DECRETO 7/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyDecreto

El Decreto 1/2022, de 19 de abril del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el ejercicio de las políticas públicas y con el fin de alcanzar una eficaz acción de gobierno.

De conformidad con el apartado 1 del artículo 2 del 1/2022, de 19 de abril del Presidente de la Junta de Castilla y León, se entiende atribuidas a la Consejería de Economía y Hacienda las competencias que tenía atribuidas hasta el momento salvo aquellas que le sean asignadas al Vicepresidente de la Junta de Castilla y León, y la adscripción de las entidades de la Administración Institucional vigentes a la fecha de su entrada en vigor.

Entre las funciones asignadas al Vicepresidente de la Junta de Castilla y León se encuentra, de acuerdo con el apartado g) del artículo único del Decreto 2/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se atribuyen determinadas funciones al Vicepresidente de la Junta de Castilla y León, el ejercicio de las facultades atribuidas a la Administración de la Comunidad en materia de Colegios Profesionales, competencia que correspondía hasta el momento a la Consejería de Economía y Hacienda.

El Decreto 3/2022, de 27 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se crean y regulan las Viceconsejerías, crea, en su artículo 3, la Viceconsejería de Economía y Competitividad.

Procede, en consecuencia, establecer la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda en lo que se refiere a sus órganos directivos centrales en atención a las competencias atribuidas a este departamento.

El apartado 2 del artículo 37 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León dispone que los decretos de estructura orgánica determinarán las competencias de los distintos órganos directivos centrales.

Conforme a lo establecido en la letra k) del artículo 16 y en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, la creación, modificación o supresión de secretarías generales y de direcciones generales se llevará a cabo por decreto de la Junta de Castilla y León, a iniciativa del consejero o consejeros interesados y a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, referencia que se entiende hecha al Consejero de la Presidencia, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Decreto 1/2022, de 19 de abril.

Viernes, 6 de mayo de 2022

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia e iniciativa del Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 5 de mayo de 2022

DISPONE

Artículo 1 Ámbito competencial.
  1. Compete a la Consejería de Economía y Hacienda, bajo la superior dirección de su titular, promover, proyectar, dirigir, coordinar, ejecutar e inspeccionar en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León:

    1. La gestión de la Hacienda Pública y del Tesoro, la política presupuestaria y de gasto público, la política de endeudamiento y de estabilidad presupuestaria y la actividad estadística pública.

    2. El seguimiento, evaluación, control y certificación de los fondos comunitarios, sin perjuicio de las competencias asumidas por otras consejerías en sus ámbitos sectoriales.

    3. La administración y conservación de los bienes patrimoniales de la Comunidad de Castilla y León, y la propuesta y ejecución de las directrices generales en materia de contratación administrativa.

    4. La política económica general, la programación y la orientación de la actividad

      económica.

    5. Las políticas financiera y crediticia, en especial la relativa al fomento de la participación del sistema financiero en el desarrollo del sector productivo de la Comunidad.

    6. Las políticas de promoción económica.

    7. La fijación de la política tributaria de la Comunidad, así como el impulso y coordinación de las actividades de aplicación de los tributos y de los demás ingresos propios no tributarios. El análisis, previsión, seguimiento y coordinación de las actuaciones relativas a los ingresos que se derivan de las relaciones financieras con el Estado y, en especial, del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas. El ejercicio de la tutela financiera de las entidades locales de la Comunidad

    8. La política de competitividad e innovación e impulso de la implantación de nuevas tecnologías en el sector empresarial.

    9. La política energética y minera.

    10. La defensa de la competencia.

    11. Las atribuciones en materia de Ciencia y Tecnología previstas en el apartado 2 del artículo 3 y siguientes de la Ley 17/2002, de 19 de diciembre, de fomento y coordinación general de la Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) en Castilla y León.

    12. La gestión administrativa de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

    13. Cualquier otra que se le atribuya, delegue o encomiende.

  2. A tal efecto, se le atribuyen las competencias, funciones y servicios transferidos o que, en su día, se transfieran en dichas materias, y cuantas otras pudieran corresponderle en el marco de la Constitución y del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

  3. A esta Consejería están adscritos el Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León y el Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León.

  4. Las Delegaciones Territoriales dependerán orgánicamente de la Consejería de Economía y Hacienda a través de su Secretaría General, y funcionalmente de los diversos órganos superiores y directivos de las Consejerías que correspondan por razón de las distintas competencias materiales.

Artículo 2 Órganos directivos centrales.

La Consejería de Economía y Hacienda se estructura en los siguientes órganos directivos centrales:

- Viceconsejería de Economía y Competitividad.

- Secretaría General.

- Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica.

- Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Estadística.

- Intervención General de la Administración de la Comunidad.

- Dirección General del Tesoro y de Política Financiera.

- Dirección General de Política Económica y Competitividad.

- Dirección General de Energía y Minas.

Artículo 3 Consejo de Dirección.

Como órgano de deliberación y coordinación de las actividades de la Consejería, existe un Consejo de Dirección, presidido por el titular de la Consejería y del que forman parte los titulares de la Viceconsejería, de la Secretaría General y de las Direcciones Generales. A sus reuniones podrán asistir otras personas siempre que el titular de la Consejería lo considere necesario.

Artículo 4 Viceconsejería de Economía y Competitividad.

La Viceconsejería de Economía y Competitividad, bajo la superior dirección del titular de la Consejería de Economía y Hacienda, desarrollará las funciones establecidas en el artículo 38 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, así como las previstas en el artículo 3 del Decreto 3/2022, de 27 de abril del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se crean y regulan las Viceconsejerías.

Dependerán de la Viceconsejería de Economía y Competitividad la Dirección General de Política Económica y Competitividad y la Dirección General de Energía y Minas.

Asimismo, se adscribe a la Viceconsejería de Economía y Competitividad el Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León y el Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León.

Artículo 5 Secretaría General.
  1. Además de las competencias previstas en el artículo 39 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, corresponde a la Secretaría General:

    1. La administración de los créditos y la tramitación de las propuestas de pago que correspondan a la Consejería.

    2. La tramitación de los expedientes de contratación en materias propias de la Consejería.

    3. Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.

  2. Asimismo, corresponde a la Secretaría General el ejercicio de las siguientes atribuciones:

    1. La dirección de la elaboración de anteproyectos de ley, a excepción del anteproyecto de ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León, y de los proyectos de disposiciones generales en las materias propias de la Consejería y la tramitación de su aprobación.

    2. La tramitación de la revisión de oficio de disposiciones administrativas y la preparación de la propuesta correspondiente.

    3. La gestión de los recursos informáticos de la Consejería, en el marco de las directrices y coordinación de la Consejería competente en materia de administración digital.

    4. La coordinación de los trabajos y estudios técnicos de la Consejería y la prestación de asistencia documental a los distintos...

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