ORDEN FORAL 131/2021, de 14 de mayo, de la Consejera de Derechos Sociales, por la que se modifica la Orden Foral 305/2015, de 15 de diciembre, por la que se desarrolla la estructura de dicho Departamento y de sus organismos autónomos, a nivel de negociados y unidades inferiores a sección.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

BOLETÍN Nº 123 - 27 de mayo de 2021 1. Comunidad Foral de Navarra 1.1. Disposiciones Generales 1.1.3. Órdenes Forales ORDEN FORAL 131/2021, de 14 de mayo, de la Consejera de Derechos Sociales, por la que se modifica la Orden Foral 305/2015, de 15 de diciembre, por la que se desarrolla la estructura de dicho Departamento y de sus organismos autónomos, a nivel de negociados y unidades inferiores a sección. Por Orden Foral 305/2015, de 15 de diciembre, del Consejero de Derechos Sociales, se desarrolló la estructura de dicho Departamento y de sus organismos autónomos, a nivel de negociados y unidades inferiores a sección.

Transcurridos varios años desde la aprobación de dicha Orden Foral y con la finalidad de actualizar y adaptar la estructura de los citados organismos autónomos a los nuevos retos y necesidades surgidas, así como para mejorar su eficacia, procede modificar aquella.

La Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, en su artículo 34.4, establece que los Negociados y otras unidades inferiores a las Secciones se crearán, modificarán y suprimirán mediante Orden Foral de la persona titular del Departamento en que hayan de integrarse dichas unidades.

En consecuencia, en uso de las facultades conferidas por la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

ORDENO:

Artículo único –Se modifican los artículos 2, 5.1, 8, 23, 34 y 35 de la Orden Foral 305/2015, de 15 de diciembre, del Consejero de Derechos Sociales, por la que se desarrolla la estructura de dicho Departamento y de sus organismos autónomos, a nivel de negociados y unidades inferiores a sección.

Primero.–Se modifica el artículo 2, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 2. Estructura de la Secretaría General Técnica.

La Secretaría General Técnica del Departamento de Derechos Sociales se estructura en los siguientes negociados:

–Negociado de Gestión de Personal.

–Negociado de Registro, Archivo e Información.

–Negociado de Asuntos Administrativos.

–Negociado de Contabilidad y Gestión Presupuestaria.

Segundo.–Se modifica el artículo 5.1, que queda redactado en los siguientes términos:

1. La Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas se estructura en los siguientes Negociados:

a) Dependiendo de la Subdirección de Valoración y Servicios:

–Negociado de Centros de Personas con Discapacidad.

–Negociado de Gestión y Control de Deuda.

–Negociado de Programas Individuales de Atención.

b) Dependiendo de la Subdirección de Gestión y Recursos:

–Negociado de Coordinación con Entidades.

–Negociado de Gestión de Personal de Centros.

–Negociado de Suministros.

c) Dependiendo de la Subdirección de Familia y Menores:

–Negociado de Familia.

–Negociado de Asuntos Administrativos.

–Negociado de Valoración de las Situaciones de Desprotección.

–Negociado de Ejecución de Medidas Judiciales.

–Negociado de Acogimiento Residencial.

–Negociado de Acogimiento Familiar y Adopción.

Tercero.–Se modifica el artículo 8, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 8. Negociado de Registro, Archivo e Información.

El Negociado de Registro y Archivo se adscribe a la Secretaría General Técnica y ejercerá las siguientes funciones:

a) Las atribuidas a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR