ORDEN EYE/398/2014, de 15 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones públicas para el desarrollo de la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, en el Marco de la Estrategia Regional del Vehículo Eléctrico en Castilla y León 2011-2015.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

La Junta de Castilla y León en su afán de establecer los mecanismos que favorezcan el posicionamiento de Castilla y León como referente internacional en la automoción ha presentado la Estrategia Regional del Vehículo Eléctrico en Castilla y León 2011-2015, que viene a complementar el apoyo continuado a las actividades convencionales del sector en la Región, así como a las distintas iniciativas de ámbito nacional.

Los objetivos de la Estrategia responden de forma inmediata a la responsabilidad contraída en el II Acuerdo Marco para la Competitividad e Innovación Industrial de Castilla y León, sustentado en el diálogo social con los principales agentes económicos y sociales.

El impulso al desarrollo del vehículo eléctrico se sustenta, asimismo, en la política medioambiental regional recogidas en la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2009-2014, en la Estrategia Regional de Cambio Climático 2009-2012-2020.

Finalmente, se tiene en consideración la experiencia adquirida de la política tecnológica recogidas en la Estrategia Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación 2007-2013 y en la Estrategia Universidad-Empresa de Castilla y León 2008-2011, que recoge desde la búsqueda de la excelencia en áreas de I+D de futuro hasta la generación y dinamización de clústeres.

La Estrategia Regional del Vehículo Eléctrico en Castilla y León 2011-2015, se estructura en tres ejes de actuación (Industrialización y Desarrollo Tecnológico, Infraestructuras y Mercado) para el desarrollo de medidas que garanticen los objetivos previstos. Estos ejes se completan con un eje transversal de actuación, de generación de un clúster de movilidad eléctrica.

Los vehículos eléctricos, como cualquier otro medio de transporte, necesitan la utilización de infraestructuras de recarga para desarrollar su función básica de movilidad. El despliegue masivo de estos productos requiere un importante esfuerzo inversor de adecuación de las infraestructuras eléctricas así como de puesta en funcionamiento de puntos de conectividad suficientes. La implicación y coordinación de las Administraciones Públicas de distinto nivel es una condición necesaria para homogeneizar eficientemente las estructuras urbanas.

Dentro del eje de actuación de Infraestructuras se establece la medida B.2. de Apoyo a la instalación de infraestructuras vinculadas para el Vehículo Eléctrico. Esta medida

tiene por objeto, desplegar una red de puntos de recarga en ubicaciones particulares y/o de empresas y entidades. Responde a la necesidad de apoyar la instalación de puntos de recarga de los vehículos eléctricos en los lugares de guarda y aparcamiento habitual de los mismos, e incide sobre la necesaria adecuación de infraestructuras al espacio doméstico con el fin de preparar la llegada de este tipo de vehículos a la ciudadanía. Para contribuir a la consecución de los objetivos de la estrategia (2011-2015) se apoyará la instalación de puntos de recarga tanto para particulares como para flotas, en consonancia y coordinación con la Estrategia Nacional de VE.

Las ayudas que sean convocadas al amparo de las presentes bases se acogerán a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352/1 de 24.12.2013).

Se tienen en cuenta, asimismo, los criterios previstos en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Finalmente, la Ley 2/2010 de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y el Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos de Castilla y León establecen, entre otras cuestiones, el deber de la Administración de facilitar el acceso por medios electrónicos a los ciudadanos a la información y al procedimiento administrativo, recogiendo como un derecho de los ciudadanos el poder relacionarse con la Administración utilizando medios electrónicos.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y del artículo 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo Único Aprobación de Bases Reguladoras.

Se aprueban las Bases Reguladoras de las subvenciones públicas para el desarrollo de la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, en el Marco de la Estrategia Regional del Vehículo Eléctrico en Castilla y León 2011-2015.

Disposición transitoria única Régimen transitorio.

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden, continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de la iniciación.

Disposición Derogatoria Derogación normativa.

Los presente orden deroga la Orden EYE/1585/2011, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones públicas para el desarrollo de la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, en el Marco de la Estrategia para el Impulso del Vehículo Eléctrico en Castilla y León y de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética.

Disposiciones Finales
Disposición final Primera Habilitación normativa.

Se faculta al Director General de Industria e Innovación Tecnológica a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación de las presentes bases reguladoras.

Disposición final Segunda Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 15 de mayo de 2014.

El Consejero de Economía y Empleo,

Fdo.: T omás V illanueVa R odRíguez

BASES

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PÚBLICAS

PARA EL DESARROLLO DE LA INFRAESTRUCTURA DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS, EN EL MARCO DE LA ESTRATEGIA REGIONAL DEL VEHÍCULO

ELÉCTRICO EN CASTILLA Y LEÓN 2011-2015

CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Primera.- Objeto.

El objeto de las subvenciones reguladas en las presentes bases es incentivar el desarrollo de la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en Castilla y León.

A los efectos de esta orden se entiende por vehículo: aparato apto para circular por las vías y terrenos públicos a los que se refiere el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Anexo II, del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos).

Por vehículo eléctrico se entiende: vehículo cuya energía de propulsión procede, total o parcialmente, de la electricidad de sus baterías cargadas a través de la red eléctrica.

Segunda.- Beneficiarios.

  1. - Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, así como las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica que aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actividades subvencionadas y siempre que los proyectos objeto de subvención se localicen en la Comunidad de Castilla y León.

  2. - Se entiende por empresa, aquella entidad que realice actividades económicas, independientemente de su estatuto jurídico y su financiación.

  3. - No podrán ser beneficiarios de las presentes subvenciones aquellos en los que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  4. - Los solicitantes y los beneficiarios de las presentes subvenciones deberán acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de las personas con discapacidad, o la exención de dicha obligación, o en su caso, la no sujeción a ella, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 y la Disposición Adicional del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

  5. - El beneficiario deberá destinar íntegramente el importe de la subvención para la adquisición de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

  6. - En las Órdenes de convocatoria se indicará la documentación necesaria, si fuera el caso, para acreditar la condición de beneficiario.

  7. - Cuando el beneficiario tenga la condición de empresa, las actuaciones a subvencionar no deberán haberse comenzado antes de presentar la solicitud.

    Tercera.- Actuaciones subvencionables y cuantía de las Subvenciones.

  8. - Las actuaciones a subvencionar, en los períodos que se indiquen en la convocatoria, son la adquisición e Instalación de punto de recarga con potencia inferior a 40 kW.

    Se considera «punto de recarga» la plaza específica de estacionamiento de vehículos eléctricos, destinada a la recarga de sus baterías y dotada del correspondiente sistema de conexión del vehículo a la red para la realización y...

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