ORDEN EYH/230/2018, de 22 de febrero, por la que se modifica la Orden EYH/245/2016, de 23 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y el régimen de subvenciones para mejorar la competitividad empresarial a través del apoyo a las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AAEEII) de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Mediante la Orden EYH/245/2016, de 23 de marzo, se establecen las bases reguladoras y el régimen de subvenciones para mejorar la competitividad empresarial a través del apoyo a las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AAEEII) de la Comunidad de Castilla y León.

Con motivo de la entrada en vigor de la nueva Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y según lo dispuesto en el artículo 14.2, teniendo en cuenta los posibles beneficiarios de estas subvenciones, es necesario establecer la obligación de relacionarse con la Junta de Castilla y León a través de medios electrónicos y de ordenar el procedimiento.

Además la experiencia adquirida en el ejercicio pasado, hace necesario clarificar algún aspecto adicional de las bases reguladoras y por todo ello se hace necesario adecuar y adaptar la Orden EYH/245/2016, de 23 de marzo, mediante su correspondiente modificación.

En su virtud, de conformidad con el artículo 7 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único Modificación de la Orden EYH/245/2016, de 23 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y el régimen de subvenciones para mejorar la competitividad empresarial a través del apoyo a las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AAEEII) de la Comunidad de Castilla y León.
  1. Se suprime el Anexo II, pasando el Anexo I a ser el Anexo de la Orden EYH/245/2016, de 23 de marzo.

  2. Se modifica el Anexo en los siguientes términos:

Uno. El apartado 1 de la base segunda queda redactado en los siguientes términos:

1.- Las subvenciones objeto de las presentes bases, se regirán por:

a) Legislación básica del Estado en materia de subvenciones (Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

b) Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

c) Reglamento (UE) N.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) N.º 1080/2006.

d) Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) N.º 1083/2006 del Consejo.

e) Reglamento (UE) N.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. En adelante Reglamento de minimis.

f) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

g) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

h) Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.

i) Las presentes bases.

Dos. El párrafo primero de la letra a) del apartado 1 de la base séptima queda redactado en los siguientes términos:

Gastos de personal técnico, perteneciente a las AAEEII, PYMES y agentes de innovación participantes en el proyecto, directamente involucrado en la ejecución de las actuaciones o proyectos. Sólo serán subvencionables aquellos gastos del personal relacionado con actividades que la entidad no llevaría a cabo si no realizara la operación en cuestión. Siendo las tarifas máximas aplicables las que resulten de este cálculo:

Tres. La letra b) del apartado 1 de la base séptima queda redactado de la siguiente forma:

b) Colaboraciones externas, tales como gastos externos de consultoría y de aquellos otros servicios que se especifiquen de manera detallada en la solicitud de ayuda y resulten necesarios para la ejecución de la actuación prevista.

Cuando la subvención sea superior a 60.000 euros y la colaboración externa exceda del 20 por ciento del importe de dicha ayuda, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes y la celebración del mismo tendrá que ser autorizada previamente por el órgano concedente.

La cuantía de las...

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