ORDEN EYH/959/2017, de 31 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Castilla y León.
Sección | IV - Otras Disposiciones y Acuerdos |
Rango de Ley | Orden |
El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 37.6 contempla el derecho de las personas trabajadoras a una reducción de la jornada laboral diaria, con una disminución proporcional del salario por guarda legal de un menor de doce años o cuidado directo de una persona con discapacidad. Asimismo en su artículo 46.3 recoge el derecho de las personas trabajadoras a disfrutar de un período de excedencia máximo de tres años para atender al cuidado de cada hijo, hija o menor a su cargo y de dos años para el cuidado de un familiar enfermo, entre otros supuestos.
El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, señala en su artículo 16.13 como uno de los principios rectores de las políticas públicas de Castilla y León, la protección integral de las distintas modalidades de familia, garantizándose la igualdad de trato entre las mismas y favoreciendo la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
La Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León establece ayudas y beneficios fiscales destinados a las familias castellanas y leonesas. Entre las subvenciones que se recogen en la Ley, se encuentran las dirigidas a personas trabajadoras por cuenta ajena que ejerciten el derecho de reducción de su jornada laboral o el derecho de excedencia para el cuidado de hijo o hija.
Por Acuerdo 44/2010, de 14 de mayo, de la Junta de Castilla y León, se aprueba la «Agenda para la Población de Castilla y León 2010-2020», potenciando estas ayudas en el apartado relativo a las medidas para la conciliación de la vida personal familiar y laboral.
A fin de continuar avanzando en el fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, en el marco del Diálogo Social, se ha acordado la nueva «Estrategia de Empleo de Castilla y León 2016-2020», suscrita el 27 de enero de 2016 con los Agentes Económicos y Sociales, que incluye estas subvenciones como una de las líneas a impulsar a través del «Plan de Igualdad y Conciliación en el Empleo».
Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa de Castilla y León en materia de subvenciones, en concreto la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, mediante Acuerdo de la Junta de Castilla y León, de
fecha 5 de octubre de 2017, se aprobó un Plan Estratégico de Subvenciones conjunto de las Consejerías de Empleo y Familia e Igualdad de Oportunidades a los efectos de recoger en el mismo las líneas objeto de las presentes bases.
De acuerdo con lo previsto en el Decreto 2/2015, de 7 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías, la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y la Consejería de Empleo tienen atribuidas competencias en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral así como la ejecución de la legislación laboral respectivamente.
El artículo 71.1 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León señala que cuando las órdenes afecten a las competencias de varias consejería se aprobarán, a iniciativa de los consejeros interesados, por el Consejero de Presidencia y Administración Territorial; referencia que en la actualidad se entiende realizada a la Consejera de Economía y Hacienda, de acuerdo con la Disposición adicional del Decreto 2/2015, de 7 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León.
Por ello, en aplicación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de lo establecido en Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO
La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que han de regir la convocatoria de subvenciones contenidas en su anexo, destinadas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas que ejerciten el derecho de reducción de su jornada laboral o el derecho de excedencia para el cuidado de hijo, hija o menor a su cargo.
Primera. Régimen jurídico.
En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, así como en los preceptos que resulten de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Segunda. Habilitación ejecutiva.
Se faculta al Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de esta orden.
Derogación normativa.
Quedan derogadas las normas de rango igual o inferior que se opongan a lo que dispone esta orden.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 31 de octubre de 2017.
La Consejera de Economía y Hacienda, Fdo.: M aría del P ilar del O lMO M OrO
ANEXO
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL,
FAMILIAR Y LABORAL EN CASTILLA Y LEÓN
Primera.- Objeto.
El objeto de las subvenciones reguladas en las presentes bases es la financiación de acciones dirigidas a promover la conciliación de la vida personal, familiar y laboral mediante la compensación de la disminución de ingresos de las personas trabajadoras de Castilla y León que ejerciten los derechos de reducción de la jornada laboral y de excedencia para el cuidado de hijos, hijas o menores a su cargo.
Segunda .- Finalidad.
Estas subvenciones tienen por finalidad apoyar la conciliación de la vida personal, laboral y familiar mediante el fomento del ejercicio de los derechos de reducción de jornada laboral y excedencia para el cuidado de hijos, hijas o menores a su cargo, a través de una compensación económica por la pérdida de ingresos de aquellas personas que realicen las actuaciones...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba