Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de la Comunitat Valenciana. (Ley 1/2011, de 22 de marzo)

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Ámbito TerritorialNormativa de la Comunidad Valenciana
RangoLey

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente Ley:

PREÁMBULO

Cumplidos más de veinte años desde la promulgación de la Ley 2/1987, de 9 de abril, de la Generalitat, de Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana, el tiempo transcurrido ha puesto en evidencia que la perspectiva con la que actualmente se contempla la protección de los derechos e intereses de los consumidores es sustancialmente distinta a la que informó el nacimiento del anterior estatuto.

La caracterización de la Ley valenciana de 1987 siguió en esencia el esquema normativo que diseñó la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, con una visión fundamentalmente estática de las relaciones de consumo y centrada, prioritariamente, en el reconocimiento público de la tutela dispensada y en la inequívoca exigencia de dotarla de un tratamiento común y generalizado. Las anteriores premisas fueron necesarias para el reconocimiento del derecho de consumo como categoría jurídica, pero pronto se revelaron insuficientes para abordar con eficacia la rápida evolución que presentan las relaciones de consumo.

En este sentido, no puede obviarse que, en la actualidad, las relaciones de consumo presentan un carácter profundamente dinámico que, acorde con el auge del tráfico económico y su incidencia en la organización de los mercados, configuran las relaciones de consumo desde una perspectiva cada vez más compleja. Se tiende a la diversificación de productos y servicios y a la progresiva especialización según las características de sus destinatarios, así como a la automatización y tecnificación de dichas relaciones.

En el plano deontológico, cobra especial interés una serie de valores que es necesario reforzar en la sociedad, fomentando nuevos hábitos y aptitudes, como son la utilización racional de los recursos, la adopción de criterios ecológicos en las decisiones individuales de compra, uso y disfrute de los productos y servicios de consumo, así como la eliminación de los residuos que éstos generen, la corresponsabilidad y participación dla persona consumidora en la conservación del medio ambiente, en la consecución del desarrollo sostenible y en la protección de la dignidad y de los derechos de la persona en los procedimientos de fabricación y distribución de los bienes y productos, y la prevención del sobreendeudamiento.

Consecuencia de todo ello es la constatación que la normativa de defensa dla persona consumidora debe aunar el reconocimiento y protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias y la capacitación de éstos para exigir criterios de calidad en las prestaciones de consumo.

En definitiva, estamos ante nuevas exigencias en las relaciones de consumo que requieren también nuevas respuestas.

Por otra parte, en estos más de veinte años desde que se publicó el Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana el marco normativo de referencia ha cambiado sustancialmente, por lo que es necesario adaptar y actualizar la normativa valenciana.

La Unión Europea ha dictado un gran número de normas de protección dla persona consumidora regulando nuevos sectores y estableciendo nuevos mecanismos y técnicas jurídicas de tutela. Y por otra parte, se promulgó el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, que aprobó el Texto Refundido de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y otras leyes complementarias dictadas precisamente para incorporar en derecho interno el derecho derivado europeo, modificado tanto por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, como por la Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de las personas consumidoras y usuarias. El texto refundido incluye preceptos que tienen carácter básico y preceptos que se dictan al amparo de competencias exclusivas del Estado y que, por lo tanto, jurídicamente, se deben tener en cuenta a la hora de establecer una nueva regulación de la protección, defensa y promoción de los derechos e intereses de las personas consumidoras y usuarias de la Comunitat Valenciana.

No hay que olvidar, como afirma el Tribunal Constitucional, en el fundamento jurídico cuarto de la Sentencia 88/1986, de 1 de julio, que «el derecho dla persona consumidora, entendido como el conjunto de reglas que tienen por objeto la protección dla persona consumidora, difícilmente puede encontrarse codificado en un conjunto normativo emanado de una sola instancia, siendo más bien la resultante de la suma de las actuaciones normativas enderezadas a este objetivo de los distintos poderes públicos con base en su respectivo acervo competencial».

La Generalitat no podía permanecer ajena a estos cambios en relación con el principio rector de la política social y económica de defensa de las personas consumidoras y usuarias cuya garantía impone a los poderes públicos el artículo 51.1 y 2 de la Constitución Española; máxime, si se tiene en cuenta la oportunidad que brinda la reforma del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, aprobada mediante la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril. El nuevo estatuto de consumidores se proyecta, en este contexto, como una auténtica aplicación material de la reforma estatutaria que responde, de forma íntegra y concordada, a la voluntad de un pleno desarrollo de la competencia exclusiva que ostenta la Generalitat en materia de defensa de las personas consumidoras y usuarias de acuerdo con los artículos 9 y 49.1.35.ª del Estatut d'Autonomia.

La nueva regulación autonómica identifica y protege con claridad los intereses estratégicos y los nuevos parámetros en la defensa y promoción de los derechos de las personas consumidoras y usuarias en el inicio del siglo XXI. De este modo, el modelo valenciano de protección de los consumidores pretende mejorar la eficacia y eficiencia de los instrumentos y de las políticas de actuación en materia de consumo a través de soluciones singulares y especializadas. Por otra parte, la nueva ley no contempla las relaciones de consumo como un terreno de contraposición de intereses entre consumidores y empresarios y profesionales, sino como un ámbito donde potenciar los criterios de calidad en las prestaciones de consumo y por tanto incrementar la transparencia del mercado y la competitividad de los agentes económicos que ofrecen bienes y servicios en el ámbito territorial valenciano para contribuir a fortalecer precisamente la confianza dla persona consumidora en el funcionamiento de dicho mercado.

En coherencia con los anteriores criterios y principios, la ley se articula en ochenta artículos, que se estructuran en cinco títulos, y cuenta con una disposición adicional, una transitoria, una derogatoria y tres disposiciones finales.

El título I establece las disposiciones generales de la ley y se divide en dos capítulos. En el primero se define su objeto, los fines que sirven de principios informadores al modelo de protección y defensa de los consumidores en la Comunitat, el concepto de consumidor y usuario, los colectivos de consumidores necesitados de una especial protección, los derechos básicos de las personas consumidoras y usuarias y sus derechos lingüísticos. En el segundo capítulo se recoge el catálogo de agentes del sistema de protección y defensa de los consumidores en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, en el que destaca la creación del Consejo de Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana, así como la labor fundamental que desempeñan, por lo que significa de vertebración territorial y social y de proximidad al ciudadano, las oficinas municipales de información al consumidor y las asociaciones de consumidores y usuarios.

En el título II se recogen los derechos básicos de las personas consumidoras y usuarias estableciendo el ámbito de actuación de las administraciones públicas y se divide en seis capítulos. En el capítulo I se regula el derecho a la protección de la salud y seguridad, fomentándose la acción preventiva. En el capítulo II se recoge el derecho a la protección de los legítimos intereses económicos y sociales en el marco de la legislación que resulta aplicable. En el capítulo III se reconoce el derecho a la indemnización de los daños y a la reparación de los perjuicios sufridos y se establece el fomento de los mecanismos para hacer efectivo dicho derecho. En el capítulo IV se regula el derecho a una información correcta y suficiente sobre los bienes y servicios y a la información, ayuda y orientación al consumidor para el adecuado ejercicio de sus derechos. El capítulo V se centra en el derecho a la educación y formación en materia de consumo como instrumentos básicos y de carácter horizontal para el logro de los fines de la ley. Y en el capítulo VI se regula el derecho de representación, audiencia y participación, con especial atención a las asociaciones de consumidores y usuarios en la protección y defensa de los ciudadanos valencianos, regulando la nueva realidad del asociacionismo.

El título III viene dedicado a los mecanismos de protección administrativa de los derechos de los consumidores y se divide en cuatro capítulos. En el I se tratan disposiciones generales de dichos mecanismos. En el capítulo II se realiza una completa regulación de las labores de inspección de consumo, siendo necesario subrayar su carácter integral y su proyección a todas las fases del proceso de comercialización, estableciéndose las facultades de los inspectores y las obligaciones de los inspeccionados, así como los requisitos de las tomas de muestras. En el capítulo III se regula la posibilidad de utilización de medidas provisionales cuando las circunstancias así lo aconsejen conscientes de su importancia como pieza básica en el entramado de protección administrativa de los consumidores, garantizando en todo momento el derecho de defensa de los afectados y el principio de proporcionalidad de las medidas. Y en el último capítulo se hace mención necesaria a las hojas de reclamaciones y se prevé su tramitación telemática sujeta a desarrollo reglamentario.

El título IV se refiere a la potestad sancionadora y se divide en cinco capítulos, en los que se trata, respectivamente, las disposiciones generales, las infracciones, las sanciones, el procedimiento y los plazos de prescripción. Como novedad en el ámbito sancionador, se ha procurado recoger una enumeración de tipos infractores lo suficientemente amplia como para que se cumpla el principio constitucional de tipicidad y la concreción con la que se configuran los criterios de calificación y graduación.

Finalmente el título V se fomenta de modo expreso la solución de los conflictos en materia de consumo a través de fórmulas de resolución extrajudiciales y en especial a través de la mediación y arbitraje en materia de consumo. Estos instrumentos, lejos de verse como un espacio de confrontación, constituyen mecanismos eficaces para conseguir la protección efectiva de las personas consumidoras y usuarias en el marco de unas prestaciones de consumo que deben tener la calidad como máxima aspiración.

La norma se cierra con una disposición adicional que introduce una modificación de la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunitat Valenciana, en relación con los pagos de cantidades anticipadas del precio de la vivienda; una disposición transitoria que aclara el régimen y procedimiento aplicable en materia sancionadora; una disposición derogatoria que, con el fin de dar máxima seguridad jurídica, deroga expresamente la Ley 2/1987, de 9 abril, de la Generalitat, de Estatuto de Consumidores y Usuarios, y el Decreto 188/1987, de 23 de noviembre, del Consell, por el que se creó y regula el Consejo Valenciano de Consumo; y tres disposiciones finales, en la que destaca la que establece la aplicación, en lo no previsto por esta ley, del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 15
CAPÍTULO I Principios generales Artículos 1 a 8
ARTÍCULO 1 Objeto

(Derogado)

ARTÍCULO 2 Concepto de consumidores y usuarios

(Derogado)

ARTÍCULO 3 Carácter informador y fines

(Derogado)

ARTÍCULO 4 Derechos básicos de los consumidores

(Derogado)

ARTÍCULO 5 Naturaleza de los derechos reconocidos

(Derogado)

ARTÍCULO 6 De los colectivos de especial protección

(Derogado)

ARTÍCULO 7 Actuaciones de protección prioritarias

(Derogado)

ARTÍCULO 8 Derechos lingüísticos

(Derogado)

CAPÍTULO II Agentes del sistema de protección y defensa de los consumidores Artículos 9 a 15
ARTÍCULO 9 Agentes del sistema

(Derogado)

ARTÍCULO 10 La Generalitat

(Derogado)

ARTÍCULO 11 El Consejo de Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana

(Derogado)

ARTÍCULO 12 Las juntas arbitrales de consumo

(Derogado)

ARTÍCULO 13 Las entidades locales

(Derogado)

ARTÍCULO 14 Las oficinas municipales de información al consumidor

(Derogado)

ARTÍCULO 15 Las asociaciones de consumidores y usuarios

(Derogado)

TÍTULO II Derechos de las personas consumidoras y usuarias Artículos 16 a 33
CAPÍTULO I Derecho a la protección de la salud y seguridad Artículos 16 y 17
ARTÍCULO 16 Derecho a la protección de la salud y seguridad en la utilización y consumo de bienes y servicios

(Derogado)

ARTÍCULO 17 Actuación de las administraciones públicas

(Derogado)

CAPÍTULO II Derecho a la protección de los legítimos intereses económicos y sociales Artículos 18 a 19
ARTÍCULO 18 Contenido

(Derogado)

ARTÍCULO 18 BIS Protección contra las prácticas comerciales desleales

(Derogado)

ARTÍCULO 19 Actuación de las administraciones públicas

(Derogado)

CAPÍTULO III Derecho a la indemnización de los daños y a la reparación de los perjuicios sufridos Artículos 20 a 22
ARTÍCULO 20 Contenido

(Derogado)

ARTÍCULO 21 Promoción del derecho a la reparación de daños

(Derogado)

ARTÍCULO 22 Daños derivados de la prestación de un servicio público

(Derogado)

CAPÍTULO IV Derecho a la información Artículos 23 a 24.quinquies
SECCIÓN PRIMERA Régimen general Artículos 23 y 24
ARTÍCULO 23 Derecho a la información de las personas consumidoras y usuarias en la promoción, oferta, adquisición, utilización y disfrute de bienes y servicios

(Derogado)

ARTÍCULO 24 Actuación de las administraciones públicas

(Derogado)

SECCIÓN SEGUNDA Especialidades del derecho a la información sobre totalización de préstamos hipotecarios y otros tipos Artículo 24.bis
ARTÍCULO 24 BIS Derecho de información sobre la titulización de préstamos hipotecarios de otros tipos

(Derogado)

ARTÍCULO 24 TER Plazo de comunicación de la cesión de créditos

(Derogado)

ARTÍCULO 24 QUATER Contenido de la información específica sobre la cesión de créditos

(Derogado)

ARTÍCULO 24 QUINQUIES Extensión del derecho de información a la cesión o sustitución en casos de planes y fondos de pensiones, jubilación e inversión

(Derogado)

CAPÍTULO V Derecho a la educación y formación en materia de consumo Artículos 25 a 27
ARTÍCULO 25 Derecho a la educación y formación

(Derogado)

ARTÍCULO 26 Actuación de las administraciones públicas en materia de educación en consumo

(Derogado)

ARTÍCULO 27 Actuación de las administraciones públicas en materia de formación en consumo

(Derogado)

CAPÍTULO VI Derecho de representación, audiencia y participación Artículos 28 a 33
ARTÍCULO 28 Derecho de representación, audiencia y participación

(Derogado)

ARTÍCULO 29 Registro

(Derogado)

ARTÍCULO 30 Funciones y derechos de las asociaciones de consumidores y usuarios

(Derogado)

ARTÍCULO 31 Deberes, obligaciones y prohibiciones de las asociaciones de consumidores y usuarios

(Derogado)

ARTÍCULO 32 Colaboración con los operadores de mercado

(Derogado)

ARTÍCULO 33 Audiencia

(Derogado)

TÍTULO III Protección administrativa de los derechos De las personas consumidoras y usuarias Artículos 34 a 53
CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 34 a 37
ARTÍCULO 34 Principios y fines de la protección en materia de consumo

(Derogado)

ARTÍCULO 35 Actuaciones de protección

(Derogado)

ARTÍCULO 36 Vigilancia de los productos, bienes y servicios

(Derogado)

ARTÍCULO 37 Apoyo técnico

(Derogado)

CAPÍTULO II Inspección de consumo Artículos 38 a 46
ARTÍCULO 38 Inspección de consumo

(Derogado)

ARTÍCULO 39 Organización y funcionamiento de la inspección de consumo

(Derogado)

ARTÍCULO 40 El personal de la inspección de consumo

(Derogado)

ARTÍCULO 41 De la actividad inspectora

(Derogado)

ARTÍCULO 42 Facultades de la inspección y acceso a establecimientos y documentos

(Derogado)

ARTÍCULO 43 Obligaciones de los inspeccionados

(Derogado)

ARTÍCULO 44 Colaboración con los servicios de inspección

(Derogado)

ARTÍCULO 45 Toma de muestras

(Derogado)

ARTÍCULO 46 Actas de inspección

(Derogado)

CAPÍTULO III De las medidas provisionales Artículos 47 a 52
ARTÍCULO 47 Medidas provisionales

(Derogado)

ARTÍCULO 48 Tipos de medidas provisionales

(Derogado)

ARTÍCULO 49 Procedimiento

(Derogado)

ARTÍCULO 50 Proporcionalidad de las medidas provisionales

(Derogado)

ARTÍCULO 51 Comunicación de las medidas adoptadas

(Derogado)

ARTÍCULO 52 Multas coercitivas

(Derogado)

CAPÍTULO IV Hojas de reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias Artículo 53
ARTÍCULO 53 Hojas de reclamaciones

(Derogado)

TÍTULO IV De la potestad sancionadora Artículos 54 a 76
CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 54 a 61
ARTÍCULO 54 Responsabilidades

(Derogado)

ARTÍCULO 55 Potestad sancionadora

(Derogado)

ARTÍCULO 56 Competencia sancionadora de los municipios

(Derogado)

ARTÍCULO 57 Coordinación y colaboración administrativa

(Derogado)

ARTÍCULO 58 Sujetos responsables

(Derogado)

ARTÍCULO 59 Lugar de comisión de la infracción

(Derogado)

ARTÍCULO 60 Medidas provisionales

(Derogado)

ARTÍCULO 61 Reposición de la situación alterada por la infracción e indemnización de daños y perjuicios

(Derogado)

CAPÍTULO II Infracciones Artículos 62 a 70
ARTÍCULO 62 Concepto

(Derogado)

ARTÍCULO 63 Protección de la salud y seguridad de los consumidores

(Derogado)

ARTÍCULO 64 Alteración, adulteración o fraude en productos y servicios

(Derogado)

ARTÍCULO 65 Normalización técnica, condiciones de venta y documentación

(Derogado)

ARTÍCULO 66 Contratación a distancia y fuera de establecimientos mercantiles

(Derogado)

ARTÍCULO 67 Garantía y servicio posventa

(Derogado)

ARTÍCULO 68 Información y vigilancia

(Derogado)

ARTÍCULO 69 Otras infracciones

(Derogado)

ARTÍCULO 70 Calificación de las infracciones

(Derogado)

CAPÍTULO III Sanciones Artículos 71 y 72
ARTÍCULO 71 Importe de las sanciones

(Derogado)

ARTÍCULO 72 Sanciones complementarias para las infracciones graves y muy graves

(Derogado)

CAPÍTULO IV Prescripción Artículos 73 a 75
ARTÍCULO 73 Prescripción de las infracciones

(Derogado)

ARTÍCULO 74 Interrupción del plazo de prescripción

(Derogado)

ARTÍCULO 75 Prescripción de las sanciones

(Derogado)

CAPÍTULO V Procedimiento Artículo 76
ARTÍCULO 76 Procedimiento

(Derogado)

TÍTULO V Solución extrajudicial de conflictos Artículos 77 a 80
ARTÍCULO 77 Fomento de las soluciones extrajudiciales de conflictos

(Derogado)

ARTÍCULO 78 Mediación de consumo

(Derogado)

ARTÍCULO 79 Arbitraje de consumo

(Derogado)

ARTÍCULO 80 El sector público y la adhesión al arbitraje de consumo

(Derogado)

DISPOSICIÓN ADICIONAL
PRIMERA Modificación de la Ley 8/2004 , de 20 de octubre, de la Generalitat , de la Vivienda de la Comunitat Valenciana

Se modifican los párrafos 1 y 4 del artículo 15 de la Ley 8/2004 , de 20 de octubre, de la Generalitat , de la Vivienda de la Comunitat Valenciana , « Pagos anticipados del precio de la vivienda », que queda redactado de la siguiente forma :

La percepción por promotores o gestores de cantidades anticipadas a cuenta del precio , en las compraventas de viviendas efectuadas antes de iniciar la construcción o durante la misma , se garantizarán mediante un seguro o aval que indemnice el incumplimiento del contrato , en los términos establecidos por la Ley 57 / 1968 , de 27 de julio ( RCL 1968 , 1335 ) , y la Ley 38 / 1999 , de 5 de noviembre ( RCL 1999 , 2799 ) , sobre Ordenación de la Edificación , que será de aplicación a la promoción de toda clase de viviendas , incluidas las que se realicen en régimen de comunidad de propietarios o sociedad cooperativa

.

En los contratos de compraventa se hará constar la obligación de devolver las cantidades entregadas a cuenta más los intereses legales hasta el momento efectivo de su devolución , para los supuestos de incumplimiento del plazo de inicio o terminación de las obras de construcción o para el caso de no haberse obtenido la licencia de ocupación o , si procede , la cédula de habitabilidad o de calificación definitiva , en el supuesto de que el comprador opte por la resolución contractual , sin perjuicio de los demás pactos lícitos que tengan convenidos . Sin que puedan imponerse al consumidor , en concepto de indemnización o penalización , cuantías superiores a las que se impongan al promotor

.

Se modifica el artículo 63 de la Ley 8/2004 , de 20 de octubre, de la Generalitat , de la Vivienda de la Comunitat Valenciana , que queda redactado de la siguiente forma :

Artículo 63. Cantidades a cuenta

El incumplimiento de los requisitos para percibir cantidades a cuenta del precio antes o durante la construcción de las viviendas libres constituirá infracción grave que será sancionada con multa , que se impondrá por los órganos competentes de la Generalitat en materia de consumo , en cuantía , por cada infracción , de hasta el 25 por ciento de las cantidades cuya devolución deba ser asegurada o avalada o , en caso de resultar superior , de los importes que se fijan para las infracciones graves en el Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana .

Cuando se trate de vivienda con protección publica , el régimen sancionador se ajustará a lo dispuesto en la presente ley

.

SEGUNDA Sobre el personal y condiciones de accesibilidad en los establecimientos de distribución al por menor y venta al público de carburantes y combustibles

(Derogada)

DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA Procedimientos administrativos sancionadores

(Derogada)

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA Derogación normativa

(Derogada)

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA Aplicación de normativa supletoria

(Derogada)

SEGUNDA Habilitación normativa

(Derogada)

TERCERA Entrada en vigor

(Derogada)

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta ley.

Valencia, 22 de marzo de 2011

El president de la Generalitat, FRANCISCO CAMPS ORTIZ

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