ORDEN FORAL 59E/2020, de 22 de abril, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Programa de Inspección Ambiental de la Actividad Industrial de la Comunidad Foral de Navarra para el año 2020, cuyo texto se incluye como anexo a esta Orden Foral.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

BOLETÍN Nº 98 - 12 de mayo de 2020 1. Comunidad Foral de Navarra 1.7. Otros ORDEN FORAL 59E/2020, de 22 de abril, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Programa de Inspección Ambiental de la Actividad Industrial de la Comunidad Foral de Navarra para el año 2020, cuyo texto se incluye como anexo a esta Orden Foral. La Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de noviembre de 2010 sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) establece en el punto (26) de las consideraciones previas que los Estados miembros velarán por el establecimiento de un sistema de inspecciones ambientales que disponga de suficiente personal con los conocimientos y titulación necesarios para llevar a cabo las inspecciones con eficacia.

En particular, el artículo 23 sobre inspecciones medioambientales de la Directiva establece que los Estados miembros se asegurarán de que todas las instalaciones afectadas por la misma estén cubiertas por un plan de inspección medioambiental a escala nacional, regional o local y garantizarán que este plan se reexamine y actualice puntualmente.

Los requisitos sobre inspección ambiental de la Directiva 2010/75/CE se han incorporado a la normativa española mediante la Ley 5/2013 que modificó la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación (IPPC), derogada por el Real Decreto Ley 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y más concretamente mediante el capítulo III del Real Decreto 815/2013 sobre Inspección y Control.

A escala local, el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental establece en el artículo 90 que en el primer trimestre de cada año se deberán planificar las inspecciones ambientales competencia del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

La competencia de la elaboración y ejecución de los planes y programas de inspección ambiental de actividades industriales corresponde a la Sección de Inspección Ambiental, tal como establece el artículo 48.a) del Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Mediante la presente Orden Foral se pretende poner en práctica lo indicado en la Directiva 2010/75/UE, el Real 815/2013, y el Decreto Foral 93/2006 en lo referente a la inspección de las actividades incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto Ley 1/2016 en Navarra. El programa de inspección ambiental es un documento que recoge la información necesaria para llevar a cabo las inspecciones ambientales que se incluyen y priorizan, y también la previsión de los recursos necesarios para a ejecutarlo.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

  1. Aprobar el Programa de Inspección Ambiental de la Actividad Industrial de la Dirección General de Medio Ambiente para el año 2020, cuyo texto se incluye como Anexo a esta Orden Foral.

  2. Trasladar esta Orden Foral al Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, a los efectos oportunos.

  3. Contra la presente Orden Foral, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa ante el Gobierno de Navarra.

  4. Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

    Pamplona, 22 de abril de 2020.–La Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Itziar Gómez López.

    ANEXO

  5. –INTRODUCCIÓN.

    1.1. Antecedentes y marco legal.

    1.2. Marco competencial.

    1.3. Recursos humanos.

    1.4. Definiciones.

  6. –VIGENCIA Y ZONA GEOGRÁFICA.

  7. –OBJETIVOS DEL PROGRAMA.

    3.1. Objetivos estratégicos del programa.

    3.2. Objetivos específicos y proyectos 2020.

    3.2.1. Inspección de actividades IPPC en funcionamiento.

    3.2.2. Inspección de actividades IPPC clausuradas.

    3.2.3. Inspección de actividades no IPPC.

    3.2.4. Inspecciones no programadas (denuncias, quejas, avisos...).

    3.2.5. Muestreo y aforo de aguas residuales.

    3.2.6. Control de Laboratorios acreditados de emisiones a la atmósfera.

    3.2.7. Inspección de traslados transfronterizos de residuos.

    3.2.8. Inspecciones conjuntas de instalaciones limítrofes de interés común.

    3.2.9. Identificación, solución o minimización de problemáticas ambientales.

    3.2.10. Resumen general.

  8. –REVISIÓN DEL PROGRAMA DE INSPECCIÓN Y CONTROL AMBIENTAL 2019.

    4.1. Revisión general del Programa.

    4.2. Revisión de las problemáticas ambientales identificadas en el Programa de inspección del año 2019.

ANEXO I –NORMATIVA DE APLICACIÓN.
  1. Legislación general.

  2. Atmósfera.

  3. Residuos.

  4. Aguas residuales.

  5. Ruidos y vibraciones.

  6. Suelos contaminados.

  7. Comunicación de información ambiental.

ANEXO II –METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE RIESGOS EN INSTALACIONES.
ANEXO III –METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE RIESGOS EN TRASLADOS TRANSFRONTERIZOS DE RESIDUOS.
  1. –INTRODUCCIÓN

    1.1. Antecedentes y marco legal.

    Desde los años 80 del siglo pasado el Departamento de Medio Ambiente desarrolla su actividad con el fin de mejorar la calidad ambiental de Navarra en su conjunto. A lo largo de este tiempo, se ha consolidado una estructura estable encargada del desarrollo de las labores de inspección, control y seguimiento ambiental.

    Inicialmente la inspección se concebía únicamente como respuesta a denuncias de particulares, situaciones sobrevenidas o el examen de instalaciones durante la tramitación de Licencias de actividad. La inspección programada representaba un porcentaje minoritario en el conjunto de las actuaciones realizadas por el Departamento.

    En el transcurso de este amplio periodo de tiempo, la publicación de normativa europea sobre esta materia y la experiencia adquirida ha hecho que el enfoque haya ido ampliándose hacia nuevos planteamientos de tipo estratégico, lo que ha permitido incrementar el número de actuaciones realizadas y mejorar su eficacia, destinando los recursos a aquellos sectores y problemáticas donde se ha identificado que las labores de inspección ofrecen una mayor utilidad.

    De esta forma, en el año 2003 se creó la Sección de Inspección Ambiental, reducida a negociado entre 2016 y 2019, y desde el año 2004 se elaboran anualmente Programas de Inspección Ambiental, que constituyen el instrumento principal a la hora de planificar las actuaciones de inspección y control ambiental en las actividades con efecto ambiental.

    Para ello se siguen los criterios sobre inspecciones medioambientales establecidos por la Unión Europea por iniciativa de la red Impele, de modo que los países miembros aplican criterios similares en los aspectos relacionados con la inspección, la planificación y la evaluación de las inspecciones, evitándose agravios comparativos y la aparición de “paraísos ambientales” en relación a la actividad industrial. Asimismo, la Sección de Inspección está integrada en la Red REDIA, formada por el conjunto de los responsables de inspección medioambiental de toda España con el fin de adoptar criterios uniformes y formatos comunes para la documentación.

    La Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010 sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) establece en el artículo 23 las condiciones requeridas por las inspecciones medioambientales.

    Estas condiciones han sido traspuestas a la normativa española mediante el Real Decreto 815/2013. En concreto, en el artículo 23.2. del Real Decreto 815/2013, se establece que “El sistema de inspección ambiental incluirá el análisis de toda la gama de efectos ambientales relevantes de la instalación de que se trate y garantizará un adecuado nivel de comprobación del cumplimiento ambiental”, y en el artículo 23.2. se establece que por parte de los Estados miembros se asegurará que todas las instalaciones estén cubiertas por un plan de inspección medioambiental a escala nacional, regional o local y se garantizará que este plan se reexamine y, cuando proceda, se actualice regularmente.

    El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, Navarra cuenta con una regulación de la inspección ambiental. La norma citada establece la competencia del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local para inspeccionar actividades sometidas a autorización ambiental integrada, que es compartida con los municipios en caso de actividades sometidas a licencia municipal de actividad clasificada. Establece igualmente la obligación de planificar anualmente las inspecciones objeto de su competencia, así como de elaborar una memoria anual que contenga toda la información relevante.

    Asimismo, existe legislación sectorial que establece la obligación de realizar inspecciones previamente a la concesión de autorizaciones, como es el caso de los gestores de residuos. La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados recoge en su artículo 43 cuales deben ser las competencias y medios de vigilancia, inspección y control, estableciendo que las funciones de...

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