Orden ETD/600/2022, de 29 de junio, por la que se complementa el sistema de reaseguro a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros para el cuadragésimo tercer Plan de Seguros Agrarios Combinados; y por la que se modifica la fecha de entrada en vigor de determinadas obligaciones de las entidades declarantes a la Central de Información de Riesgos del Banco de España establecidas en la Orden ETD/699/2020, de 24 de julio, de regulación del crédito revolvente, y por la que se modifica la Orden ECO/697/2004, de 11 de marzo, sobre la Central de Información de Riesgos, la Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios y la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Julio de 2022
MarginalBOE-A-2022-10808
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Rango de LeyOrden

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 30 de noviembre de 2021, aprobó el cuadragésimo tercer Plan de Seguros Agrarios Combinados, que será de aplicación durante el ejercicio 2022. Dicho acuerdo dispone, en su apartado decimoquinto, que el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital establecerá el régimen de reaseguro a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros (en adelante, el Consorcio). El régimen de reaseguro vigente es el aprobado por la Orden ECE/497/2019, de 22 de abril, por la que se establece el sistema de reaseguro a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros para el cuadragésimo Plan de Seguros Agrarios Combinados, modificada por la Orden ETD/492/2020, de 18 de mayo. El artículo 1 de la Orden ECE/497/2019, de 22 de abril, prevé la prórroga automática de su aplicación para ejercicios sucesivos.

En el conjunto de los últimos cinco años la siniestralidad del Seguro Agrario Combinado ha alcanzado unos niveles elevados, reduciendo la reserva de estabilización de las entidades aseguradoras privadas para los grupos de Líneas Experimentales (grupo A) y Viables (grupo B), hasta un importe que puede afectar significativamente a la estabilidad del modelo de cobertura del Seguro Agrario Combinado en nuestro país.

Ello exige instrumentar medidas de refuerzo mediante una segunda capa de reaseguro, que complemente al reaseguro actualmente vigente con el Consorcio y otros programas de reaseguro privados. Esta segunda capa de cobertura contribuirá a preservar la sostenibilidad económica del modelo de cobertura de riesgos, evitando que la estabilidad del sistema se alcance a través del desplazamiento del incremento del coste del seguro a los tomadores de los seguros, que son los agricultores y ganaderos.

La necesidad de conocer los factores que han influido en el incremento de la siniestralidad por eventos meteorológicos, y comprobar si a lo largo del tiempo se suavizan, justifica el carácter complementario y temporal de esta medida, que contribuye a estabilizar a corto plazo el modelo de cobertura del Seguro Agrario Combinado, dejando para un futuro la decisión de posibles medidas estructurales del aseguramiento de la actividad agraria en nuestro país.

Por todo ello, en los últimos meses la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) han venido trabajando junto a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y al Consorcio, en la definición de medidas complementarias de protección para el Seguro Agrario Combinado. En todo momento estos trabajos han tenido como objetivo último preservar los intereses de los agricultores y ganaderos, evitando un incremento del coste del seguro derivado del aumento de la siniestralidad en los últimos ejercicios. Se refuerza así el papel del seguro agrario como un instrumento idóneo de gestión de riesgos en un sector esencial para la actividad económica.

Con estas medidas se atiende igualmente a la recomendación del Tribunal de Cuentas contenida en el «Informe de Fiscalización de las Actividades Liquidadora y Agraria del Consorcio, ejercicio 2014», por la que se insta a introducir únicamente aquellas medidas que redunden en un abaratamiento de las primas para los tomadores de este seguro, es decir, que beneficien a los agricultores y ganaderos, en la medida en que se mantiene el importe de las primas que habrán de pagar los agricultores y ganaderos, evitando que el incremento de la siniestralidad se traslade a un aumento de primas.

Adicionalmente, en el contexto actual, marcado por las tensiones económicas derivadas de la invasión rusa de Ucrania, resultan más necesarias medidas que, como la que se incluye en esta orden, ayuden a aminorar los costes de la actividad agraria, al tiempo que permitan reforzar el papel del seguro agrario en la sociedad, fomentando la contratación del seguro como instrumento de protección de los agricultores y ganaderos.

La presente orden no modifica el régimen vigente de reaseguro del Seguro Agrario Combinado a cargo del Consorcio...

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