ORDEN FORAL 33/2022, de 16 de marzo, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, donde se modifica la Orden Foral 110/2015, de 20 de marzo, del consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Orden foral |
BOLETÍN Nº 71 - 8 de abril de 2022 1. Comunidad Foral de Navarra 1.4. Subvenciones, ayudas y becas ORDEN FORAL 33/2022, de 16 de marzo, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, donde se modifica la Orden Foral 110/2015, de 20 de marzo, del consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola. Por Orden Foral 110/2015, de 20 de marzo, del consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola.
Recientemente, el Real Decreto 1156/2021, de 28 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 312, de 29 de diciembre de 2021, establece modificaciones en el Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se regulan las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola. En concreto, introduce modificaciones en cuanto a la aplicación de algunas normas de las BCAM 4 y BCAM 5, establecidas en el anexo II del citado Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, que exigen su actualización e introducción en la normativa foral.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,
ORDENO:
–Modificar el anexo I “Obligaciones de Condicionalidad: Relación de los requisitos y normas de condicionalidad”, de la Orden Foral 110/2015, de 20 de marzo, del consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola.
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Se modifica el último párrafo del punto 16) del anexo I, de la Orden Foral 110/2015, de 20 de marzo, que queda redactado de la siguiente manera:
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