ORDEN de 3 de noviembre de 2021, de la Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo, por la que se procede al cese y nombramiento de las personas titulares y suplentes que integran la Comisión Asesora para la prospección y detección de necesidades formativas.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Trabajo y Empleo
Rango de LeyOrden

El Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la Formación Profesional para el Empleo en Euskadi, establece un nuevo modelo de gestión e integra en un único sistema el conjunto de las actuaciones de Formación Profesional para el Empleo que se desarrollan en nuestro territorio. El artículo 10 de dicho Decreto crea la Comisión Asesora para la prospección y detección de necesidades formativas, como órgano de asesoramiento de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, estando esta adscrita a ese organismo autónomo.

Por Orden de 30 de julio de 2019, de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales, se regula la composición y el régimen de funcionamiento de la Comisión Asesora para la prospección y detección de necesidades formativas.

El artículo 4 de dicha Orden dispone, que la Comisión Asesora para la prospección y detección de necesidades formativas estará integrada por 10 miembros en representación de la Administración, por 5 miembros en representación de las organizaciones empresariales más representativas y por 5 miembros en representación de las organizaciones sindicales, en proporción a su representatividad.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, de la Orden de 30 de julio de 2019, la duración del mandato de las personas integrantes de dicha Comisión será de 4 años, pudiendo ser reelegidas al término de su mandato. No obstante, el apartado 3 de dicho artículo, dispone que el mandato de las y los miembros de la Comisión Asesora para la prospección y detección de necesidades formativas podrá expirar antes de la finalización del período de duración de su cargo en los casos en que hubiese habido una revocación o cese acordado por el órgano competente para el nombramiento, bien a iniciativa propia o previa petición razonada de la Administración, organización empresarial u organización sindical que propuso el nombramiento, o cuando hubiese acontecido la pérdida de la condición en virtud de la cual fue nombrada la persona integrante, en aquellas personas que hubieran sido nombradas integrantes de la Comisión por razón de su cargo.

Mediante Orden de 27 de diciembre de 2019, de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales, publicada en el BOPV n.º 21 de 31 de enero de 2020, se procedió al nombramiento inicial de las personas integrantes de la Comisión Asesora para la...

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