Orden ITC/1588/2010, de 7 de junio, por la que se concede renovación de la autorización de explotación a la Central Nuclear Almaraz, Unidades I y II.

MarginalBOE-A-2010-9535
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

Por Orden del Ministerio de Economía de fecha 8 de junio de 2000, se otorgó a las entidades Iberdrola Generación, S.A.; Endesa Generación, S.A., y Unión Fenosa Generación, S.A., una autorización de explotación para la Central Nuclear de Almaraz, Unidades I y II, por un periodo de diez años, estableciéndose en el Anexo los límites y condiciones sobre seguridad nuclear y protección radiológica asociados.

Como consecuencia del proceso de fusión por absorción llevado a cabo por la empresa Gas Natural SDG, S.A., sobre la empresa Unión Fenosa Generación, S.A., mediante Orden ITC/176/2010, de 1 de febrero, se autorizó el cambio de la titularidad de la central nuclear Almaraz, Unidades I y II que ostentaba Unión Fenosa Generación, S.A., a favor de Gas Natural, SDG.

En la Orden Ministerial de 8 de junio de 2000 se establecía que, con un mínimo de dos años de antelación a la expiración de la autorización de explotación, el titular podría solicitar del Ministerio una renovación de la misma por un periodo no superior a diez años.

De acuerdo con lo anterior, con fecha 6 de junio de 2008, se recibió en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio la instancia del Director General de Centrales Nucleares Almaraz-Trillo A.I.E., en nombre y representación de las empresas propietarias de la Central Nuclear Almaraz, Unidades I y II, solicitando una renovación de la autorización de explotación por un período de diez años para dicha central.

A esta solicitud se acompañaba la documentación preceptiva, que incluye las últimas revisiones de los documentos oficiales de explotación, la Revisión Periódica de la Seguridad (RPS), la revisión del análisis probabilista de seguridad (APS), el análisis del envejecimiento experimentado por los componentes, sistemas y estructuras de seguridad y el análisis de la experiencia acumulada de explotación durante el período de vigencia de la autorización.

Durante dicho período de vigencia de la autorización de explotación que ahora vence, el Consejo de Seguridad Nuclear ha realizado un seguimiento y supervisión continuos de la explotación de la central y del cumplimiento de las condiciones aplicables sobre seguridad nuclear y protección radiológica. Asimismo, ha evaluado la Revisión Periódica de Seguridad, realizada por el titular, correspondiente a los años comprendidos entre 1-1-1998 y 31-12-2008, y el resto de la documentación presentada por el titular el apoyo a la solicitud.

Con fecha 30 de abril de 2010, el Consejo de seguridad Nuclear ha emitido su informe favorable a la renovación de la autorización de explotación por un periodo de diez años, siempre que la explotación se ajuste a los límites y condiciones que se recogen en el anexo al citado informe. Asimismo, con fecha 6 de mayo de 2010 el Consejo de Seguridad Nuclear ha remitido escrito modificando la condición 7 de dicho anexo.

Vista la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear; la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, modificada por la Ley 33/2007, de 7 de noviembre; la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, modificada por la Ley 17/2007, de 4 de julio; el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprobó el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, modificado por el Real Decreto 35/2008, de 18 de enero y el Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprobó el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.

Cumplidos los trámites ordenados por las disposiciones vigentes, teniendo en cuenta el estado de cumplimiento del condicionado establecido en la Orden del Ministerio de Economía de 8 de junio de 2000, a propuesta de la Dirección General de Política Energética y Minas, y de acuerdo con el informe del Consejo de Seguridad Nuclear,

Este Ministerio ha dispuesto:

Uno.–Otorgar a las entidades «Iberdrola Generación, S.A.»; «Endesa Generación, S.A.», y «Gas Natural SDG, S.A.», la renovación de la Autorización de explotación de la Central Nuclear Almaraz, Unidades I y II.

Dos.–Esta Autorización entrará en vigor el día 8 de junio de 2010 y tendrá una validez de diez años. Con un mínimo de tres años de antelación a la expiración de la presente Autorización, el titular podrá solicitar del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio una nueva autorización para cada una de las unidades de la central de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación que se recoge a continuación y que se adecuará a la situación de cada unidad, según las instrucciones que emita el Consejo de Seguridad Nuclear al respecto: (a) las últimas revisiones de los documentos a que se refiere la condición 3 del Anexo; (b) una Revisión Periódica de la Seguridad de la central, cuyo contenido se atenga a lo establecido en la Guía de Seguridad 1.10 del Consejo de Seguridad Nuclear «Revisiones periódicas de seguridad de las centrales nucleares», revisión 1; (c) una revisión del estudio probabilista de seguridad; (d) un análisis del envejecimiento experimentado por los componentes, sistemas y estructuras de seguridad de la central, y...

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