ORDEN EYH/247/2016, de 23 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la modernización de las empresas artesanas de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

El Decreto 74/2006, de 19 de octubre, por el que se regula la artesanía en Castilla y León, dispone en su artículo 16 que la Junta de Castilla y León establecerá las medidas necesarias para la promoción de la artesanía de Castilla y León, encaminadas a lograr, entre otros, los siguientes objetivos: la mejora de la productividad del sector artesano de Castilla y León y la mejora del funcionamiento de los talleres artesanos de Castilla y León, incrementando su nivel de empleo y su capacidad de gestión.

La Consejería de Economía y Hacienda tiene atribuidas las competencias en materia de artesanía no alimentaria.

Por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 9 de febrero de 2016, se ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía y Hacienda para el período 2016-2018, incluyendo, entre las líneas de subvenciones competencia de la Dirección General de Comercio y Consumo, la dirigida a la modernización de las pequeñas y medianas empresas artesanas de la Comunidad de Castilla y León.

El sector artesano es muy heterogéneo y se caracteriza por su muy reducido tamaño, su vinculación al territorio y su aportación a la tradición desde la singularidad y el diseño.

En este contexto y con el objetivo estratégico de fomentar la modernización de nuestras empresas artesanas, la Junta de Castilla y León quiere incentivar su innovación y la mejora de su gestión sobre la base de procesos tecnológicos.

Por otra parte, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 9.2 que «con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en esta Ley» , siendo éste un precepto de carácter básico.

Asimismo, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, establece en su artículo 6 que las bases reguladoras, con el carácter de disposiciones generales, deben desarrollar el régimen jurídico de cada subvención, con el contenido mínimo establecido en las normas básicas y en el propio artículo 6.

Por otro lado, y dado que aún no se han aprobado las áreas funciones estratégicas definidas en el artículo 9 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, ni el Programa de dinamización para las zonas con desafíos demográficos, se contemplan, entre los criterios de valoración

previstos en las presentes bases reguladoras, las poblaciones con menor dinamismo demográfico.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre,

DISPONGO

Artículo único Objeto.

Aprobar las bases reguladoras por las que se regirán las subvenciones dirigidas a la modernización de las empresas artesanas de la Comunidad de Castilla y León, que se incorporan como Anexo I a la presente disposición.

Disposición Final Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 23 de marzo de 2016.

La Consejera de Economía y Hacienda, Fdo.: M aría del P ilar del O lMO M OrO

ANEXO I

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LA MODERNIZACIÓN DE LAS EMPRESAS ARTESANAS

DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales

Base primera.- Objeto.

Las presentes subvenciones tienen por objeto la financiación de proyectos de inversión dirigidos a la modernización y mejora de la gestión sobre la base de la innovación de los establecimientos artesanos de la Comunidad de Castilla y León, tanto de los establecimientos existentes como de los de nueva creación, de acuerdo con los requisitos establecidos en las presentes bases y en las correspondientes convocatorias.

A los efectos de las presentes bases se entiende por establecimientos de nueva creación aquellos cuyos titulares obtengan el reconocimiento de taller artesano o reconocimiento oficial equivalente en otras Comunidades Autónomas, con posterioridad a la presentación de su solicitud de subvención y dentro del período subvencionable en los términos establecidos en la base octava.

Base segunda.- Beneficiarios.

  1. - Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, en los términos establecidos en las presentes bases, las personas físicas y jurídicas y las comunidades de bienes, legalmente constituidas y con ánimo de lucro, que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Tener la condición de PYME de conformidad con los requisitos establecidos para ello por la Comisión Europea en el Anexo I del Reglamento 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

    2. Tener reconocida por resolución expresa la condición de taller artesano de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 74/2006, de 19 de octubre, por el que se regula la artesanía en Castilla y León o un reconocimiento oficial equivalente de conformidad con la normativa aplicable en otras Comunidades Autónomas, o bien haber solicitado dichos reconocimientos o, en su caso, la correspondiente renovación, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes que se establezca en cada convocatoria, en cuyo caso deberá quedar acreditada la obtención por resolución expresa del reconocimiento o, en su caso, de la renovación, en los términos establecidos en la base octava.

    3. La actividad principal en cuanto a volumen de negocio que desarrollen en el establecimiento artesano para el cual se solicita la subvención debe ser estricta y exclusivamente artesana conforme al Repertorio Artesano de Castilla y León establecido en la Orden EYE/604/2008, de 27 de marzo, por la que se aprueba el Repertorio Artesano de Castilla y León, y estar incluida en la sección C (Industria Manufacturera) de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009.

  2. - No podrán obtener la condición de beneficiario las empresas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  3. - No podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que no acrediten el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

  4. - Son obligaciones del beneficiario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:

    1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

    2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

    3. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

    4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

    5. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, debiendo acreditar este extremo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.

    6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

    7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

    8. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las inversiones objeto de subvención, en los términos que se establezcan en las correspondientes convocatorias.

    9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  5. - Los beneficiarios deberán destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió la subvención y mantener la actividad subvencionada en el establecimiento artesano en el cual se ejecutó el proyecto...

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