Orden Foral 68/2020, de 13 de marzo, que aprueba la convocatoria pública de subvenciones para desarrollo de actividades culturales promovidas por ayuntamientos y cuadrillas, ejercicio 2020

SecciónDiputación Foral de Álava
EmisorDepartamento de Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden foral

El Departamento de Cultura y Deporte contempla apoyar económicamente aquellas iniciativas culturales promovidas por ayuntamientos y cuadrillas en el Territorio Histórico de Álava y Enclave de Treviño, en el ejercicio 2020.

A tal fin, es preceptivo establecer el marco regulador específico al que han de ajustarse las iniciativas culturales para las que el departamento arbitre las oportunas subvenciones.

Vistos los informes preceptivos.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me competen,

DISPONGO

Primero. Aprobar la convocatoria pública de subvenciones para el desarrollo de actividades culturales, protegiendo aquellas que incidan positivamente en la igualdad de mujeres y hombres, promovidas por ayuntamientos y cuadrillas que regirán en el ejercicio 2020, con una dotación máxima de 75.000 euros, que se regulará por lo previsto en el Decreto Foral 50/2019, del Consejo de Gobierno Foral de 12 de noviembre, publicado en el BOTHA número 134 de 20 de noviembre de 2019, que aprobó las bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Departamento de Cultura y Deporte.

Segundo. La partida presupuestaria que ampara este gasto es la 70.1.05.73.02.462.90.01, del presupuesto de gastos de la Diputación Foral de Álava del ejercicio 2020, referencia de contraído 105.1041.

Tercero. El órgano competente, y a la vista de la propuesta del Servicio de Acción Cultural, dictará la resolución que proceda, en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el BOTHA. Transcurrido el plazo máximo sin que haya recaído resolución expresa, los/las interesadas podrán entender desestimada la solicitud.

Cuarto. La presente resolución agota la vía administrativa pudiendo interponer, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de este acto, ante la diputada foral titular del Departamento de Cultura y Deporte o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este acto, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo que corresponda, conforme a lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Quinto. La resolución de concesión o denegación de la ayuda será notificada a los/as solicitantes según las formas previstas en los artículos 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexto. Publicar la presente convocatoria en el BOTHA.

Vitoria-Gasteiz, 13 de marzo de 2020

Ladiputada de Cultura y Deporte

ANA M. DEL VAL SANCHO

Ladirectora de Cultura

Mª INMACULADA SÁNCHEZ ARBE

Anexo

Convocatoria de subvenciones para el desarrollo de iniciativas culturales promovidas por ayuntamientos y cuadrillas para el ejercicio 2020

Primero. Objeto y finalidad

La convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, cuya finalidad es el apoyo al desarrollo de iniciativas culturales, protegiendo aquellas que favorezcan la igualdad de mujeres y hombres, promovidas por ayuntamientos y cuadrillas para el ejercicio 2020 en el Territorio Histórico de Álava y Enclave de Treviño, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Foral 50/2019, del Consejo de Gobierno Foral de 12 de noviembre, que aprobó las bases generales reguladoras de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Departamento de Cultura y Deporte.

Segundo. Imputación presupuestaria

El cómputo total de las subvenciones no podrá superar en ningún caso la dotación destinada al efecto, 75.000 euros, imputables a la partida 70.1.05.73.02.462.90.01 "iniciativas culturales ayuntamientos y cuadrillas", del presupuesto de gastos de la Diputación Foral de Álava del ejercicio 2020.

La cuantía unitaria de la subvención a asignar no superará los porcentajes establecidos al efecto en la base séptima del presente anexo, y en todo caso no superará el importe de 4.000 euros por entidad peticionaria.

No serán acreedoras de subvención las peticiones que una vez valoradas no alcancen la cuantía de 500 euros.

Tercero. Entidades beneficiarias y excluidas

Entidades beneficiarias:

Los ayuntamientos y cuadrillas del Territorio Histórico de Álava y Enclave de Treviño, a excepción del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y la cuadrilla de la que éste forma parte.

Entidades excluidas:

Quedan excluidas aquellas entidades que se encuentren en las situaciones contempladas en la cláusula tercera del Decreto Foral 50/2019, del Consejo de Gobierno Foral de 12 de noviembre, que aprobó las bases generales reguladoras de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Departamento de Cultura y Deporte, incluidas aquellas que hayan sido sancionadas en los supuestos contemplados en la Ley 4/2005 para la Igualdad de Mujeres y Hombres en el País Vasco.

Cuarto. Programas de actividades subvencionables

  1. Serán susceptibles de subvención los programas de actividades de promoción de la cultura cuyas características se enmarquen dentro de los siguientes ámbitos:

  2. Folklore.

  3. Artes escénicas y musicales.

  4. Artes plásticas, visuales y audiovisuales.

  5. Promoción literaria, fomento de la lectura y del libro.

  6. Difusión del patrimonio y divulgación cultural.

    Se primarán aquellos programas culturales que contribuyan a integrar la igualdad de género y a romper los estereotipos de género.

    Solamente podrá presentarse solicitud de subvención para un único programa de actividades cuyo presupuesto de ejecución no supere la cantidad de 5.000 euros (IVA incluido). Dicho programa deberá estar relacionado únicamente con uno de los ámbitos subvencionables, agrupados tal y como se señala en esta base.

  7. Aquellos ayuntamientos cuyo presupuesto anual para gasto en materia de cultura sea inferior a 5.000 euros (IVA incluido), podrán presentar solicitud para un único programa de actividades pudiendo, en este caso, estar relacionado con más de uno de los ámbitos subvencionables expresados en el punto anterior. Tal circunstancia excepcional deberá ser autorizada de forma expresa mediante resolución del órgano competente.

    En el mencionado supuesto, el ayuntamiento deberá acreditar con detalle y desglose suficiente, las cantidades presupuestarias asignadas para gasto anual en materia de cultura.

    En tal caso, en relación con los criterios de valoración establecidos en la base séptima apartado 2 de esta convocatoria, en la medida...

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