Decreto 58/2008, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Plan Director de Saneamiento y Depuración 2007-2015 de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Turismo, Medio Ambiente y poliTica Territorial
Rango de LeyDecreto

La Ley 5/2000, de 25 de octubre, de saneamiento y depuración de aguas residuales de La Rioja, dictada en ejercicio de las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía de La Rioja, regula en su Capítulo III lo referente a la planificación y establece las determinaciones que debe contener el Plan Director de Saneamiento y Depuración.

La tramitación del procedimiento para la elaboración y aprobación del Plan Director se ha llevado a cabo según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 5/2000, de 25 de octubre. Además, también se ha tenido en cuenta el procedimiento para realizar la Evaluación Ambiental del Plan de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente así como la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

Estos procedimientos se han realizado coordinadamente y en este sentido, el Plan se ha sometido a información pública, aprobación inicial, informe simultáneo y a la fase de consultas de la evaluación ambiental así como a la de información pública del procedimiento sustantivo. Resultando de este proceso la propuesta de Plan Director de Saneamiento y Depuración 2007-2015 de la Comunidad Autónoma de La Rioja y su correspondiente Memoria Ambiental.

Por otra parte, el Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, dice en su artículo 3 que las Comunidades Autónomas fijarán, previa audiencia de los Ayuntamientos afectados, las aglomeraciones urbanas en que se estructura su territorio, estableciendo el ente público representativo de los municipios a los que corresponda, en cada caso, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto-Ley citado.

Como paso previo a la propuesta y asignación de instalaciones de saneamiento y depuración en la Comunidad Autónoma de la Rioja, se definieron las posibles aglomeraciones urbanas constituidas por varios núcleos, entendiendo como tales la unión de los vertidos de diferentes núcleos de población para tratarlos en una estación depuradora común, en función de diferentes estudios que demuestren que resultan viables técnica y económicamente tanto desde un punto de vista de inversión inicial como de explotación y mantenimiento de las instalaciones.

Además, la Ley 5/2000, de 25 de octubre, de saneamiento y depuración de aguas residuales de La Rioja, establece que el Plan Director debe recoger la delimitación, previa audiencia de los municipios afectados, de las aglomeraciones urbanas en que se estructura el territorio de La Rioja, a los efectos de la determinación de la Entidad Local a la que corresponda el cumplimiento de las obligaciones en materia de saneamiento, por lo que en este Decreto se proceder a la delimitación de las aglomeraciones urbanas para el tratamiento de las aguas residuales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 17 de octubre de 2008, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la aprobación del Plan Director de Saneamiento y Depuración 2007-

2015 de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que figura como Anexo I.

Artículo 2 Naturaleza del Plan.

El Plan Director de Saneamiento y Depuración 2007-2015 de La Rioja se redacta al amparo de lo dispuesto en el Capítulo III» De la planificación en materia de saneamiento y depuración», de la Ley 5/2000, de 25 de octubre, de saneamiento y depuración de aguas residuales de La Rioja.

Artículo 3 Finalidad.

El presente Plan tiene como finalidad:

  1. Establecer los mecanismos mediante los cuales la Administración regional garantice el cumplimiento de las normas de calidad y los objetivos ambientales en materia de aguas de acuerdo con la normativacomunitaria, la legislación básica del Estado, la planificación hidrológica y las normas adicionales de protección que pueda aprobar la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  2. Prevenir la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas con el objeto de alcanzar un buen estado de todas las aguas y un nivel elevado de protección del medio ambiente en los plazos y en la forma establecidos en la legislación aplicable.

    No imprima este documento si no es necesario. Protejamos el Medio Ambiente.

  3. Mantener o mejorar la calidad de las aguas de La Rioja, con el objeto de prevenir su deterioro y promover su uso sostenible gracias a su protección a largo plazo. Este objetivo deberá conseguirse en cada cuenca hidrográfica para el 2015.

  4. Aplicación del principio de recuperación de costes de los servicios públicos del agua establecido en la Directiva Marco del Agua.

  5. La unidad del ciclo hidrológico, el tratamiento adecuado de las aguas residuales y, en su caso, la reutilización de las mismas, así como de los lodos obtenidos, que constituyen principios que deben orientar la actividad pública en materia de saneamiento y depuración para la adecuada protección del medio ambiente.

  6. La interrelación entre las políticas de ahorro del agua, de abastecimiento, de utilización y depuración, de acuerdo con una gestión integrada de los servicios públicos del agua, constituyendo un principio rector de la elaboración y ejecución del Plan Director de Saneamiento y Depuración.

Artículo 4 Ámbito.

El ámbito de aplicación del Plan Director es la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 5 Efectos de la aprobación del Plan.

La aprobación del Plan Director de Saneamiento y Depuración tiene como efectos los previstos en el artículo 11 de la Ley 5/2000, de 25 de octubre, de saneamiento y depuración de aguas residuales de La Rioja.

Artículo 6 Vigencia y revisión.

Las determinaciones del Plan Director de Saneamiento y Depuración estarán vigentes hasta tanto no se revise el Plan por haber cambiado las circunstancias o los criterios que han determinado su aprobación a propuesta de la Consejería competente en la materia.

La actualización y revisión del Plan Director de Saneamiento y Depuración se realizará según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 5/2000, de 25 de octubre.

Artículo 7 Aglomeraciones urbanas para el tratamiento de las aguas residuales en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

1. Las aglomeraciones urbanas para el tratamiento de las aguas residuales quedan constituidas por cada uno de los núcleos de población de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con las siguientes excepciones compuestas por varios núcleos:

Denominación de la Núcleos Integrantes de la Aglomeración Urbana Nombre de la Edar

Aglomeración Urbana

Bajo Oja - Tirón Haro, Anguciana, Bañares, Baños de Rioja, Casalarreina, Castañares de Rioja, Cihuri, Cuzcurrita de río Tirón, Santo Domingo de la Calzada, Tirgo y Villalobar de Rioja Haro Bajo Iregua Logroño, Albelda de Iregua, Alberite, Lardero, Islallana, Nalda, Puente Madre, Varea, Viguera y Villamediana de Iregua Logroño Bajo Cidacos Calahorra, Arnedo, Autol y Quel Calahorra Alto Cárdenas Berceo, Estollo y San Millán de la Cogolla Berceo Rio Tuerto Hormilla, Alesanco y Azofra Hormilla Rio Yalde Nájera, Huércanos y Uruñuela Nájera Aguilar Aguilar de Río Alhama e Inestrillas Aguilar del Río Alhama Cirueña Cirueña y Ciriñuela Cirueña Arrúbal - Agoncillo Arrúbal, Agoncillo y Polígono Industrial El Sequero. Arrúbal Rio Antiguo Fuenmayor, Entrena, Navarrete y Polígono Industrial Lentiscares. Fuenmayor Santa Eulalia Santa Eulalia Somera y Santa Eulalia Bajera Santa Eulalia Bajera Ocon Molinos de Ocón y Aldealobos Molinos Rio Zamaca Gimileo, Ollauri y Rodezno Gimileo Ventas-Larrate Ventas de Cervera y el Polígono Industrial de Larrate Ventas Tricio-Arenzana Tricio y Arenzana de Abajo Tricio Santurde-Santurdejo Santurde de Rioja y Santurdejo Santurde de Rioja

2. Son entidades obligadas al cumplimiento de lo dispuesto en el Real-Decreto Ley 11/1995, de 28 de diciembre, los municipios o, en el caso de aglomeraciones urbanas supramunicipales, las entidades públicas de gestión que han de constituirse entre los municipios afectados.

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 55/2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 5/2000, de 25 de octubre, cuando se trate de instalaciones municipales de depuración,su gestión corresponderá a la respectiva...

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