ORDEN EMP/727/2017, de 24 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de Formación Profesional Específica con compromiso de contratación.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo
Rango de LeyOrden

En nuestro contexto económico la formación de los recursos humanos de las empresas ha adquirido un papel relevante como vía para que éstas sean más competitivas. Las empresas son más competitivas cuando son capaces de mejorar y retener el talento existente en su entorno. Además, y por otro lado, la responsabilidad social empresarial va adquiriendo mayor importancia dentro de los planes estratégicos de las empresas.

Asimismo, no debe olvidarse que las carencias formativas son uno de los factores que inciden directamente en el incremento de la población sin empleo. Esta realidad afecta tanto a personas que se encuentran en desempleo como a aquellos trabajadores que no han tenido acceso al reciclaje, los conocimientos y las aptitudes que les son demandados por las empresas.

El programa que se recoge en esta orden responde a esta necesidad, y pretende ofrecer una formación adecuada a los nuevos puestos de trabajo creados por empresas instaladas o de nueva implantación en nuestra Comunidad, teniendo en cuenta que el objetivo prioritario de las acciones formativas es la inserción o reinserción laboral de los trabajadores desempleados u ocupados en aquellos empleos que requiere el sistema productivo.

Esta línea de actuación se enmarca dentro de lo previsto en el artículo 33.1.i) de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, modificado por la Ley 5/2013 de 19 de junio, de Estímulo a la Creación de Empresa en Castilla y León, y en el III Acuerdo Marco para la Competitividad e Innovación Industrial de Castilla y León 2014-2020 donde se establece que, en materia de formación para el empleo dirigida a desempleados, se desarrollarán actuaciones dirigidas a incentivar la formación en las empresas con necesidades de empleo inmediato a través de la formación con compromiso de contratación.

La II Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad y Conciliación en el Empleo, que fue aprobada por Acuerdo de 27 de enero de 2016 del Consejo del Diálogo Social de Castilla y León, tiene vigencia para el período 2016-2020 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, se concibe como complementaria y subsidiaria frente a las actuaciones que se planteen a nivel nacional, y se configura como referencia básica para la definición de los Planes anuales de Políticas de Empleo a elaborar en el Marco de la Estrategia Española de Empleo.

Esta Estrategia incorpora el Plan de Empleo que, entre las actuaciones en materia de formación para desempleados, incluye la «Formación en empresas con compromiso de contratación» como complementaria de las medidas de cualificación y mejora de la capacidad de inserción de los trabajadores desempleados, atendiendo a las necesidades formativas demandadas por las empresas instaladas o de nueva implantación en Castilla y León que asuman un compromiso de contratación de al menos el 50% de los alumnos que programen para la acción formativa.

La evolución actual de nuestra economía presenta un contexto de recuperación. La situación de la economía de nuestra Comunidad, en la misma dirección que la española, ha mejorado en relación a años anteriores. Esta situación de mayor actividad económica ha tenido un reflejo, aún pequeño en los datos de desempleo que acumulan ya un periodo de bajas en cómputo interanual. A pesar de ello el desempleo sigue siendo una realidad que afecta a más de 160.000 personas en nuestra Comunidad, por lo que continúa siendo un objetivo prioritario e irrenunciable la generación de actividad y la consiguiente creación de empleo que permita la incorporación de nuevos trabajadores.

Por ello, desde la Junta de Castilla y León se continuará reforzando la materialización de los Programas recogidos en la Estrategia Integrada y claro ejemplo de ello es el Plan Anual de Políticas de Empleo de Castilla y León 2017 rubricado el 10 de marzo de 2017, que potencia, entre las medidas destinadas a mejorar la cualificación de los trabajadores, el Programa de formación con compromiso de contratación.

Asimismo, en los términos previstos en el artículo 8.1 y la disposición adicional decimotercera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 4 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Consejería de Empleo ha aprobado el correspondiente Plan Estratégico de Subvenciones del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, que promueve el Programa de formación en empresas con compromiso de contratación, como línea de actividad subvencionable que tiene por objeto la adquisición de un nivel de cualificación profesional adaptado a la demandas empresariales, a través de la realización de cursos específicos de formación y asumiendo el compromiso de contratación de un porcentaje de las personas participantes en las mismas por parte de las empresas o entidades solicitantes.

Por otra parte, cuando la oferta de formación que se proponga en los cursos antes citados se dirija a la obtención de certificados de profesionalidad, deberá tener en cuenta las previsiones normativas recogidas en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la mencionada Ley, además, lo recogido en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regula los certificados de profesionalidad, y en la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, que lo desarrolla; así como, en la Orden EYE/867/2013, de 22 de octubre, por la que se crea el Registro de Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables expedidas en Castilla y León y se establece el procedimiento de expedición e inscripción.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el procedimiento que se aprueba en la presente orden prevé, en exclusividad, el uso de medios electrónicos para relacionarse con la Administración, más allá de las personas obligadas a ello conforme al apartado 2, del referido artículo 14, dado que los solicitantes, por razón de su

capacidad económica y técnica o dedicación profesional, tienen garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, de conformidad con lo que establece el artículo 44.3 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública y el artículo 26 del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

A tenor de lo expuesto queda justificado que la elaboración de la presente norma respeta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo, esto es, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

Finalmente, esta orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyo artículo 9.2 establece que con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones deberán aprobarse las bases reguladoras de su concesión; en relación con el artículo 7 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León que establece la competencia para la aprobación de dichas bases, y con la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, cuyo artículo 4 establece las funciones de este Organismo, señalando su apartado 3.a) que le corresponde la elaboración y gestión de las acciones del Plan de Formación Ocupacional de la Comunidad de Castilla y León.

En su virtud, oído el Consejo General de Empleo, teniendo en cuenta las reglas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 12
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

Las subvenciones reguladas en la presente orden tienen por finalidad la financiación de acciones de formación profesional para el empleo desarrolladas por empresas, y entidades privadas sin ánimo de lucro, instaladas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, dirigidas a la mejora de la empleabilidad de la población castellano y leonesa, mediante la adquisición de un nivel de cualificación profesional adaptado a las demandas empresariales, a través de la realización de cursos específicos de formación y asumiendo el compromiso de contratación de un porcentaje de las personas participantes en las mismas por parte de las empresas o entidades solicitantes.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, en los términos establecidos en la presente orden, las empresas, y las entidades privadas sin ánimo de lucro, que tengan la necesidad de incorporar nuevos trabajadores en centros de trabajo ubicados o de nueva

    implantación en la Comunidad de Castilla y León y que se comprometan a la contratación de, al menos, un 50% del número de alumnos que programen para la acción formativa, en las condiciones establecidas en el artículo 9.

  2. Cuando el beneficiario sea una persona...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR