ORDEN FORAL 46/2021, de 4 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se desarrolla el proceso de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra para cursar enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

BOLETÍN Nº 108 - 10 de mayo de 2021 1. Comunidad Foral de Navarra 1.1. Disposiciones Generales 1.1.3. Órdenes Forales ORDEN FORAL 46/2021, de 4 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se desarrolla el proceso de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra para cursar enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Como consecuencia de las modificaciones introducidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a través de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, y al objeto de dar cumplimiento a los principios establecidos en la misma, ha sido necesaria la correspondiente actualización de la normativa de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra y el establecimiento de mecanismos que permitan continuar evolucionando hacia una mayor eficiencia y eficacia en todo lo concerniente a dicha admisión.

A tal efecto, ha sido dictado el Decreto Foral 33/2021, de 28 de abril, por el que se regula la admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra, incidiendo en los principios de garantía al derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres, madres o tutores legales, disponiéndose, asimismo, las medidas necesarias para evitar la segregación del alumnado por motivos socioeconómicos o de otra naturaleza, atendiéndose, en todo caso, a una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

El mencionado decreto, en su disposición final primera, faculta al consejero o consejera en materia educativa para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del mismo.

A la vista de todo lo anterior, procede, por lo tanto, desarrollar lo reglamentariamente establecido en el Decreto Foral 33/2021, de 28 de abril, y regular, a través de la presente orden foral, las diversas actuaciones que conforman el proceso de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra para cursar enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato, atendiendo a la garantía de acceso de todo el alumnado en condiciones de igualdad y calidad, así como a la libertad de elección de centro por parte de las familias, conjugando ambos con una adecuada y equilibrada escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

Asimismo, y además de la garantía de acceso a la enseñanza o la libre elección de centro, con la presente orden foral se pretenden establecer mecanismos que contribuyan a una mayor calidad en la gestión del proceso de admisión a través de principios reguladores que incidan en la no discriminación, en la igualdad en la aplicación de las normas, en la calidad educativa, en la igualdad de oportunidades y en la cohesión social. De igual manera, se pretende avanzar en la distribución equilibrada del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en los centros sostenidos con fondos públicos que establece la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, a través de medidas tales como la reserva obligatoria de plazas para este alumnado y en evitar la segregación escolar en las actuaciones de programación educativa o en la escolarización del alumnado desfavorecido por razones socioeconómicas o de otra naturaleza.

El texto de la presente orden foral se estructura en cuarenta y seis artículos, distribuidos en cuatro capítulos, diez disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y una disposición final.

En el Capítulo I, bajo la rúbrica de “Disposiciones de carácter general”, se señala el objeto y el ámbito de aplicación de la presente orden foral, así como aspectos relativos a la garantía de permanencia, planificación de actuaciones, determinación de plazas vacantes, reserva de plazas e información de los centros docentes y del propio Departamento de Educación.

El Capítulo II, estructurado en cuatro secciones, concreta y articula las diversas actuaciones del proceso ordinario de admisión del alumnado, cuyos plazos y fechas derivados del mismo, así como las pertinentes instrucciones, se concretarán en la resolución de la dirección general competente en materia de escolarización que, a tal efecto, y con carácter anual, sea publicada.

En la sección primera del referido Capítulo II se regulan las consideraciones del proceso ordinario de admisión, detallándose aspectos de carácter general y el procedimiento de presentación de solicitudes de admisión, a efectuar preferentemente de forma telemática desde el espacio web que, a tal efecto, habilite el Departamento de Educación, adaptándose, de este modo, a las nuevas exigencias impuestas por la administración electrónica, así como a la Ley Foral 12/2018, de 14 de junio, de Accesibilidad, o legislación vigente en materia de accesibilidad. Asimismo, se concretan los supuestos de exclusión de solicitudes, los criterios prioritarios y complementarios de admisión y aspectos relativos a la puntuación y a la manera de proceder ante los empates que, en su caso, pudieran llegar a producirse. Finaliza dicha sección primera regulando las listas provisionales de admisión y exclusión y las listas provisionales de espera, recogiendo asimismo aspectos relativos a las reclamaciones y renuncias, así como el procedimiento de opciones adicionales, exclusivamente vinculado a la admisión del alumnado a primer curso de segundo ciclo de educación infantil, y a las listas definitivas de admisión y exclusión y listas definitivas de espera, momento tras el cual se producirá, en su caso, la admisión del alumnado.

Por su parte, en la sección segunda se establece la acreditación y valoración de los criterios prioritarios de admisión y del expediente académico del alumnado en los casos de admisión para enseñanzas de bachillerato, así como la acreditación y valoración del criterio complementario. En lo referido a los criterios prioritarios de admisión, los mismos se corresponden con lo previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. De entre todos los criterios prioritarios se ha puesto especial énfasis en el criterio prioritario de la existencia de hermanos o hermanas, cualquiera que sea su número, matriculados en el centro, y en el de la proximidad del domicilio o del lugar de trabajo de padres, madres o tutores legales, atendiendo a los ámbitos definidos en el Decreto Foral 80/2019, de 3 de julio, por el que se reordena la Red de Centros Educativos Públicos de la Comunidad Foral de Navarra, y a las áreas de influencia y limítrofes, así como en el criterio prioritario de renta per cápita de la unidad familiar. La referida sección segunda contempla, asimismo, el criterio complementario de proximidad lineal, el cual será de aplicación ante situaciones de empate que no hubieran podido ser resueltas cuando la aplicación de los criterios prioritarios y, en su caso, del expediente académico del alumnado, no hubiera sido suficiente para establecer el orden de prioridad en la admisión del alumnado.

La sección tercera determina la adjudicación de plazas escolares reservadas al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, recogiendo la definición de alumnado de estas características y el equilibrio en la admisión de dichos alumnos y alumnas a través del índice de escolarización de alumnado que reúna dicha condición, así como aspectos relativos a la reserva de plazas para dicho alumnado, tramitación de solicitudes y acreditación de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, recogiéndose también la posibilidad de poder prever, en su caso, ratios inferiores de alumnado a las previstas con carácter general y adoptar otras medidas que favorezcan la calidad y equidad del sistema educativo. La implementación de todas las medidas reguladas en la presente sección tercera, encaminadas todas ellas a la consecución de una adecuada y equilibrada escolarización de dicho alumnado, vendrá derivada de la elaboración anual, por parte del Departamento de Educación, del índice anteriormente mencionado, que informe sobre la situación de los centros respecto a la escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

Por último, la sección cuarta del Capítulo II regula actuaciones finales del proceso ordinario de admisión, tales como la matriculación, el procedimiento de mejora de opción y asignación de plazas, el período de vigencia de las listas definitivas de espera y, finalmente, la incorporación del alumnado matriculado en un centro.

El Capítulo III, relativo al proceso de admisión fuera del plazo ordinario, se refiere a los aspectos procedimentales relacionados con las solicitudes recepcionadas fuera del proceso ordinario de admisión, bien con anterioridad al inicio del curso escolar o una vez ya comenzado el mismo, atendiendo al índice de escolarización de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, al objeto de velar por la presencia equilibrada de dicho alumnado entre los centros sostenidos con fondos públicos de su ámbito de actuación. Igualmente, y como cierre al referido Capítulo III, se recoge que el Departamento de Educación autorizará un incremento de hasta un diez por ciento del número máximo de alumnos y alumnas por aula, para atender cualesquiera de los supuestos de solicitudes posteriores al inicio del curso escolar recogidos en...

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