ORDEN FORAL 86/2007, de 13 de marzo, de la Consejera de Bienestar

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 86/2007, de 13 de marzo, de la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se modifica la Orden Foral 293/2006, de 22 de diciembre, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del año 2007 para la obtención de servicios de cuidados en el domicilio de las personas dependientes y de apoyo a las familias cuidadoras de éstas.

Por Orden Foral 293/2006, de 22 de diciembre, se aprueba la convocatoria de subvenciones del año 2007 para la obtención de servicios de cuidados en el domicilio de las personas dependientes y de apoyo a las familias cuidadoras de éstas.

A la vista de lo expuesto en el informe de la Sección de Voluntariado, Asociacionismo y Programas del Instituto Navarro de Bienestar Social se estima oportuno dar nueva redacción a los apartados 3 y 5 de la base 4.ª de la convocatoria de subvenciones del año 2007 para la obtención de servicios de cuidados en el domicilio de las personas dependientes y de apoyo a las familias cuidadoras de éstas, modificación que no supone variación del gasto autorizado ni alteración de los plazos previstos en la Orden Foral, al tratarse de una convocatoria en régimen de evaluación individualizada para el año 2007.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 46/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud.

ORDENO:

  1. Modificar los apartados 3 y 5 de la base 4.ª de la Orden Foral 293/2006, de 22 de diciembre, por la que se aprueba convocatoria de subvenciones del año 2007 para la obtención de servicios de cuidados en el domicilio de las personas dependientes y de apoyo a las familias cuidadoras de éstas, quedando redactadas de la siguiente forma:

    Base 4.ª Recursos económicos computables.

    1. Por unidad familiar se entiende:

      1. La integrada por los cónyuges y los hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.

      2. La integrada por una pareja estable según su legislación específica y los hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.

      3. En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial o no existiera pareja estable o pareja conviviente, la formada por la...

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