas las disposiciones de igual o inferior rango dictadas por los órganos de la Comunidad Autónoma que se opongan a lo previsto en la misma.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Reglamento de organización y funcionamiento

El Ridea elaborará en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley su reglamento de organización y funcionamiento, que será remitido al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, a través de la Consejería competente en materia de cultura, para su aprobación mediante decreto.

Disposición final segunda Habilitación para el desarrollo reglamentario

Se habilita al Consejo de Gobierno para dictar, en el plazo de un año, las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo del título IV de esta Ley.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley, coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.

En Oviedo, a veintinueve de junio de dos mil veintidós.—El Presidente del Principado de Asturias, Adrián Barbón Rodríguez.—Cód. 2022-05305.

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