ORDEN EYE/1135/2014, de 22 de diciembre, por la que se convocan subvenciones públicas para el desarrollo de la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, en el Marco de la Estrategia Regional del Vehículo Eléctrico en Castilla y León 2011-2015. (Código REAY IND045).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

La Junta de Castilla y León en su afán de establecer los mecanismos que favorezcan el posicionamiento de Castilla y León como referente internacional en la automoción ha presentado la Estrategia Regional del Vehículo Eléctrico en Castilla y León 2011-2015, que viene a complementar el apoyo continuado a las actividades convencionales del sector en la Región, así como a las distintas iniciativas de ámbito nacional.

El impulso al desarrollo del vehículo eléctrico se sustenta, asimismo, en la política medioambiental regional recogidas en la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2009-2014 y en la Estrategia Regional de Cambio Climático 2009-2012-2020.

Los vehículos eléctricos, como cualquier otro medio de transporte, necesitan la utilización de infraestructuras de recarga para desarrollar su función básica de movilidad. El despliegue masivo de estos productos requiere un importante esfuerzo inversor de adecuación de las infraestructuras eléctricas así como de puesta en funcionamiento de puntos de conectividad suficientes. La implicación y coordinación de las Administraciones Públicas de distinto nivel es una condición necesaria para homogeneizar eficientemente las estructuras urbanas.

Dentro del eje de actuación de Infraestructuras se establece la medida B.2. de Apoyo a la instalación de infraestructuras vinculadas para el Vehículo Eléctrico. Esta medida tiene por objeto, desplegar una red de puntos de recarga en ubicaciones particulares y/o de empresas y entidades. Responde a la necesidad de apoyar la instalación de puntos de recarga de los vehículos eléctricos en los lugares de guarda y aparcamiento habitual de los mismos, e incide sobre la necesaria adecuación de infraestructuras al espacio doméstico con el fin de preparar la llegada de este tipo de vehículos a la ciudadanía. Para contribuir a la consecución de los objetivos de la estrategia (2011-2015) se apoyará la instalación de puntos de recarga tanto para particulares como para flotas, en consonancia y coordinación con la Estrategia Nacional de VE.

Las ayudas que se convocan se acogen a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352/1 de 24.12.2013).

Se tienen en cuenta, asimismo, los criterios previstos en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para

la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Finalmente, la Ley 2/2010 de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y el Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos de Castilla y León establecen, entre otras cuestiones, el deber de la Administración de facilitar el acceso por medios electrónicos a los ciudadanos a la información y al procedimiento administrativo, recogiendo como un derecho de los ciudadanos el poder relacionarse con la Administración utilizando medios electrónicos.

En la presente orden se cumplen las circunstancias previstas en el artículo 3 de la Orden HAC/1430/2003, de 3 de noviembre, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y del artículo 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Primero.- Convocatoria.

Se convocan las subvenciones públicas para el desarrollo de la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, en el Marco de la Estrategia Regional del Vehículo Eléctrico en Castilla y León 2011-2015.

Para la solicitud, gestión, tramitación y resolución de estas subvenciones se estará a lo dispuesto en la ORDEN EYE/398/2014, de 15 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones públicas para el desarrollo de la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, en el Marco de la Estrategia Regional del Vehículo Eléctrico en Castilla y León 2011-2015.

Segundo.- Financiación.

  1. - La aplicación presupuestaria y el crédito destinado a financiar las ayudas establecidas en la presente convocatoria son las que a tal efecto constan en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2015, en las aplicaciones y por los importes que a continuación se detallan:

    Ejercicio Presupuestario

    Partida presupuestaria

    Cuantía (€)

    2015

    08.02.421A03.760C3

    9.000

    2015

    08.02.421A03.770C3

    18.000

    2015

    08.02.421A03.780C3

    3.000

  2. - La asignación de gastos prevista en esta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para su cobertura en los presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León para el ejercicio 2015.

    En aplicación del artículo 56.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la cuantía total máxima tiene carácter estimado, quedando condicionada la concesión de las subvenciones a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

  3. - Las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2015 resultan de aplicación a la presente convocatoria.

  4. - Los créditos asignados a esta convocatoria podrán ser modificados, previa la oportuna tramitación, dentro de la vigencia de la misma. Los créditos presupuestarios adicionales por un importe máximo de 10.000 €, se destinarán exclusivamente a la resolución de las solicitudes presentadas en el plazo de presentación previsto en el apartado décimo, sin que ello implique nuevo plazo de presentación, ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

    Se hace constar que la efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

  5. - Las subvenciones reguladas por esta convocatoria quedan sujetas al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas o Impuesto de Sociedades, según corresponda.

    Tercero.- Régimen jurídico.

  6. - La presente convocatoria se ajustará a lo establecido:

    1. En la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    2. En el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento.

    3. En la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

    4. La legislación reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León y demás normativa de general y pertinente aplicación.

    5. En la ORDEN EYE/398/2014, de 15 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones públicas para el desarrollo de la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, en el Marco de la Estrategia Regional del Vehículo Eléctrico en Castilla y León 2011-2015.

  7. - Estas ayudas se otorgan de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis («Diario Oficial de la Unión Europea» de 24 de diciembre de 2013).

    Cuarto.- Objeto.

    El objeto de estas subvenciones es incentivar el desarrollo de la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en Castilla y León.

    Se considera «punto de recarga» la plaza específica de estacionamiento de vehículos eléctricos destinada a la recarga de sus baterías y dotada del correspondiente sistema de conexión del vehículo a la red para la realización y gestión de su carga.

    Quinto.- Beneficiarios.

  8. - En esta convocatoria podrán ser beneficiarios:

    1. Personas físicas.

    2. Entidades locales.

    3. Empresas privadas: Grandes Empresas, Pymes, Autónomos.

  9. - A los efectos de esta orden, para considerar a una entidad como empresa, se estará a lo dispuesto en la base segunda de la ORDEN EYE/398/2014, de 15 de mayo.

  10. - Los beneficiarios, deberán acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución y antes de producirse la propuesta de pago, salvo que sea una entidad sin ánimo de lucro, en cuyo caso bastará una declaración responsable (Anexo III).

  11. - No podrán ser beneficiarios de las presentes subvenciones aquellos en los que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  12. - Los solicitantes y los beneficiarios de las presentes subvenciones deberán acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de las personas con discapacidad, o la exención de dicha obligación, o en su caso, la no sujeción a ella, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 y la Disposición Adicional del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

  13. - El beneficiario deberá destinar íntegramente el importe de la subvención para la adquisición de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

  14. - Cuando el beneficiario tenga la condición de empresa, las actuaciones a subvencionar no deberán haberse comenzado antes de presentar la...

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