ORDEN FORAL 293/2006, de 22 de diciembre, del Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del año 2007 para la obtención de servicios de cuidados en el domicilio de las personas dependientes y de apoyo a las familias cuidadoras de éstas.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 293/2006, de 22 de diciembre, del Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del año 2007 para la obtención de servicios de cuidados en el domicilio de las personas dependientes y de apoyo a las familias cuidadoras de éstas.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el régimen jurídico general aplicable a las subvenciones cuando sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social. Con carácter previo a su concesión, el órgano competente deberá establecer sus bases reguladoras, que habrán de ser publicadas, posibilitando de este modo el acceso de quienes realicen las actividades o se encuentren en la situación que motiva el otorgamiento.

El Primer Plan Gerontológico (1997-2000) contemplaba, como una de sus medidas, facilitar la permanencia de las personas de tercera edad en su domicilio.

Por otro lado, el Libro Blanco de la Dependencia establece que todos los esfuerzos de las políticas de atención a estas personas deben ir destinados a que las personas dependientes permanezcan en su domicilio el mayor tiempo posible.

Por último, el diagnóstico para la elaboración de un Plan de Promoción y Atención a las Personas Mayores (II Plan Gerontológico) ha detectado que la demanda de las personas mayores y de sus familiares coincide con la idea de la permanencia de éstas en su domicilio, acompañada de las ayudas necesarias que faciliten que esto sea una realidad.

Habiéndose constatado esta demanda, también se ha puesto de manifiesto que esa permanencia en el domicilio supone en un gran número de casos una importante carga para las familias de estas personas, y especialmente, dentro de éstas, para las mujeres, que son las que asumen mayoritariamente el papel de cuidadoras informales.

Sin embargo, también parece necesario, desde una óptica de creación de empleo de calidad, promover la concesión de ayudas ligadas a la adquisición de servicios, que contribuyan a la generación de empleo, para aquéllas personas que libremente decidan no ser cuidadas por sus familias.

A la vista de esta situación, se considera necesario establecer unas ayudas para las personas dependientes y sus familias que les doten de la capacidad económica suficiente para facilitarles la obtención de los cuidados necesarios para el desenvolvimiento en las actividades básicas de la vida diaria en su propio domicilio.

La presente convocatoria posibilita la obtención de ayudas en dos modalidades distintas: modalidad a), ayuda económica ligada al servicio, en la que la concesión estará supeditada a que se realice una contratación de servicios de cuidado por un mínimo de 80 horas mensuales, y modalidad b), ayuda económica para cuidados en el entorno familiar, caracterizada porque los cuidados que precisa la persona dependiente son prestados por sus familiares o personas de su entorno, y que precisa la designación de un cuidador principal.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de fecha se autoriza la aplicación del régimen de evaluación individualizada para la concesión de estas ayudas.

Vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto, respectivamente, la oportunidad e interés público de la concesión de las presentes subvenciones, así como la legalidad de la convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 46/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud,

ORDENO:

  1. Aprobar la convocatoria de subvenciones del año 2007 para la obtención de servicios de cuidados en el domicilio de las personas dependientes y de apoyo a las familias cuidadoras de éstas, conforme a las bases reguladoras que figuran como Anexo 1 a esta Orden Foral.

  2. Autorizar un gasto de 20.000.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 923001-93530-4809-231402, denominada "Ayudas para la Atención de servicios personales en domicilio" del presupuesto de 2007 o las partidas presupuestarias análogas que se habiliten en dicho ejercicio, condicionando todo ello a la existencia del crédito presupuestario suficiente.

  3. Notificar esta Orden Foral a las Secciones de Voluntariado, Asociacionismo y Programas y la Sección de Economía y Administración del Instituto Navarro de Bienestar Social, y ordenar su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 22 de diciembre de 2006._La Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, María Isabel García Malo.

ANEXO 1º

Bases reguladoras

  1. Objeto.

    La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de ayudas económicas destinadas a facilitar a las personas en situación de dependencia la obtención de los cuidados necesarios para su atención personal en el domicilio.

  2. Requisitos de los beneficiarios.

    1. Para tener acceso a las ayudas previstas en esta convocatoria habrán de reunirse los siguientes requisitos:

      _Ostentar la nacionalidad española o residir legalmente en España.

      _Residir efectivamente en cualquiera de los municipios de la Comunidad Foral Navarra y haberlo hecho de forma ininterrumpida durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud. Para los menores de 2 años el periodo de residencia en la Comunidad Foral se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.

      _Ser mayor de doce años y estar en situación permanente de gran dependencia o dependencia severa de acuerdo con lo establecido en la base 5.ª de la convocatoria o ser menor de doce años y presentar una deficiencia permanente que, a juicio del Equipo de Valoración y Orientación (EVO) del Instituto Navarro de Bienestar Social, previsiblemente vaya a desembocar en una situación de gran dependencia o de dependencia severa al cumplir dicha edad.

      _No estar ingresado de forma permanente en un centro residencial.

      _Carecer de recursos económicos suficientes de acuerdo con los criterios de carácter económico establecidos en la base 4.ª de la convocatoria.

      _Para la modalidad de ayuda económica vinculada al servicio, contratación de la prestación del servicio por un mínimo de 80 horas mensuales.

    2. Los beneficiarios de la ayuda deberán, asimismo, cumplir los requisitos que para obtener la condición de beneficiario de subvenciones exige el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, con excepción de la prevista en la letra b) de dicho artículo que, dada la naturaleza de estas ayudas, no puede ser de aplicación.

    3. Los requisitos señalados en los apartados anteriores han de reunirse en el momento de presentar la...

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