Orden ETU/531/2017, de 5 de junio, por la que se modifica la Orden ITC/1588/2010, de 7 de junio, por la que se concede renovación de la autorización de explotación a la Central Nuclear Almaraz, Unidades I y II.

MarginalBOE-A-2017-6570
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Rango de LeyOrden

El apartado dos de la Orden ITC/1588/2010, de 7 de junio, por la que se concede la renovación de la autorización de explotación de la Central Nuclear Almaraz, Unidades I y II, establece la documentación de acompañamiento y plazos aplicables para la obtención de una nueva autorización de explotación al vencimiento de ésta.

Estos requisitos fueron establecidos por el Consejo de Seguridad Nuclear teniendo en cuenta la necesidad de que el titular lleve a cabo cada diez años una Revisión Periódica de la Seguridad de acuerdo con la sistemática establecida en la Guía de Seguridad 1.10 del Consejo de Seguridad Nuclear, «Revisiones periódicas de seguridad de las centrales nucleares», revisión 1.

Dado que el Consejo de Seguridad Nuclear considera conveniente que las siguientes Revisiones Periódicas de Seguridad de las centrales nucleares se realicen siguiendo una sistemática análoga a la propuesta por el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) en su guía específica de seguridad SSG-25, «Revisión Periódica de Seguridad para Centrales Nucleares», de marzo de 2013, el Consejo de Seguridad Nuclear ha propuesto a este Ministerio la modificación del referido apartado Dos de la Orden ITC/1588/2010, para hacer referencia a la Guía de Seguridad 1.10 del Consejo de Seguridad Nuclear, «Revisiones periódicas de seguridad de las centrales nucleares» vigente en ese momento.

Por otra parte, y sin perjuicio de lo anterior, hay que tener en cuenta que la política a nivel europeo se encamina a procurar una transición energética hacia una economía baja en carbono de la forma más eficiente posible y generando las mayores oportunidades económicas para los ciudadanos europeos. A tal fin se contempla, y así lo establecen las directivas europeas vigentes, la posibilidad de que los Estados miembros realicen una planificación energética a largo plazo para cumplir con objetivos de seguridad del suministro y medioambientales, entre otros. Esta posibilidad quedará reforzada, si cabe, por la aprobación del paquete de disposiciones legislativas actualmente en negociación en la Unión Europea, conocido como «paquete de invierno», que contempla la obligación de los Estados miembros de remitir una planificación energética para el horizonte 2030 y 2050, incluyendo un modelo analítico de proyecciones e impactos que deberá reflejar necesariamente el peso de cada tecnología en la generación eléctrica...

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