ORDEN FORAL 182/2021, de 21 de octubre, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden Foral 179/2020, de 19 de octubre, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente mediante la cual se aprueban la adscripción y funciones de los negociados del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

BOLETÍN Nº 256 - 9 de noviembre de 2021 1. Comunidad Foral de Navarra 1.1. Disposiciones Generales 1.1.3. Órdenes Forales ORDEN FORAL 182/2021, de 21 de octubre, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden Foral 179/2020, de 19 de octubre, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente mediante la cual se aprueban la adscripción y funciones de los negociados del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente. Mediante Orden Foral 179/2020, de 19 de octubre, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 265, de 12 de noviembre de 2020, se establecieron la adscripción y funciones de los Negociados del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Se ha procedido a la modificación de la estructura del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, consistente en la creación de una nueva Sección de Proyectos Europeos y Sostenibilidad Local, así como a la modificación de diversas funciones asignadas a las distintas unidades del Departamento a nivel de Sección.

La nueva estructura conlleva la necesidad de reorganizar la estructura de Negociados del Departamento. Con motivo de la creación de la Sección de Proyectos Europeos y Sostenibilidad Local, es preciso amortizar el Negociado de Proyectos Europeos y Cooperación y el Negociado de Cambio Climático, cuyas funciones han quedado incardinadas en la nueva Sección. Asimismo, el Negociado de Agendas Locales y Cooperación con sus correspondientes competencias, quedará adscrito a la Sección de Proyectos Europeos y Sostenibilidad Local.

El artículo 34.4 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, establece que los Negociados y otras unidades inferiores a las Secciones se crearán, modificarán y suprimirán mediante orden foral de la persona titular del Departamento en que hayan de integrarse dichas unidades.

De conformidad con la establecido en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

  1. Se modifica el artículo 3, al que se da la siguiente redacción:

    Artículo 3. Dirección General de Medio Ambiente.

    En la Dirección General de Medio Ambiente se establecen los siguientes negociados:

    a) Adscrito al Servicio de Economía Circular y Cambio Climático: el Negociado de Asistencia Administrativa.

    b) Adscrito a la Sección de...

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