ORDEN EYH/1146/2022, de 5 de septiembre, por la que se aprueban los modelos de solicitud de inscripción, modificación de datos y baja en el Registro de Intermediarios de Crédito Inmobiliario y Prestamistas Inmobiliarios de Castilla y León, así como la obligación de remisión periódica de información sobre su actividad.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, ha establecido el régimen jurídico aplicable en España a quienes efectúen de manera profesional la actividad de concesión a personas físicas de préstamos con garantía hipotecaria u otro derecho real de garantía sobre un inmueble de uso residencial, a quienes intermedien en este tipo de préstamos y a los representantes designados por tales intermediarios, exigiendo como norma general su incorporación a un registro administrativo con carácter previo al ejercicio de su actividad, atribuyendo a las comunidades autónomas la competencia en relación con aquellos intermediarios y prestamistas que operen exclusivamente con prestatarios domiciliados en el territorio regional y tengan la sede de su administración central en dicho territorio.

El Decreto 29/2021, de 4 de noviembre, por el que se regulan el Registro de Intermediarios de Crédito Inmobiliario y Prestamistas Inmobiliarios de Castilla y León y las funciones de supervisión y sanción a los mismos, completa en la Comunidad de Castilla y León el régimen jurídico establecido por la normativa estatal mediante la creación del correspondiente registro autonómico, así como la regulación de los procedimientos de inscripción en el registro de intermediarios y prestamistas, y de comunicación tanto de los datos correspondientes a los representantes designados, como de la variación de los datos inscritos y de la pérdida sobrevenida de los requisitos necesarios para operar como intermediarios o prestamistas. Todos estos procedimientos se inician a instancia de la persona interesada. Así mismo, concreta el ejercicio de las funciones de supervisión sobre intermediarios y prestamistas por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

El objeto de esta orden es, en primer lugar, la aprobación de unos formularios que permitan el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de solicitar la inscripción en el Registro de Intermediarios de Crédito Inmobiliario y Prestamistas Inmobiliarios de Castilla y León, así como la modificación de los datos inscritos o su baja en el mismo cuando las circunstancias lo exijan. Con este fin, se aprueban dos modelos, uno a utilizar por los intermediarios (con el que también pueden cumplir con la obligación de comunicar a la administración los datos relativos a sus representantes designados), y otro destinado a los prestamistas. También se aprueba un tercer formulario en el que se consignarán los datos exigidos para la evaluación de la idoneidad de cada persona que solicite su inscripción, de cada uno de sus administradores en caso de tratarse la solicitante de una persona jurídica y de la persona física representante cuando la administradora también sea una persona jurídica, que acompañará al que corresponda de los dos anteriores.

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Así mismo, en el ejercicio de las funciones de supervisión administrativa atribuidas a la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se establece la obligación a cargo de prestamistas e intermediarios de crédito inmobiliario, de remitir semestralmente información general sobre su actividad en el periodo, así como de las quejas y reclamaciones de la clientela, aprobándose un cuarto modelo para la cumplimentación de esta obligación.

La presente orden consta únicamente de dos artículos y cuatro anexos. En el primer artículo se aprueban los modelos correspondientes a las solicitudes de inscripción en el Registro autonómico, en el segundo artículo se establece la obligación de los prestamistas e intermediarios de crédito inmobiliario de Castilla y León de remisión periódica de información sobre su actividad. En los tres primeros anexos se contienen los formularios a utilizar para la solicitud de inscripción en el Registro autonómico, y en el cuarto anexo el modelo para cumplimentar la obligación de remisión periódica de información.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 75 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y 42 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, en la elaboración de esta orden se han respetado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, eficiencia, accesibilidad, coherencia y responsabilidad. Así, esta norma es necesaria para posibilitar tanto el cumplimiento de la obligación por las personas interesadas de solicitar su inscripción en el Registro, como el ejercicio de la actividad supervisora por la Administración de la Comunidad de Castilla y León de la actividad de prestamistas e intermediarios de crédito inmobiliario, siendo la orden un instrumento eficaz y adecuado para el desarrollo de una norma con rango de decreto. La aprobación de los modelos de solicitud no supone nuevas obligaciones para sus destinatarios, sino que facilita el cumplimiento de las existentes, y en el establecimiento de la obligación de remisión de información sobre el ejercicio de esta actividad se ha tratado de compatibilizar la necesidad administrativa de disponer de información periódica con la menor imposición posible de cargas a sus destinatarios, por el reducido volumen de información requerida y su periodicidad semestral. La orden no va a suponer incremento del gasto público, dado que no requiere la creación de nuevas unidades administrativas o el aumento de la carga de trabajo de las existentes, más bien supone una mejora en la eficiencia de los procedimientos administrativos afectados, y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico del que deriva y en el que se integra, así como con los objetivos de las políticas públicas que desarrolla la Junta de Castilla y León. En su redacción se ha utilizado un lenguaje fácilmente comprensible, siempre respetando la precisión técnica y el margen otorgado por la normativa básica estatal y el decreto desarrollado. Así mismo, en cada uno de los modelos o formularios que contienen sus anexos se identifica el órgano administrativo competente para su tramitación. Por último, y en relación con el principio de transparencia, se han cumplido los trámites de consulta pública previa y de participación ciudadana a través del Portal de Gobierno Abierto.

La disposición final segunda del Decreto 29/2021, de 4 de noviembre, habilita a la consejería competente en materia de ordenación del crédito para aprobar mediante orden modelos específicos para los procedimientos en él regulados, relativos al Registro de Intermediarios de Crédito Inmobiliario y Prestamistas Inmobiliarios de Castilla y León, así como para desarrollar el procedimiento de presentación de los mismos. Por

otro lado, el artículo 10.2 del citado Decreto habilita para que, mediante orden de esa misma consejería, se establezcan obligaciones periódicas de remisión de información sobre la actividad de tales operadores financieros. La consejería competente en materia de ordenación del crédito es actualmente la Consejería de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo regulado en el Decreto 7/2022, de 5 de mayo, por el que se establece su estructura orgánica.

Por todo lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 Aprobación de los modelos de solicitud relativos al Registro de Intermediarios de Crédito Inmobiliario y Prestamistas Inmobiliarios de Castilla y León.
  1. Las solicitudes de inscripción de los intermediarios de crédito inmobiliario en el Registro de Intermediarios de Crédito Inmobiliario y Prestamistas Inmobiliarios de Castilla y León, las de modificación de los datos previamente inscritos y las de baja en el mismo, así como la comunicación de datos relativos a sus representantes designados, exigidas por el Decreto 29/2021, de 4 de noviembre, por el que se regulan el Registro de Intermediarios de Crédito Inmobiliario y Prestamistas Inmobiliarios de Castilla y León y las funciones de supervisión y sanción a los mismos, se realizarán utilizando el formulario que se incluye como anexo I de esta orden.

  2. Las solicitudes de inscripción de los prestamistas inmobiliarios en el Registro de Intermediarios de Crédito Inmobiliario y Prestamistas Inmobiliarios de Castilla y León, las de modificación de los datos previamente inscritos y las de baja en el mismo, exigidas por el Decreto 29/2021, de 4 de noviembre, por el que se regulan el Registro de Intermediarios de Crédito Inmobiliario y Prestamistas Inmobiliarios de Castilla y León y las funciones de supervisión y sanción a los mismos, se realizarán utilizando el formulario que se incluye como anexo II de esta orden.

  3. La aportación de los datos para la evaluación de la idoneidad de las personas solicitantes, sus administradores en el caso de que la solicitante sea persona jurídica, y su representante en el caso de que la administradora sea también una persona jurídica, exigidos por la normativa aplicable a la realización de esta actividad, se realizará utilizando el formulario que se incluye como anexo III de esta orden.

  4. La presentación de los modelos aprobados en los apartados anteriores deberá ir acompañada de la documentación acreditativa que se relaciona en cada uno de ellos, exigida por los artículos 6, 7 y 8 del Decreto 29/2021, de 4 de noviembre, por el que se regulan el Registro de...

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