DECRETO 65/2020, de 29 de mayo, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y de concesión directa de subvenciones a viveros y asociaciones y entidades de protección y defensa de los animales, afectados por la Covid-19. [2020/3855]

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica
Rango de LeyDecreto

Como consecuencia de la emergencia de salud pública ocasionada por la Covid-19, el Gobierno de España ha declarado mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, adoptando medidas de salud pública que han alterado la normalidad en el desarrollo de las relaciones sociales, económicas y productivas.

La suspensión de todas las actividades no esenciales y las limitaciones al desempeño de otras muchas, están provocando un impacto negativo en las personas trabajadoras y productoras del sector primario, especialmente aquellas que han tenido que suspender su actividad económica provocando pérdidas que dificultan o imposibilitan, la continuidad de sus negocios, todo ello en el marco de la situación excepcional derivada de la Covid-19.

La situación crítica que están atravesando las explotaciones agrícolas, obliga a las administraciones públicas a establecer, en consonancia con otras políticas implementadas por el Estado y por la Unión Europea, ayudas a diferentes sectores productivos. Otro sector muy afectado es el sector de flor cortada y planta ornamental, cuya actividad comercial tiene una marcada estacionalidad. Muchos de estos operadores dedican todo el año a la preparación de la flor y planta con vistas a garantizar el suministro del mercado en primavera, temporada en la que se concentra entre el 50 y 80 % de sus ventas.

La demanda a nivel nacional e internacional se ha paralizado totalmente, en el peor momento de la campaña. La suspensión de eventos populares y festividades (previstos para Semana Santa; «Fiestas de Primavera», San José, Fallas, Fiestas de la Magdalena...), el cierre del comercio minorista (floristerías, mercadillos), la paralización de los servicios de jardinería en espacios públicos y privados y la consiguiente cancelación de pedidos a nivel nacional e internacional, ha puesto al sector en una situación insostenible. Al tratarse de productos muy perecederos, no hay opción de almacenar o reorganizar la oferta. El producto que no se comercialice en su momento se estropeará.

Los productos ornamentales también contribuyen positivamente a la calidad de vida y a un estilo de vida saludable para los ciudadanos de la Unión Europea, incluida la salud mental, y a la cohesión social entre generaciones. Su inmenso potencial para formar parte de la solución en el marco de las ambiciones generales del Pacto Verde Europeo, haciendo que las ciudades sean más ecológicas y compensando los efectos del cambio climático a diversos niveles, es sobresaliente.

Se trata de un sector de gran valor añadido, exportador, muy intensivo en inversión y en mano de obra y de un peso económico muy elevado en la Comunitat Valenciana.

Por otra parte la pandemia ha producido efectos colaterales en ámbitos de atención que exceden las actividades estrictamente productivas pero que merecen nuestra atención y ayuda por desarrollar acciones que redundan en beneficio colectivo tanto en el ámbito afectivo como en el de salud pública. Este es el caso de las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro de protección y defensa de los animales que gestionan núcleos zoológicos. Estas asociaciones, entre cuyos fines se encuentra la protección y defensa de los animales, son titulares de un núcleo zoológico inscrito en el registro de núcleos zoológicos de la Comunidad Valenciana con la actividad de Centro de Acogida de Animales o tienen acuerdos con ayuntamientos y otras administraciones, y realizan una importante labor en beneficio del bienestar animal y consecuentemente en bienestar de las personas.

Su actuación primordial es la recogida y mantenimiento de animales perdidos para albergarlos en instalaciones hasta su devolución a los dueños o en su caso la gestión de las adopciones.

Diferentes entidades han expuesto su situación que se concreta en un incremento del número de animales sin hogar consecuencia del habitual número de abandonos que no han cesado, en algunos casos por ignorancia, muchas personas están abandonando a sus animales de

compañía ante el miedo de contagio. Asimismo multitud de personas no pueden atender a sus animales, ya que son ingresados y, muchas otras desgraciadamente han fallecido, en estos casos las protectoras están realizando la labor social de acoger a los animales que han quedado solos y cuidarlos hasta que la persona restablece su vida normal o, en el peor de los casos, hay que buscarles un nuevo hogar.

Por otra parte se ha producido una saturación de los centros de protección animal. La situación de falta de espacio en los centros de acogida, que ya de por sí era crítica antes de la crisis, se ha visto agravada. El aumento de animales sin hogar y la recogida de los mismos, sumado al bloqueo de las adopciones impuesto por el estado de alarma, han ocasionado que las asociaciones de defensa de los animales hayan tenido que recurrir a soluciones diversas y a veces desesperadas, pues la casi totalidad de la población tiene la libertad de movimientos limitada.

Junto a ello se ha producido una notable disminución de ingresos. La mayor parte de asociaciones dependía de una fuente de financiación que ha desaparecido totalmente, como son los mercadillos solidarios, las jornadas de adopción y resto de eventos benéficos presenciales. Asimismo, debido a la fuerte y repentina crisis, así como la incertidumbre que conlleva, han disminuido sustancialmente las donaciones que recibían de la ciudadanía. Las donaciones procedentes de fabricantes o distribuidores de alimentación animal se han reducido drásticamente, tanto por la ralentización de la actividad comercial como por las dificultades en el transporte. Algunos refugios han tenido que asumir gastos importantes e inesperados para hacer acopio de alimentos ante un aislamiento de duración indeterminada, y otros, que no han podido afrontar ese coste, temen quedarse sin comida en las próximas semanas. Además, se han paralizado las adopciones, tanto nacionales como internacionales, saturándose los refugios, pero los gastos, sobre todo, los veterinarios y laborales, no han disminuido, ya que las protectoras siguen recogiendo animales y cuidando de los animales residentes.

Desde la declaración de la pandemia por la Organización Mundial de la Salud, el pasado 11 de marzo, y en el marco de las competencias que le atribuye el Estatuto de Autonomía, la Generalitat Valenciana ha ido adoptando de forma gradual varias medidas excepcionales que han tenido por objeto limitar la propagación de la Covid-19, y el contagio de la ciudadanía.

Ante esta situación excepcional, constituye también un deber de las autoridades públicas procurar que las medidas adoptadas no produzcan daños irreversibles en el tejido productivo y social, impulsando las actuaciones, urgentes y excepcionales, que sean necesarias para paliar los efectos negativos de la limitación de la movilidad y de la suspensión temporal de gran parte de la actividad económica. En esta emergencia sanitaria, económica y social, tanto la protección como la adopción de medidas dirigidas a los sectores y colectivos más vulnerables, tienen que constituir la prioridad de las actuaciones de las administraciones públicas.

En el actual escenario de disrupción temporal y generalizada de la actividad económica, resulta de máxima urgencia la adopción de medidas extraordinarias de gestión económica financiera que atenúen los efectos de la brusca disminución de la actividad, con el fin de remediar los resultados negativos y los efectos sostenidos de la actual crisis.

Este decreto responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, eficiencia y transparencia, exigidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Se cumplen los principios de necesidad y eficacia dado el interés general en el que se fundamentan las medidas que se establecen dirigidas al estímulo, el impulso y el mantenimiento de la actividad económica, durante y una vez rebasado el marco temporal del estado de alarma y sus prórrogas, y por ser el decreto el instrumento jurídico más adecuado e inmediato para garantizar su consecución.

La norma cumple también con el principio de proporcionalidad, por contener la regulación imprescindible para atender la necesidad de establecer las medidas extraordinarias que en él se regulan. Del mismo modo, se ajusta al principio de seguridad jurídica, ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de eficiencia, se incorporan mecanismos para que la norma genere las menores cargas administrativas posibles. Por último, en relación con el principio de transparencia, la norma está exenta de los trámites de consulta pública, audiencia e información pública.

A la vista de la situación descrita y de las singulares circunstancias de interés público, social y económico que concurren, con el fin de reforzar la recuperación económica de las personas trabajadoras y productoras de sector primario y sostener actividades no estrictamente productivas pero que desarrollan iniciativas en beneficio colectivo tanto en el ámbito afectivo como en el de salud pública, la conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, ha de establecer medidas de carácter excepcional que cumplan como objetivo...

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