ORDEN FORAL 35/2022, de 11 de mayo, del consejero de Educación, por la que se regula la organización y el funcionamiento del transporte escolar y las ayudas individualizadas de comedor en la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

BOLETÍN Nº 110 - 3 de junio de 2022 1. Comunidad Foral de Navarra 1.1. Disposiciones Generales 1.1.3. Órdenes Forales ORDEN FORAL 35/2022, de 11 de mayo, del consejero de Educación, por la que se regula la organización y el funcionamiento del transporte escolar y las ayudas individualizadas de comedor en la Comunidad Foral de Navarra. PREÁMBULO

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en el artículo 3.3 que la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y los ciclos formativos de grado básico constituyen la educación básica, señalando asimismo en su artículo 4.1 que la enseñanza básica es obligatoria y gratuita para todas las personas, por lo que debe ser la Administración la que proporcione los medios para garantizar que el ejercicio de este derecho no suponga costes a las familias, significativamente para el alumnado que no dispone de centro escolar en su localidad o a una distancia asequible.

En ejecución de estas previsiones la propia ley orgánica establece medidas para favorecer la igualdad efectiva en el acceso a la escolarización y la permanencia en el sistema educativo. Así, el artículo 81.1 contempla el alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa; el artículo 82, en su apartado 1 se refiere a los centros educativos en el ámbito rural y en su apartado 2 contempla la posible escolarización en zonas rurales en municipios próximos al de residencia del alumnado, debiendo prestar las Administraciones educativas de forma gratuita los servicios de transporte escolar y, en su caso, de comedor en las etapas obligatorias.

Las modificaciones introducidas en el texto de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, refuerzan la atención especial que las Administraciones educativas deben prestar a la escuela rural y las medidas para favorecer la permanencia en el sistema educativo del alumnado de las zonas rurales, más allá de la educación básica, como se desprende del apartado 3 del artículo 82.

El epígrafe 50 del apartado 3.1 del “Acuerdo de programa para una legislatura de convivencia, igualitaria, innovadora y progresista. 2019-2023”, suscrito por PSN-PSOE, Geroa Bai, Ahal Dugu-Podemos e Izquierda-Ezkerra, prevé “incluir el transporte de pleno derecho de los centros públicos del alumnado de Bachiller y FPB.”

Para dar cumplimiento a estas directrices normativas y de gobierno, el Departamento de Educación pretende con la tramitación de la presente orden foral, actualizar la regulación de los servicios de transporte escolar y de comedor, incorporando como titulares del derecho a transporte escolar al alumnado de ciclos formativos de grado básico, ciclos formativos de grado medio y Bachillerato, introduciendo asimismo mejoras en aquellos aspectos que lo requieran y que se han puesto de manifiesto durante los años de aplicación de la Orden Foral 102/2017, de 13 de noviembre, de la consejera de Educación, por la que se regula la organización y el funcionamiento del transporte escolar y las ayudas individualizadas de comedor en la Comunidad Foral de Navarra.

Es de notar el importante esfuerzo organizativo que supone para la Administración la incorporación de todo este alumnado como beneficiario del transporte escolar, fundamentalmente por dos factores. Por un lado, por la dispersión de los núcleos de población que existe en determinadas zonas Navarra (norte y zona media, sobre todo); en muchos casos se trata, además, de núcleos de mediano o pequeño tamaño, por lo que son pocos los alumnos y alumnas a transportar desde cada municipio o núcleo de población.

Por otro lado, hay que tener en cuenta la ausencia de zonificación y la oferta restringida en determinados centros docentes de alguna de las enseñanzas en las que se amplía la condición de beneficiario del alumnado que las cursa (ciclos formativos de grado medio, la modalidad de Bachillerato de Artes, la modalidad de Bachillerato General, así como los programas de currículo adaptado y Ciclos Formativos de grado Básico impartidos por entidades sin ánimo de lucro), ya que el ámbito de influencia de cada una de estas enseñanzas, impartidas en muchas ocasiones en un solo centro, abarca todo el territorio de la Comunidad Foral. Esto provoca, a su vez, una importante dispersión de las localidades de procedencia del alumnado de las enseñanzas que se imparten en los centros afectados.

Estos dos factores, no solo hacen técnicamente difícil la organización del transporte colectivo en condiciones de seguridad (carreteras rurales) y legalidad (duración de las rutas); además, requieren de una cantidad de vehículos que la oferta de la flota existente en Navarra de vehículos de transporte público no está en condiciones de garantizar.

Así, la presente orden foral opta, en los casos en los que confluyen estos factores, por prestar el servicio de transporte escolar mediante la modalidad de ayudas individualizadas, al permitirlo también la edad más avanzada del alumnado que cursa estos estudios.

En virtud de las facultades atribuidas por el 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden foral tiene como objeto regular la organización y el funcionamiento del transporte escolar y las ayudas individualizadas de comedor escolar para el alumnado beneficiario de transporte escolar y usuario del servicio de comedor.

A efectos de esta orden foral se entenderá por transporte escolar el traslado desde la residencia habitual del alumnado beneficiario hasta el centro educativo y su regreso, en sus distintas modalidades.

Artículo 2 Alumnado beneficiario del transporte escolar.
  1. Es beneficiario del transporte escolar el alumnado residente en Navarra, matriculado en centros públicos que cumpla los siguientes requisitos:

    a) Cursar enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial, Formación Profesional Especial, Ciclos Formativos de grado Básico, Bachillerato y Ciclos Formativos de grado Medio, en las condiciones que se determinan en la presente orden foral.

    b) Estar escolarizado en el centro público que le corresponde según la zonificación escolar establecida por el Gobierno de Navarra mediante decreto foral 80/2019, de 3 de julio, por el que se reordena la Red de Centros Educativos Públicos de la Comunidad Foral de Navarra.

    c) Tener la residencia habitual en una localidad distinta a aquella en la que esté ubicado el centro docente y que entre ambos haya una distancia superior a tres kilómetros computados en línea recta.

  2. A los efectos previstos en esta orden foral se entenderá por residencia habitual el domicilio en el que esté empadronado el alumnado.

  3. En las enseñanzas postobligatorias, el alumnado que curse actividades o programas específicos que impliquen ampliaciones horarias únicamente tendrá derecho al transporte cuando sus horarios coincidan con el horario general establecido en el centro.

Artículo 3 Otros supuestos de beneficiarios de transporte escolar.
  1. También será beneficiario del transporte escolar el alumnado que, no cumpliendo con el requisito previsto en el apartado 1.b del artículo anterior, se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

    a) Alumnado de programas de currículo adaptado y ciclos formativos de grado básico impartidos por entidades sin ánimo de lucro que prestan servicios educativos.

    b) Alumnado que, no habiendo podido disponer de un determinado modelo lingüístico oficial educativo en centros escolares públicos, se ha escolarizado en dicho modelo en centros privados concertados, siempre que haya solicitado su preinscripción con carácter preferente en el centro público que le corresponda por zonificación, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Orden Foral 46/2021, de 4 de mayo, del consejero de Educación.

    c) Alumnado que, en caso de modificación del mapa escolar, viniera disfrutando del derecho al transporte con anterioridad a la citada modificación, siempre que no cambie de residencia habitual.

    d) Alumnado de formación profesional, de Bachillerato de Artes y de Bachillerato General, siempre que acredite que ha solicitado en su preinscripción con carácter preferente el centro público más próximo a su residencia habitual.

  2. Igualmente será beneficiario del transporte escolar el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo que curse las enseñanzas del artículo 2.1.a) y que sea derivado por el Departamento de Educación a unidades específicas o centros de educación especial sostenidos con fondos públicos, así como el alumnado que, en razón de su discapacidad motora, psíquica o sensorial, no pueda hacer uso del transporte público urbano comarcal, previo informe favorable del Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia.

  3. Asimismo será beneficiario del transporte escolar, el alumnado que, reuniendo las condiciones expresadas en el artículo 2, inició o inicie los estudios de primer curso de la etapa correspondiente en un centro diferente al que le corresponda por la zonificación educativa siempre que, tanto el inicio de la escolarización como la continuidad de la misma, sea a instancias de la Administración Educativa.

  4. Sin perjuicio de lo...

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