Orden FOM/846/2015, de 7 de mayo, por la que se establecen los modelos y se regula la liquidación de las tasas por inscripción en el Registro General de empresas prestadoras de servicios postales y por la expedición de certificaciones registrales.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Mayo de 2015
MarginalBOE-A-2015-5184
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha introducido una nueva distribución de las funciones regulatorias que afectan al sector postal y a la gestión de las tasas y prestaciones patrimoniales vinculadas al mismo.

La disposición adicional undécima y la disposición adicional decimocuarta de dicha ley asignan al Ministerio de Fomento, entre otras funciones, el otorgamiento de las autorizaciones administrativas singulares, la recepción de las declaraciones responsables, la gestión del Registro General de empresas prestadoras de servicios postales y la gestión y recaudación en periodo voluntario de las tasas exigibles con ocasión del desarrollo de las citadas actividades.

De esta forma el Ministerio de Fomento asume las competencias de gestión y recaudación en periodo voluntario de la tasas a que se refiere el apartado I.1, en sus epígrafes A) y B), del Anexo de la referida Ley 3/2013, de 4 de junio: la tasa por inscripción en el Registro General de empresas prestadoras de servicios postales y la tasa por la expedición de certificaciones registrales.

Si bien estas tasas ya estaban reguladas en la Orden FOM/3447/2010, de 29 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de impresos para el pago de las tasas establecidas y reguladas en la Ley 23/2007, de 8 de octubre, de creación de la Comisión Nacional del Sector Postal, las modificaciones introducidas por la Ley 3/2013 en las funciones regulatorias del sector postal obligan a reformar algunos aspectos relacionados con los modelos de impresos, el lugar y la forma de ingreso de dichas tasas.

La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en la disposición final décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, que habilita al Gobierno para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para su desarrollo y en el apartado I.1, en sus epígrafes A) y B), del Anexo de la misma ley en los que se establece que la liquidación de estas tasas por el Ministerio de Fomento se ajustará a lo que se disponga en orden ministerial dictada al efecto.

En virtud de cuanto antecede, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular determinados aspectos de la tasa por inscripción en el Registro General de empresas prestadoras de servicios postales y de la...

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