Orden Foral 16/2023, de 14 de febrero, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden Foral 179/2020, de 19 de octubre, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente por la que se aprueban la adscripción y funciones de los negociados del departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

BOLETÍN Nº 39 - 23 de febrero de 2023 1. Comunidad Foral de Navarra 1.1. Disposiciones Generales 1.1.3. Órdenes Forales Orden Foral 16/2023, de 14 de febrero, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden Foral 179/2020, de 19 de octubre, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente por la que se aprueban la adscripción y funciones de los negociados del departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente. Mediante Orden Foral 179/2020, de 19 de octubre, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, publicada en el Boletín Oficial de Navarra, número 265, de 12 de noviembre de 2020, se establecieron la adscripción y funciones de los negociados del departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente. Dicha Orden Foral fue modificada mediante Orden Foral 182/2021, de 21 de octubre, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, publicada en el Boletín Oficial de Navarra, número 256, de 9 de diciembre de 2021 y mediante Orden Foral 138/2022, de 26 de octubre, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, publicada en el Boletín Oficial de Navarra, número 223, de 11 de noviembre de 2022.

La dirección general de Agricultura y Ganadería ha propuesto la creación de un nuevo negociado de Sanidad Animal, adscrito a la sección de Laboratorio Agroalimentario, con el fin de garantizar un adecuado funcionamiento de las funciones que se realizan en el mismo.

El artículo 34.4 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, establece que los negociados y otras unidades inferiores a las Secciones se crearán, modificarán y suprimirán mediante orden foral de la persona titular del Departamento en que hayan de integrarse dichas unidades.

De conformidad con la establecido en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

  1. Se modifica el artículo 2, al que se da la siguiente redacción:

    Artículo 2. Dirección General de Agricultura y Ganadería.

    En la Dirección General de Agricultura y Ganadería se establecen los siguientes negociados:

    a) Adscritos a la sección de Producción y Sanidad Vegetal: el negociado de Certificación de Material de Reproducción y Sanidad Vegetal, el negociado de Medios de Producción Agrícola y Sostenibilidad y el negociado de Asistencia de la Agricultura Ecológica y de Acciones Transversales del Sector Agrario.

    ...

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