ORDEN FORAL 131/2021, de 14 de mayo, de la Consejera de Derechos Sociales, por la que se modifica la Orden Foral 305/2015, de 15 de diciembre, por la que se desarrolla la estructura de dicho Departamento y de sus organismos autónomos, a nivel de negociados y unidades inferiores a sección.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Orden foral |
BOLETÍN Nº 123 - 27 de mayo de 2021 1. Comunidad Foral de Navarra 1.1. Disposiciones Generales 1.1.3. Órdenes Forales ORDEN FORAL 131/2021, de 14 de mayo, de la Consejera de Derechos Sociales, por la que se modifica la Orden Foral 305/2015, de 15 de diciembre, por la que se desarrolla la estructura de dicho Departamento y de sus organismos autónomos, a nivel de negociados y unidades inferiores a sección. Por Orden Foral 305/2015, de 15 de diciembre, del Consejero de Derechos Sociales, se desarrolló la estructura de dicho Departamento y de sus organismos autónomos, a nivel de negociados y unidades inferiores a sección.
Transcurridos varios años desde la aprobación de dicha Orden Foral y con la finalidad de actualizar y adaptar la estructura de los citados organismos autónomos a los nuevos retos y necesidades surgidas, así como para mejorar su eficacia, procede modificar aquella.
La Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, en su artículo 34.4, establece que los Negociados y otras unidades inferiores a las Secciones se crearán, modificarán y suprimirán mediante Orden Foral de la persona titular del Departamento en que hayan de integrarse dichas unidades.
En consecuencia, en uso de las facultades conferidas por la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,
ORDENO:
Primero.–Se modifica el artículo 2, que queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 2. Estructura de la Secretaría General Técnica.
La Secretaría General Técnica del Departamento de Derechos Sociales se estructura en los siguientes negociados:
–Negociado de Gestión de Personal.
–Negociado de Registro, Archivo e Información.
–Negociado de Asuntos Administrativos.
–Negociado de Contabilidad y Gestión Presupuestaria.
Segundo.–Se modifica el artículo 5.1, que queda redactado en los siguientes términos:
1. La Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas se estructura en los siguientes Negociados:
a) Dependiendo de la Subdirección de Valoración y Servicios:
–Negociado de Centros de Personas con Discapacidad.
–Negociado de Gestión y Control de Deuda.
–Negociado de Programas Individuales de Atención.
b) Dependiendo de la Subdirección de Gestión y Recursos:
–Negociado de Coordinación con Entidades.
–Negociado de Gestión de Personal de Centros.
–Negociado de Suministros.
c) Dependiendo de la Subdirección de Familia y Menores:
–Negociado de Familia.
–Negociado de Asuntos Administrativos.
–Negociado de Valoración de las Situaciones de Desprotección.
–Negociado de Ejecución de Medidas Judiciales.
–Negociado de Acogimiento Residencial.
–Negociado de Acogimiento Familiar y Adopción.
Tercero.–Se modifica el artículo 8, que queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 8. Negociado de Registro, Archivo e Información.
El Negociado de Registro y Archivo se adscribe a la Secretaría General Técnica y ejercerá las siguientes funciones:
a) Las atribuidas a los...
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