ORDEN de 28 de Enero de 1989, del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan subvenciones a materiales didácticos audiovisuales publicados en euskara.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyOrden

ORDEN de 28 de Enero de 1989, del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan subvenciones a materiales didácticos audiovisuales publicados en euskara.

La Orden de 1 de Agosto de 1983, al desarrollar el articulo 6 del

Decreto 138/1983, del 11 de Julio, establece:«El Departamento de

Educación y Cultura adoptará las medidas precisas para que la enseñanza en euskera no suponga un incremento de gasto para el alumnado en razón al material didáctico utilizado. Para ello arbitrará los medios necesarios tendentes a garantizar de forma progresiva, en los diversos niveles educativos y para las diferentes materias, la existencia de libros escolares y demás material didáctico elaborado en euskera, asegurando que su precio sea análogo al del material publicado en castellano»

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la mencionada Orden y en coordinación con las demás entidades públicas que ejercen funciones en esta materia,

DlSPONGO: Objeto de la subvención

Artículo primero Se convocan subvenciones para material didáctico audiovisual publicado en euskera, que se ajuste a lo establecido en esta Orden, con cl fin de poner a disposición de los centros escolares material adecuado para trabajar el euskera oral y vivo.
Artículo segundo

Podrá acogerse a esta convocatoria el material didáctico audiovisual producido en euskara, o el doblaje a este mismo idioma.

En el caso de materiales didácticos realizados en euskara y otro idioma, serán analizados individualmente por la Viceconsejeria de

Educación, quien adoptará la decisión pertinente a cada caso.

Artículo tercero Los materiales didácticos audiovisuales objeto de subvención abarcarán los niveles de Preescolar, E.G.B., F.P., B.U.P.,

R.E.M. y C.O.U. Asimismo podrán acogerse los materiales didácticos audiovisuales destinados a otras enseñanzas especializadas y no regladas, siempre y cuando la Viceconsejería de Educación lo crea conveniente.

Artículo cuarto Esta convocatoria extiende su ámbito de aplicación, básicamente, sobre los siguientes tipos de materiales audiovisuales: a) materiales vídeo b) materiales audio: disco y casete c) diapositivas y diaporamas

Las producciones realizadas en formato cinematográfico, tanto 16 mm. como 35 mm., deberá presentarse en formato vídeo (sistema Umatic LB) si desean acogerse a la presente convocatoria. No obstante. en lo que respecto al cálculo de costos se tomarán en cuenta como si se hubieran realizado en Umatic LB (para 16 mm.) o en Umatic HB (para 35 mm.).

Artículo quinto No será admitido a la presente convocatoria ningún material didáctico audiovisual que sea presentado sin su correspondiente guía didáctica.

En esta guía didáctica se incluirán los siguientes datos, como mínimo: al Descripción del contenido, Qué dice el programa y cómo lo dice; es decir, contenidos y lógica interna. b) Objetivos didácticos. Explicitación de los objetivos, teniendo en cuenta los diferentes niveles de utilización de la cinta. c) Informaciones complementarias. Informaciones que enmarcan la cinta en un proceso docente del antes y el después del programa). Datos e indicaciones imprescindibles para el buen uso del programa. d) Sugerencias didácticas. Será necesario marcar los tiempos y los diferentes bloques. Sugerencias para antes, durante y después del visionado, en función de los objetivos y de cara a sacar el máximo provecho de la cinta. Ejercicios y experiencias concretas. e) Bibliografia. Lista de libros que estén al alcance tanto de los maestros como de los alumnos.

Artículo sexto La Viceconsejería de Educación ha determinado unas prioridades básicas con la finalidad de señalar las necesidades existentes en el marco educativo actual y, en consecuencia. dar a conocer qué tipo de materiales didácticos se van a potenciar. 1

Proyectos originales de producción propia referentes a la enseñanza del Euskera. 2. Proyectos originales de producción propia referentes a Euskal.

Herria y unidos al curriculum escolar. 3. Mediante proyectos de producción doblada se potenciarán la traducción y adaptación de trabajos realizados fuera de la Comunidad

Autónoma referentes a temas de carácter amplio, es decir, fuera de la temática propiamente euskérika. 4. Proyectos originales de producción propia referentes al mundo cultural vasco. 5. En forma excepcional podrán ser aceptados proyectos de producción propia que quieran desarrollar temas de carácter amplio que van más allá de la temática propiamente euskérika.

En el anexo I de la presente Orden se concretan las prioridades correspondientes...

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