Orden ETD/348/2020, de 13 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas con cargo al Programa de extensión de la banda ancha de nueva generación.

MarginalBOE-A-2020-4483
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Rango de LeyOrden

El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital es responsable de llevar a cabo las actuaciones dirigidas a extender la cobertura de las redes ultrarrápidas contempladas en la Agenda Digital para España, aprobada por el Consejo de Ministros del 15 de febrero de 2013 y desarrollada posteriormente en el Plan de Telecomunicaciones y Redes Ultrarrápidas del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a quien corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de telecomunicaciones.

Estas actuaciones enlazan con las contempladas en el Plan para el despliegue de infraestructuras digitales previsto en la Agenda del Cambio para la promoción del avance científico y tecnológico, que incluye el despliegue de redes de banda ancha de velocidad ultra rápida para facilitar la transformación digital de la economía y de la sociedad, avanzando así en la consecución de los objetivos establecidos por la Comisión Europea en el documento «La conectividad para un mercado único digital competitivo – hacia una sociedad europea del Gigabit», COM(2016) 587 final, de cobertura universal de la banda ancha a velocidades de más 100 megabits por segundo (Mbps).

Asimismo, estas actuaciones se enmarcan dentro del objetivo temático 2 de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, sobre mejorar el uso y la calidad de las tecnologías de la información y de la comunicación y el acceso a las mismas, referido en el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo. En concreto, estas actuaciones han sido explícitamente incluidas en el Programa Operativo Plurirregional de España FEDER 2014-2020, respetando los principios generales de la ayuda establecidos en el citado reglamento y que se cofinancia con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

En este Programa Operativo se incluye como prioridad de inversión 2.ª, dentro del objetivo temático 2, la ampliación de la implantación de la banda ancha y la difusión de redes de alta velocidad y el respaldo a la adopción de tecnologías emergentes y redes para la economía digital, que se concreta en el objetivo específico OE.2.1.1 de fomentar el despliegue y adopción de redes y servicios para garantizar la conectividad digital y, más concretamente, en la línea de actuación 1 «Programa de extensión de la banda ancha de nueva generación» cuyas prioridades temáticas son las recogidas en la Agenda Digital para España.

Las convocatorias correspondientes a los años siguientes podrán realizarse total o parcialmente en el marco de las actuaciones que se incluyan en otro Programa Operativo del nuevo periodo de Fondos Estructurales y de Inversión Europeos 2021-2027.

Esta orden ha sido notificada a la Comisión Europea siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 108(3) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Con fecha 10 de diciembre de 2019, la Comisión Europea adoptó la Decisión C(2019) 8831 final, no formulando observaciones al considerar que estas ayudas son compatibles con el mercado interior con arreglo a lo establecido en el artículo 107.3.c) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Promoviendo la conectividad de la población mediante servicios de banda ancha, estas ayudas contribuyen por un lado a la reducción de la brecha digital de género en las zonas rurales y, por otro lado, a hacer frente al reto demográfico mediante el fomento de nuevas actividades económicas, capaces de atraer y mantener habitantes en zonas despobladas. Así mismo, promueven el desarrollo sostenible favoreciendo la realización telemática de trámites de forma accesible y evitando desplazamientos, lo que redunda en una mayor eficiencia y ahorro tecnológicos.

Las ayudas que se otorguen consistirán en una combinación de subvención y de anticipo FEDER, suponiendo en ambos casos para el beneficiario una ayuda a fondo perdido que, además, para facilitar la realización del proyecto, es abonada anticipadamente tras dictarse la resolución de concesión estimatoria, con independencia del carácter anual o plurianual de la ejecución del mismo.

La modalidad de ayuda denominada anticipo reembolsable con fondos comunitarios FEDER, o abreviadamente «anticipo FEDER», consiste en el otorgamiento inicial de un préstamo al cero por ciento de interés, que será amortizado de oficio con cargo a la ayuda proveniente del FEDER una vez justificada la realización del proyecto objeto de ayuda, en los términos exigidos por la normativa comunitaria reguladora de dicho fondo. La contabilización del anticipo FEDER deberá realizarse por cada beneficiario, de acuerdo con los principios contables que le resulten de aplicación, como un ingreso de fondos cuya contrapartida es una deuda. Más tarde, una vez recibida la ayuda FEDER de la Comisión Europea y habiendo informado el beneficiario de que dicho anticipo ha sido cancelado, deberá contabilizarlo como una ayuda recibida de la Unión Europea y cancelar la correspondiente deuda.

Serán elegibles todas las zonas geográficas que carecen de dicha cobertura NGA (del inglés New Generation Access) o de previsiones de despliegue a tres años (zonas blancas NGA) y las zonas que tengan cobertura o previsiones de cobertura por parte de una sola infraestructura (zonas grises NGA) y no permitan velocidades superiores a los 100 Mbps.

Esta orden da continuidad al Programa de Extensión de la Banda Ancha de Nueva Generación iniciado por la Orden IET/1144/2013, de 18 de junio.

En la elaboración y tramitación de esta orden, se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En particular, respecto al principio de necesidad, las ayudas que se regulan en esta orden pretenden continuar y ampliar el Programa de Extensión de la Banda Ancha de Nueva Generación con el objetivo de alcanzar que un mayor número de localidades sea objetivo de ayudas para el despliegue de redes de acceso de nueva generación de muy alta velocidad, impulsando la cohesión social y territorial del Estado. En referencia al principio de proporcionalidad, sólo se otorgarán ayudas para la extensión de la cobertura de las redes de comunicaciones electrónicas capaces de proporcionar servicios de banda ancha de muy alta velocidad (más de 300 Mbps, escalables a 1 Gbps) a las zonas sin cobertura actual de redes NGA ni prevista para los próximos tres años (zonas blancas NGA), así como a las zonas sin la adecuada cobertura a 100 Mbps, donde hay presencia de un solo operador que pueda proporcionar servicios a esta velocidad (zonas grises NGA a menos de 100 Mbps). Esta orden garantiza la seguridad jurídica, ya que la Comisión Europea ha adoptado la Decisión C(2019) 8831 final, no formulando observaciones al considerar que estas ayudas son compatibles con el mercado interior con arreglo a lo establecido en el artículo 107.3.c) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Respecto al principio de transparencia, se han explicitado los motivos que justifican esta orden y continuar con la concesión de ayudas en el marco del Programa de Extensión de la Banda Ancha de Nueva Generación. Por último, se da cumplimiento al principio de eficacia, ya que al seleccionar un solo proyecto por ámbito de concurrencia se aprovecha al máximo las economías de proximidad evitando el efecto negativo de la admisión de propuestas de todos los tamaños y la selección de todas ellas sin más que ajustar su ámbito geográfico.

En la tramitación de esta orden se han recabado informes de la Abogacía del Estado, de la Intervención Delegada en el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Esta orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de telecomunicaciones reconocida en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución Española.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, con cargo al Programa de Extensión de la Banda Ancha de Nueva Generación, dentro de lo previsto en la Agenda del Cambio para la promoción del avance científico y tecnológico, que incluye el despliegue de redes de banda ancha de velocidad ultra rápida para facilitar la transformación digital de la economía y de la sociedad.

En el Programa Operativo Plurirregional de España FEDER 2014-2020...

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