DECRETO FORAL 24/2014, de 19 de febrero, por el que se establecen los servicios y actividades cuya prestación o realización por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos faculta para la exigencia de precios públicos.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

El artículo 18.1 de la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Foral y de sus Organismos autónomos, dispone que los servicios y actividades cuya prestación o realización sea susceptible de ser objeto de precios públicos se establecerán por el Gobierno de Navarra, a propuesta conjunta del Departamento de Economía y Hacienda y del Departamento u organismo que los preste o realice.

Con el fin de evitar los inconvenientes derivados de la multiplicación de disposiciones normativas que habrían de dictarse si se atendiese a dicha previsión normativa individualmente para cada Departamento u organismo autónomo, se ha estimado conveniente reunir en una sola norma cuantas prestaciones de servicios y realizaciones de actividades por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos autónomos legitimen para exigir precios públicos.

En este sentido, hay que recordar que según el artículo 17 de la Ley Foral de Tasas y Precios Públicos antes mencionada, tendrán la consideración de precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de Derecho público cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados, a cuyo efecto, el artículo 5 de la propia Ley Foral indica que no se considerará voluntaria la solicitud por parte de los administrados cuando la prestación del servicio o la realización de la actividad venga impuesta por disposiciones legales o reglamentarias o cuando los bienes, servicios o actividades requeridos sean imprescindibles para la vida privada o social del solicitante.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diecinueve de febrero de dos mil catorce,

DECRETO:

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto Foral tiene por objeto establecer los servicios y actividades cuya prestación o realización por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos...

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