Decreto por el que se regula la Artesanía en Castilla y León (Decreto 74/2006, de 19 de octubre)

Publicado enBOCYL
Ámbito TerritorialNormativa de Castilla y León
RangoDecreto

En la actualidad se asiste a una nueva toma en consideración de la artesanía como consecuencia de los modernos hábitos de consumo que apuestan por el rechazo de los productos masivos, unificados y despersonalizados y por una mayor demanda del producto artesano singular y personalizado, es decir, fundamentado en el diseño y la creatividad.

Ello sitúa a los talleres artesanos en un mercado en crecimiento y les hace compartir los problemas propios de las pequeñas empresas y microempresas, de manera especial en lo que se refiere al proceso productivo y a la comercialización de sus productos.

La artesanía de Castilla y León tiene, de manera predominante, un carácter tradicional. Representa un vínculo entre el pasado, el presente y el futuro de nuestra Comunidad, por lo que su consideración cultural y social va mucho más allá de su propio valor como actividad económica y contribuye al conocimiento del carácter y de la personalidad de nuestro pueblo, lo que convierte a la actividad artesana en un sedimento de su nivel cultural y de la experiencia transmitida.

No hay duda alguna sobre la necesidad de revitalizar las actividades artesanas tradicionales representativas de Castilla y León con la finalidad de conservarlas. Por eso toda actuación que se desarrolle con este objetivo merece una especial protección.

Por otro lado, el sector artesano tradicional se ha ido incrementando con el transcurso del tiempo al incorporar artesanos que han hecho de la innovación, la calidad y el diseño el objetivo de su trabajo y se han convertido en prestatarios a la sociedad de un servicio considerado artesano que aquella requiere. Además la aportación de la mujer a la actividad productiva en este sector, que en tiempos pasados ha sido infravalorada, es una de las claves de la reactivación y mejora de la competitividad de la artesanía de Castilla y León.

La relación de la artesanía con el mundo rural hace que su pervivencia, tanto de las actividades más tradicionales que permanecen, como de las nuevas que se rescatan y se insertan en el mercado como un producto de calidad y diseño, constituya un factor más de asentamiento de la población.

La Constitución Española, en su artículo 130.1, dispone que los poderes públicos atenderán a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos, entre los que se cita expresamente a la artesanía, con el fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles.

En virtud del artículo 32.1.11.ª del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, la Comunidad Autónoma tiene competencias exclusivas en materia de artesanía, por lo que ya en su día, efectuado el traspaso de competencias se dictó el Decreto 42/1989, de 30 de marzo, sobre ordenación en la Artesanía.

La adecuación a los nuevos tiempos en los que la tradición, la calidad, la innovación, el diseño y servicio al consumidor sintetizan el valor de la artesanía como fenómeno cultural y económico hace necesario actualizar la ordenación de la artesanía de Castilla y León.

En este sentido el decreto que se aprueba incorpora un sistema de reconocimiento de la actividad artesana en sus distintas manifestaciones adaptado a un procedimiento administrativo ágil y que permite garantizar que el producto artesano de Castilla y León es singular y de calidad. Todo ello ha llevado a una modificación de las definiciones y de los procedimientos.

Además la protección de formas y usos en vías de extinción, la promoción y la competitividad, la representación de intereses profesionales y la formación del sector artesano son materias que se han incorporado a esta regulación administrativa del sector.

La máxima eficacia en la coordinación de los organismos e instituciones con importantes intereses en materia de artesanía, exigía modificar la composición de la Comisión de Artesanía de Castilla y León, lo que debe suponer su revitalización y el aumento de su participación institucional. A su vez, se ha llevado a cabo una remodelación en la composición y funciones de las Comisiones Territoriales de Artesanía.

Asimismo se han atendido las recomendaciones de la Unión Europea, relativas a la pequeña y mediana empresa, al objeto de mantener a la actividad artesana en el mercado con las ayudas apropiadas para su adaptación a las nuevas exigencias de producción y consumo, previendo y propiciando un entorno para la promoción y fomento de la artesanía.

El presente decreto se estructura en cinco capítulos.

En el capítulo primero se establece el objeto y el ámbito de aplicación de la norma y la fijación del concepto de artesanía.

En el segundo capítulo se plasma la ordenación del sector en la Comunidad de Castilla y León y el reconocimiento administrativo de la actividad artesana.

Se recoge en el tercer capítulo, la naturaleza y organización del Registro Artesano de Castilla y León.

Los órganos de representación del sector y el establecimiento de su labor en relación con la Administración son el objeto del capítulo cuarto.

Y por último, en el capítulo quinto se señalan los principios y acciones dedicados al desarrollo y fomento del sector artesano castellano y leonés.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 19 de octubre de 2006

DISPONE

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1 Objeto y fines.

El presente decreto tiene por objeto regular la ordenación, fomento y promoción del sector artesano de la Comunidad de Castilla y León de acuerdo con los siguientes fines:

  1. Promover el desarrollo y modernización del sector artesano.

  2. Promocionar las actividades artesanales de Castilla y León, impulsando fundamentalmente la creación de nuevos talleres artesanos.

  3. Proteger y recuperar los oficios artesanos, fomentando a la vez la aparición de nuevas manifestaciones artesanales.

  4. Propiciar la participación y representatividad de los artesanos de Castilla y León y las entidades que los representan.

  5. Incentivar la producción artesana de calidad dedicada a la comercialización.

  6. Favorecer la formación de los artesanos castellanos y leoneses, así como la enseñanza y divulgación de las técnicas que aplican.

  7. Estimular el desarrollo de la enseñanza de la artesanía en los sistemas educativos.

  8. Promover el diseño, la creatividad y el producto singular entre los artesanos de Castilla y León.

  9. Impulsar la creación y el asentamiento de canales de comercialización que potencien el desarrollo económico, social, cultural y turístico de la actividad artesana.

ARTÍCULO 2 Ámbito de aplicación.
  1. El presente decreto es de aplicación a la artesanía de Castilla y León.

  2. Queda excluida del ámbito de aplicación del presente decreto la artesanía alimentaria que se regulará por su normativa específica.

ARTÍCULO 3 Concepto de artesanía.
  1. A los efectos de lo previsto en la presente norma, se considera artesanía toda actividad de creación, producción, transformación, reparación y restauración de bienes artísticos y tradicionales y bienes de consumo, así como las prestaciones de servicios, cuando en todas ellas la intervención personal y el conocimiento técnico constituyan el factor determinante en el resultado final del proceso productivo o del servicio prestado.

    El producto o servicio obtenido debe tener un carácter individual y diferenciado, no pudiendo ser objeto de una producción industrial totalmente mecanizada o en grandes series.

    La actividad productiva o prestadora de servicios ha de tener un carácter fundamentalmente manual. Este requisito será imprescindible para reconocer la actividad como artesana.

  2. El empleo de maquinaria auxiliar o de cualquier otro tipo de utensilios será compatible con la definición de artesanía del apartado anterior.

ARTÍCULO 4 El Repertorio Artesano de Castilla y León.
  1. El Repertorio Artesano de Castilla y León comprende el conjunto de actividades y oficios artesanos en el que se recogen, sistemáticamente ordenadas, las actividades económicas de carácter artesanal, establecidas de acuerdo con la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) y las modalidades de artesanía.

    El Repertorio se organiza en subsectores clasificados en actividades que, a su vez, se subdividen en oficios artesanos.

  2. El Repertorio Artesano de Castilla y León está sujeto a una actualización permanente para garantizar la incorporación de aquellas actividades y oficios que no hayan sido incluidos de inicio o que puedan aparecer en el futuro. La aprobación y revisión del repertorio se llevará a cabo mediante orden de la Consejería competente en materia de artesanía, que podrá solicitar informe previo a asociaciones o...

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