Resolución de 27 de junio de 2022, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se modifican los Anexos I, II, III y IV de la Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, por la que se regula las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria en MUFACE y se establece el procedimiento de financiación de bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina.

MarginalBOE-A-2022-10805
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda y Función Pública
Rango de LeyResolución

La Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, por la que se regula las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria en MUFACE y se establece el procedimiento de financiación de bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina, incluye, entre esas prestaciones complementarias, la prestación ortoprotésica. Al respecto, en el dispositivo cuarto 2 dispone que el contenido de la misma es el establecido en el catálogo, incluido como anexo I, que comprende prótesis externas, sillas de ruedas, ortesis y prótesis especiales.

MUFACE como administración sanitaria forma parte del Sistema Nacional de Salud (SNS), y debe garantizar el acceso de su colectivo a las distintas modalidades que conforman la cartera común de servicios del SNS, en los términos que establezca la normativa sanitaria vigente en cada momento, conforme a lo señalado en la disposición adicional cuarta de la Ley 16/2003, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud y en la disposición adicional única del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.

En el anexo VI de este último se establece la competencia de cada administración para elaborar su respectivo catálogo, así como para fijar las condiciones de acceso, de prescripción, de gestión y de aplicación del catálogo.

La Orden SND/44/2022, de 27 de enero, por la que se actualiza, en lo relativo al catálogo común de prótesis externas de miembro superior y miembro inferior, ortoprótesis para agenesias, sillas de ruedas, ortesis y productos para la terapia del linfedema, el anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el ««Boletín Oficial del Estado» (BOE número 25, de 29 de enero de 2022) y en su disposición adicional primera establece que la Mutualidad, entre otras administraciones, dispone de un plazo de seis meses desde su entrada en vigor para adaptar su cartera de servicios a lo dispuesto en la misma.

Por otra parte, en los anexos II, III y IV de la Orden APU/2245/2005, se regulan otras prestaciones en cuya gestión, desde la última revisión, han surgido nuevos aspectos y cuestiones prácticas que deben de ser aclaradas por seguridad del colectivo y de quienes gestionan. Además en el caso de las prestaciones oculares, reguladas en el anexo III, se contempla su adquisición a través de plataformas de internet que pertenezcan a una empresa española o de otro Estado Miembro de la Unión Europea, siguiendo así el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Asimismo, se hace una actualización de los importes a financiar de los productos de baja visión.

Por último, en las prestaciones del anexo IV, se incluye también la regulación para la cobertura de la adquisición a través de internet del colchón o colchoneta antiescaras al ser productos que no requieren una adaptación a posteriori, al contrario del audífono y el laringófono que requieren la intervención de especialista previa y posterior a la adquisición.

El dispositivo undécimo de la Orden APU/2245/2005, de 30 de junio establece que la actualización, modificación y supresión en su caso, de los Anexos I a IV se efectuará por Resolución de la Dirección General de MUFACE.

Por lo expuesto, en cumplimiento de las citadas disposiciones y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el dispositivo undécimo de la Orden APU/2245/2005, de 30 de junio y en el artículo 11 del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, de estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, habiendo informado al Consejo General en los términos estipulados en el artículo 3 del mismo Real Decreto, la Directora General de la Mutualidad resuelve:

Primero.

  1.  Modificar el anexo I de la Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, con el objeto de adaptar el Catálogo General de Material Ortoprotésico de MUFACE para prótesis externas de miembro superior y miembro inferior, ortoprótesis para agenesias, sillas de ruedas, ortesis y productos para la terapia del linfedema, al Catálogo Común de Prestación Ortoprotésica Suplementaria del Sistema Nacional de Salud, y regular determinados aspectos de la prestación cuyo desarrollo corresponde a la administración sanitaria competente, de conformidad con lo dispuesto en el anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, modificado por la Orden SND/44/2022, de 27 de enero.

    El anexo I de la Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, actualizado con las referidas modificaciones, figura como anexo I a la presente Resolución.

  2.  Modificar los anexos II, III y IV de la Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, cuyo contenido actualizado figura como anexo II, III y IV respectivamente a la presente Resolución.

    Segundo.

    Esta Resolución entrará en vigor el 1 de julio de 2022 y será aplicable a todas las solicitudes de prestaciones relativas a productos facturados a partir de esa fecha. Las solicitudes por productos facturados con anterioridad continuarán regulándose por la norma vigente en la fecha de expedición de la factura.

    Las disposiciones del anexo I relativas a la oferta de productos ortoprotésicos del SNS (Oferta) serán de aplicación a partir de la entrada en vigor de la normativa que determine su puesta en funcionamiento o, en su caso, del transcurso del plazo que aquella pueda establecer para la adaptación y aplicación de la misma por las administraciones sanitarias.

    Madrid, 27 de junio de 2022.–La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Myriam Pallarés Cortón.

ANEXO I Catálogo de Material Ortoprotésico
Disposiciones generales
  1.  Contenido de la prestación de ortoprótesis externas.

    La prestación de ortoprótesis externas de MUFACE consiste en una ayuda económica por la adquisición de los productos sanitarios incluidos en el Catálogo de Material Ortoprotésico que figura en este anexo I. La adquisición debe haberse realizado en los establecimientos dispensadores de ortopedia autorizados por la autoridad sanitaria territorial competente para el suministro de los grupos y/o subgrupos de productos que pueden proporcionar cada uno de ellos al colectivo del SNS.

    Una vez esté en funcionamiento la oferta de productos ortoprotésicos del SNS (Oferta), solo serán financiables aquellos productos incluidos en la misma, sin perjuicio de los productos elaborados a medida, no recogidos en la Oferta, y de lo previsto en artículo 5.5 del Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre, por el que se regula la cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica del Sistema Nacional de Salud y se fijan las bases para el establecimiento de los importes máximos de financiación en prestación ortoprotésica (productos comunicados).

  2.  Importe de la prestación.

    El importe de la ayuda económica será como máximo el Importe Máximo de Financiación (IMF) fijado para el SNS, cuya cuantía actual se recoge en el Catálogo para cada producto, descontado, en su caso, el importe de la aportación del usuario que también se especifica en el mismo. El importe de la ayuda incluye los impuestos y, en su caso, los márgenes de distribución y de los establecimientos dispensadores, así como el coste de adaptación o elaboración individualizada y, en su caso, el de sus componentes adicionales que figuren en la correspondiente descripción. El IMF del producto final completo se calculará sumando al IMF del tipo de la parte principal del producto y el de los componentes adicionales prescritos que no figuren en la descripción del producto.

    El importe final de la ayuda en todos los casos será el IMF descontado, en su caso, el importe de la aportación del usuario fijado para el correspondiente producto, salvo para los tratamientos derivados de accidente en acto de servicio o enfermedad profesional en los que no se descontará el referido importe de aportación.

    El IMF que se recoge en el Catálogo será actualizado con el que se fije en cada momento para su aplicación en el SNS, de igual manera se procederá con los importes de aportación y/o, en su caso, con los límites de aportación.

    El importe de la ayuda tiene el carácter de cuantía máxima financiada por MUFACE. Por ello, si el importe que figura en la factura fuera inferior a esa cuantía máxima, el importe de la prestación será igual a la cantidad realmente abonada descontando, en su caso, la aportación que corresponda.

    En el caso de productos elaborados a medida, se financiarán todos aquellos productos que se clasifiquen en uno de los tipos de productos del Catálogo hasta el respectivo IMF.

    En cuanto a los productos comunicados, antes citados, el importe de la ayuda será como máximo el IMF que se recoge en el Catálogo por cada producto, descontado, en su caso, el importe de la aportación del usuario.

    En el caso de productos respecto de los que el Catálogo no detalla el IMF, sino que figura según presupuesto (S/P), para su financiación por MUFACE se deberá presentar presupuesto de dos establecimientos dispensadores diferentes, y se abonará el importe que refleje en la factura el establecimiento que finalmente dispense el producto a precio más económico.

  3.  Solicitud.

    Las solicitudes podrán presentarse ante cualquier Servicio Provincial u Oficina Delegada de MUFACE, presencialmente, por correo postal o a través de los procesos electrónicos que la Mutualidad pueda ofrecer en su sede electrónica, también pueden presentarse en cualquiera de los registros indicados en el...

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