ORDEN FORAL 44/2022, de 18 de febrero, de la consejera de Derechos Sociales, por la que se determina el precio público aplicable a las plazas residenciales del Centro Alaiz de Biurrun para el año 2022.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

BOLETÍN Nº 47 - 7 de marzo de 2022 1. Comunidad Foral de Navarra 1.7. Otros ORDEN FORAL 44/2022, de 18 de febrero, de la consejera de Derechos Sociales, por la que se determina el precio público aplicable a las plazas residenciales del Centro Alaiz de Biurrun para el año 2022. La Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos dispone en su artículo 18.2 que el establecimiento o modificación de la cuantía de los precios públicos se hará por el Departamento del que dependa el órgano que ha de percibirlos y a propuesta de este.

La Ley Foral 15/2006, de 14 diciembre, de Servicios Sociales, contempla dentro de sus objetivos el mejorar la calidad de vida y promover la normalización, participación e integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa de todas las personas, favorecer la convivencia de las personas y de los colectivos, fomentar la cohesión social y la solidaridad, así como prevenir y atender las situaciones de exclusión de las personas y de los grupos.

Culminando este desarrollo normativo la Cartera de Servicios Sociales aprobada por el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, en donde se regulan las prestaciones objeto de copago por parte de las personas usuarias, recoge entre las prestaciones garantizadas en el área de la inclusión social el Servicio de Atención Residencial.

El Decreto Foral 24/2014, de 19 de febrero, por el que se establecen los servicios y actividades cuya prestación o realización por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, faculta para la exigencia de precios públicos e incluye como servicio susceptible de financiación a través de precios públicos los servicios de atención a la dependencia, a las personas mayores, a las personas con discapacidad, a las personas con enfermedad mental, a las personas menores de edad y a las personas en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, incluidos en la cartera de Servicios Sociales de ámbito general.

Conforme al artículo 20 de la citada ley foral, los precios públicos se determinarán a un nivel que cubra como mínimo los costes económicos originados por la realización de las actividades o de la prestación de los servicios, si bien por razones sociales, benéficas, culturales o de interés público podrán señalarse precios públicos que resulten inferiores a lo señalado.

Es...

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