DECRETO 29/2021, de 4 de noviembre, por el que se regulan el Registro de Intermediarios de Crédito Inmobiliario y Prestamistas Inmobiliarios de Castilla y León y las funciones de supervisión y sanción a los mismos.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Noviembre de 2021
SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

La Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, incorpora al ordenamiento español la normativa de la Unión Europea sobre los contratos celebrados por los consumidores con relación a bienes inmuebles de uso residencial, incluyendo ciertas normas de protección del prestatario relativas a la comercialización de los préstamos inmobiliarios. En lo que se refiere a los intermediarios y prestamistas en este tipo de créditos establece un régimen jurídico novedoso en nuestro país, exigiendo su incorporación a un registro administrativo mediante un procedimiento que implica su reconocimiento o autorización con carácter previo al ejercicio de su actividad, configurando además un régimen específico de supervisión y sanción de los mismos, sin perjuicio de la obligación de los propios intermediarios de vigilar la actividad de sus representantes designados y de la obligación de vigilancia que cada prestamista inmobiliario tiene sobre las actividades de aquellos intermediarios de crédito inmobiliario vinculados únicamente a él. Entre otras excepciones, se exime de la obligación de registro previo a algunos intermediarios financieros que cuentan con sus propios procedimientos de autorización administrativa y registro, como las entidades de crédito y los establecimientos financieros de crédito, así como a quienes realicen las actividades de intermediación de crédito de forma accesoria pero íntimamente relacionada con la prestación principal contratada con el cliente, en el marco de una actividad profesional regulada. Además, establece que los servicios de asesoramiento en préstamos inmobiliarios sólo podrán ser realizados por prestamistas, intermediarios de crédito inmobiliario o los representantes por ellos designados.

Dicha Ley 5/2019, de 15 de marzo, que aborda ahora esta materia desde una perspectiva de supervisión financiera, no deroga la previa Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito, si bien su aplicación queda limitada únicamente a aquellos préstamos o créditos que quedan fuera del ámbito de aplicación de la nueva Ley.

La citada Ley 5/2019, de 15 de marzo, considera intermediario de crédito inmobiliario a toda persona física o jurídica que, no actuando como prestamista ni fedatario público, desarrolla una actividad comercial o profesional remunerada consistente en poner en contacto a una persona física con un prestamista y en realizar además alguna de las siguientes funciones respecto a los contratos de préstamo: ofrecerlos o presentarlos a los prestatarios, asistir a los prestatarios con gestiones precontractuales, o celebrar los contratos en nombre del prestamista. Así mismo denomina representante designado a la

Lunes, 8 de noviembre de 2021

persona física o jurídica que actúa en nombre y por cuenta de un único intermediario y bajo la responsabilidad plena e incondicional de este. Por otro lado, la Ley utiliza indistintamente los términos préstamo y crédito, queriendo englobar siempre con estos términos ambas formas de financiación.

Además, la Ley 5/2019, de 15 de marzo, atribuye con carácter general a las comunidades autónomas la competencia sobre el registro, supervisión y sanción de aquellos intermediarios y prestamistas de crédito inmobiliario que operen exclusivamente con prestatarios domiciliados en el territorio regional y tengan la sede de su administración central en dicho territorio.

Por Real Decreto 309/2019, de 26 de abril, se ha desarrollado parcialmente la Ley 5/2019, de 15 de marzo, y la Orden ECE/482/2019, de 26 de abril, ha modificado las Órdenes EHA/1718/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios, y EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección al cliente de servicios bancarios, de modo que la regulación contenida en ambas órdenes estatales se aplique también a la actividad realizada por los intermediarios y prestamistas de crédito inmobiliario. Esta normativa se ampara en competencias exclusivas para dictar normativa básica que atribuye al Estado la Constitución española.

De acuerdo con el apartado 6.º del artículo 71.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León es competencia de la Comunidad, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de ordenación del crédito, banca y seguros, entre otras.

El ejercicio por la Administración de la Comunidad de Castilla y León de la competencia, atribuida por la normativa estatal, con relación a los intermediarios de crédito inmobiliario y prestamistas inmobiliarios que operen exclusivamente en territorio regional, precisa de un desarrollo reglamentario autonómico que establezca en Castilla y León el correspondiente Registro y atribuya a órganos administrativos concretos su gestión, así como el resto de funciones supervisoras y sancionadoras, sin perjuicio de la aplicación directa por estos de la citada normativa estatal. En este sentido, este decreto tiene por objeto completar, en la Comunidad de Castilla y León, el régimen jurídico establecido por la normativa estatal para los intermediarios y prestamistas de crédito inmobiliario, mediante el establecimiento y regulación del Registro de Intermediarios de Crédito Inmobiliario y Prestamistas Inmobiliarios de Castilla y León, así como la atribución a órganos administrativos autonómicos de las funciones de supervisión y sanción previstas en esta materia.

El presente decreto consta de doce artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria y tres disposiciones finales. Los tres primeros artículos delimitan el objeto del decreto y su ámbito de aplicación, así como la remisión a las definiciones contenidas en la ley estatal, y en el artículo 4 se determina como órgano administrativo competente a la dirección general que tenga atribuidas las funciones en materia de ordenación del crédito, en las que deben entenderse comprendidas las de autorización, registro, supervisión y sanción de los intermediarios y prestamistas en el crédito inmobiliario.

El artículo 5 crea el Registro de Intermediarios de Crédito Inmobiliario y Prestamistas Inmobiliarios de Castilla y León, y en los dos artículos siguientes se regula el procedimiento de inscripción de los intermediarios y prestamistas, previéndose en el artículo 8 las comunicaciones relativas a variaciones de los datos inscritos.

Los artículos 9 a 11 contemplan las funciones supervisora y sancionadora en esta materia, así como la posibilidad de revocación del reconocimiento para operar como intermediario o prestamista en el crédito inmobiliario en ciertos casos tasados. Y el artículo siguiente contempla las comunicaciones que deben cursarse a los supervisores financieros estatales en esta materia.

Por último, las disposiciones adicionales recogen información sobre protección de datos de carácter personal, así como la posibilidad de requerir la...

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