ORDEN 22/2018, de 22 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio, consumo y artesanía. [2018/11086]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Rango de LeyOrden

ÍNDICE

Preámbulo
Título I Disposiciones generales y procedimiento Artículos 1 a 8
Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 8
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Financiación
Artículo 3 Cesión de datos
Artículo 4 Ámbito de aplicación y acciones apoyables
Artículo 5 Beneficiarias y condiciones
Artículo 6 Definiciones
Artículo 7 Convocatoria
Artículo 8 Compatibilidad de las ayudas
Capítulo II Procedimiento general para la concesión de las ayudas Artículo 9. Solicitudes, formalización y lugar de presentación Artículo 10. Criterios de valoración
Artículo 11 Órganos competentes para la convocatoria, tramitación y resolución del procedimiento
Artículo 12 Resolución de concesión de ayudas
Artículo 13 Obligaciones de la beneficiaria
Artículo 14 Plan de control
Artículo 15 Justificación de los gastos y liquidación de las ayudas
Artículo 16 Minoración, resolución, reintegro de la ayuda concedida y régimen sancionador
Titulo II Programa de ayudas
Capítulo I Programa de ayudas a pymes
Artículo 17 Beneficiarias
Artículo 18 Acciones
Artículo 19 Documentación adicional
Capítulo II Programa de ayudas a entidades intermedias en materia de comercio y artesanía
Artículo 20 Acciones y beneficiarias
Artículo 21 Documentación adicional
Capítulo III Programa de ayudas a entidades locales en materia de comercio y artesanía
Artículo 22 Acciones y beneficiarias
Artículo 23 Documentación adicional
Capítulo IV Programa de ayudas a entidades locales en materia de consumo
Artículo 24 Acciones y beneficiarias
Artículo 25 Documentación adicional
Capítulo V Programa de ayudas a asociaciones y federaciones de personas consumidoras y usuarias
Artículo 26 Acciones y beneficiarias
Artículo 27 Documentación adicional
Disposición adicional única Financiación Comunitaria Disposición final primera. Delegación
Disposición final segunda Competencia
Disposición final tercera Entrada en vigor Disposición derogatoria única.
PREÁMBULO

La Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana, en su capítulo IV establece el marco de actuación en materia de dinamización de la actividad comercial, mediante una serie de medidas que pretenden dotar al sector de un mayor atractivo y competitividad, impulsando la modernización de las estructuras comerciales, la incorporación de nuevas tecnologías, la creación de entornos urbanos atractivos y adecuados, la formación de los agentes del sector y la promoción de los productos y de las empresas comercia-

les, para seguir contribuyendo a la progresiva y armónica adaptación de la estructura comercial a las pautas de la economía avanzada que garantice a las personas consumidoras de la Comunitat Valenciana unos equipamientos y empresas comerciales capaces de satisfacer eficientemente sus demandas.

La Ley 1/1984, de 18 de abril, de la Generalitat, de ordenación de la artesanía, reconoce la importancia de establecer medidas de ordenación y fomento de este sector para estimular su competitividad y garantizar por tanto la pervivencia de este importante patrimonio cultural y económico de la Comunitat Valenciana.

La Ley 1/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, por la que se aprueba el Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana tiene por objeto la protección, defensa y promoción de los derechos y legítimos intereses de las personas consumidoras y usuarias en el territorio de la Comunitat Valenciana, en cumplimiento del mandato del artículo 51, apartados 1 y 2, de la Constitución Española, correspondiendo a esta conselleria adoptar en el ámbito de sus competencias cuantas medidas sean necesarias para el debido cumplimiento de lo establecido en esta ley.

Por otra parte, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante LGS) y la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones (en sucesivas referencias LHPS) pretenden dotar de mayor complementariedad y coherencia a las actuaciones públicas en esta materia, así como incrementar la conexión entre objetivos y efectos que se pretende conseguir a través de los principios de información, transparencia y aumento de los niveles de eficiencia y eficacia en la gestión del gasto público.

El fomento de estas políticas sectoriales ha de desarrollarse en un marco armónico de políticas transversales impulsadas desde la Unión Europea y recogidas tanto en la Constitución Española como en el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, muy especialmente en materias de defensa de valores y derechos, entre los que destacan los sociales, incluso los emergentes como las nuevas tecnologías o el derecho al asociacionismo.

El 17 de agosto de 2016 se publicó en el DOGV la Orden 14/2016, de 5 de agosto, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio, consumo y artesanía, cuya aplicación ha dado lugar a 3 convocatorias y sus correspondientes resoluciones, experiencia suficiente para detectar las mejoras y actualizaciones que deben aplicarse para adecuarla a la realidad sectorial y al contexto económico. En este sentido, la progresiva disminución de las poblaciones rurales, los cambios en la movilidad, en las nuevas tecnologías, en los hábitos de consumo y de ocio y en las tendencias geosociales, plantean la oportunidad de prestar especial atención al comercio rural y a los formatos comerciales que más afectan a su abastecimiento.

Así, y para dotar de mayor efectividad a estos mandatos legales, vista la experiencia de anteriores bases reguladoras, se ha considerado conveniente establecer un marco de incentivos con voluntad de permanencia en el tiempo, que por un lado agilicen y doten de una mayor transparencia a los fondos públicos asignados a este fin y por otro permitan dar una respuesta ágil y concreta a las distintas necesidades y coyunturas que se vayan produciendo, mediante convocatorias específicas para destinatarios y actuaciones concretas.

En aplicación del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, las ayudas que puedan convocarse en desarrollo de la presente Orden recogidas en los capítulos IV y V del título II de esta orden, no están sujetas al artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que no suponen el ejercicio de una actividad económica en el sentido de oferta de bienes y servicios destinada a la consecución de un beneficio, ni suponen una ventaja económica a favor de entidades, que puedan falsear la competencia en los intercambios comerciales entre los Estados miembros, al tratarse de actuaciones en materia de defensa de las personas consumidoras.

Asimismo, en cumplimiento del citado Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, las ayudas que se puedan conceder, previa convocatoria, de las citadas en los capítulos I a III del título II de la presente orden,

no precisan de su notificación a la comisión Europea, por no reunir todos los requisitos del apartado uno del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que las ayudas se acogen al régimen de minimis y por su importe no suponen un falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre los estados miembros, y por lo tanto, están sometidas al Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352/1,

24.12.2013). En consecuencia, el importe de las ayudas de minimis que reciba cada solicitante no podrá superar la cuantía de 200.000 euros durante el periodo de tres ejercicios fiscales y en especial será de aplicación lo establecido en el punto 1 del artículo 1 del citado Reglamento.

Además, esta orden cumple los principios de necesidad, eficacia, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que se recogen en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Las presentes bases reguladoras se configuran como instrumento adecuado para lograr los fines perseguidos, al considerar que las ayudas que prevén se justifican en la necesidad de apoyar al comercio, el consumo y la artesanía, como motor dinamizador de la economía, y están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de...

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