Orden Foral 253/2014, de 22 de julio, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se regula la aplicación del sistema voluntario de etiqueta ecológica de la Unión Europea en la Comunidad Foral de Navarra. (BON núm. 158, de 13 de agosto de 2014)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas40-40
Recopilación mensual Septiembre 2014
40
Comunidad Foral de Navarra
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 29 de septiembre de 2014
Orden Foral 253/2014, de 22 de julio, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio
Ambiente y Administración Local, por la que se regula la aplicación del sistema
voluntario de etiqueta ecológica de la Unión Europea en la Comunidad Foral de
Navarra. (BON núm. 158, de 13 de agosto de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Etiqueta ecológica
Resumen:
Esta norma se justifica en la importancia de la etiqueta ecológica para orientar al
consumidor hacia aquellos bienes y servicios con un impacto ambiental reducido. Al
mismo tiempo, permite a los operadores acreditar dicha circunstancia en el mercado a
través de un mecanismo verificado por organismos independientes, y avalado por la
Administración.
Es objeto de la presente Orden Foral establecer las normas para la aplicación en la
Comunidad Foral de Navarra del sistema voluntario de etiqueta ecológica de la Unión
Europea regulado por el Reglamento (CE) número 66/2010, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 25 de noviembre, relativo a la etiqueta ecológica de la UE, de conformidad con
lo dispuesto en el Real Decreto 234/2013, de 5 de abril.
A lo largo de su articulado se determinan los bienes y servicios a los que resulta aplicable
esta orden. El órgano competente en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra es la
Sección de Información y Educación Ambiental de la Dirección General de Medio
Ambiente y Agua, cuyas funciones se determinan. Se regula el procedimiento de concesión
del uso de la etiqueta ecológica y la documentación que debe acompañarse con la solicitud;
así como su instrucción y resolución. La utilización de la etiqueta ecológica de la Unión
Europea está sujeta a la firma de un contrato entre el solicitante y la Dirección General de
Medio Ambiente y Agua, cuyo modelo se acompaña en el anexo. Se contemplan sus
condiciones de uso y prohibición.
Por último, se crea el Registro de Productos de Navarra con Etiqueta Ecológica Europea,
que será accesible al público a través de la sede electrónica del Gobierno de Navarra.
Entrada en vigor: 14 de agosto de 2014
Documento adjunto:

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