Orden IET/1144/2013, de 18 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas con cargo al Programa de extensión de la banda ancha de nueva generación.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Junio de 2013
MarginalBOE-A-2013-6749
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Energía y Turismo
Rango de LeyOrden

En la reunión del Consejo de Ministros del 15 de febrero de 2013, el Gobierno aprobó la Agenda Digital para España, que constituye el marco de referencia para establecer una hoja de ruta en materia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (en adelante TIC) y de administración electrónica; establecer la estrategia de España para alcanzar los objetivos de la Agenda Digital para Europa; maximizar el impacto de las políticas públicas en TIC para mejorar la productividad y la competitividad; y transformar y modernizar la economía y sociedad española mediante un uso eficaz e intensivo de las TIC por la ciudadanía, empresas y Administraciones.

El primero de los seis objetivos que contempla dicha agenda se refiere a fomentar el despliegue de redes y servicios para garantizar la conectividad digital, situando de esta forma el despliegue de las infraestructuras de acceso de banda ancha ultrarrápida como uno de los principales objetivos políticos y estratégicos de la presente década, en línea con lo realizado tanto por la Unión Europea como por la mayoría de países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

Los objetivos de dicho despliegue se cuantifican en lograr que en el año 2020 todas las personas puedan disponer de servicios de acceso a Internet con velocidades por encima de los 30 Megabits por segundo (Mbps) y que el 50 por ciento de los hogares estén abonados a conexiones capaces de ofrecer velocidades por encima de los 100 Mbps.

Partiendo de que las redes serán desplegadas fundamentalmente por la iniciativa privada con unos ritmos condicionados por la viabilidad de las inversiones, los modelos de negocio y la respuesta del mercado, la Agenda contempla, para alcanzar los objetivos propuestos, una serie de medidas orientadas a eliminar obstáculos y favorecer el desarrollo tanto de la oferta como de la demanda, al tiempo que encomienda al Ministerio de Industria, Energía y Turismo el desarrollo de una Estrategia Nacional de Redes Ultrarrápidas que favorezca la inversión en dichas redes, combinando los esfuerzos del ámbito privado con las palancas disponibles en las distintas Administraciones Públicas.

En aquellas zonas en las que los despliegues de la iniciativa privada se vean limitados por falta de rentabilidad, la Agenda ya adelanta la necesidad de que la Estrategia contemple la utilización de mecanismos de apoyo y de colaboración público-privada que permitan extender la cobertura de las nuevas redes, respetando los principios de fomento de la competencia sostenible, la neutralidad tecnológica y los criterios sobre ayudas públicas establecidos en el ámbito europeo.

Por todo ello, en respuesta al mandato establecido en la Agenda Digital para España, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo establece, en el marco de la Estrategia Nacional de Redes Ultrarrápidas, las bases del Programa de Extensión de la Banda Ancha de Nueva Generación para la concesión de ayudas destinas a acelerar la extensión de la cobertura de las redes públicas de comunicaciones electrónicas capaces de proporcionar servicios de banda ancha de alta velocidad (superior a 30 Mbps) y de muy alta velocidad (superior a 100 Mbps) a las zonas sin cobertura actual ni prevista en los próximos tres años.

Este Programa se integra dentro del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación para el período 2013-2016, que tiene el carácter de Plan Estratégico al que se refiere el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y constituye el instrumento que permite la ejecución de las políticas públicas de la Administración General del Estado de fomento y coordinación de las actividades de I+D+i.

En el apartado 7.2 del Plan se recoge la Acción Estratégica en Economía y Sociedad Digital 2013-2016, que articula un conjunto de medidas que persiguen impulsar la adopción de las tecnologías digitales y el desarrollo de la Sociedad de la Información, posibilitando la transformación de la economía y la sociedad hacia un entorno digital que avanza de forma progresiva y se implanta con carácter transversal en todos los sectores de actividad empresarial, convirtiéndose en el entorno dominante para las transacciones económicas, la prestación de servicios públicos eficaces y eficientes, y la definición de un nuevo modelo de organización del trabajos y de relaciones sociales.

Se incluyen dentro de esta Acción Estratégica las medidas reconocidas en la «Agenda Digital para España» destinadas a impulsar el sistema español de Investigación, desarrollo e Innovación en el ámbito de las tecnologías de la información, las comunicaciones y la sociedad de la información.

Para el programa se ha considerado el periodo 2013-2015, en línea con el horizonte temporal de los objetivos fijados en la Agenda Digital para España.

Estas bases se establecen después de someter a consulta pública un primer borrador de las mismas, junto con la identificación inicial de las zonas de actuación, y de analizar y tener en cuenta todas las aportaciones realizadas por operadores, administraciones públicas y otros agentes.

Las ayudas a que hace referencia esta orden podrán formar parte de las actuaciones cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). Por ello, a los proyectos que obtengan ayuda para los ámbitos geográficos que se especifiquen en las respectivas convocatorias, les será de aplicación los mecanismos de gestión y control incluidos en los programas operativos e instrumentos aplicables a dichos fondos.

Con este Programa se da continuidad a las actuaciones previamente realizadas en el marco del Programa Avanza Nuevas Infraestructuras de Telecomunicaciones, cuyas bases fueron aprobadas por la Orden ITC/2148/2010, de 30 de julio, en la parte relativa a las redes de nueva generación.

La presente orden da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y ha sido notificada a la Comisión Europea a efectos del cumplimiento de la normativa sobre ayudas de Estado.

Las bases reguladoras que se aprueban por esta orden incorporan las previsiones, garantías y controles contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las de su Reglamento, quedando sometidas todas las solicitudes de ayuda al régimen general de concurrencia competitiva y a las normas de procedimiento definidas para él en dicha ley.

Esta orden se estructura en dos capítulos y un anexo. El primer capítulo recoge disposiciones de carácter general, fijando aspectos como los objetivos generales, el ámbito del programa, los beneficiarios, los tipos de ayudas y sus límites; el segundo regula el procedimiento de gestión: órganos competentes, forma de realizar la solicitud, proceso de evaluación, de resolución y de pago. En el anexo se recogen los criterios de valoración de solicitudes.

La presente orden se dicta al amparo de la competencia estatal en materia de telecomunicaciones prevista por el artículo 149.1.21.ª de la Constitución Española. El Ministerio de Industria, Energía y Turismo es el departamento de la Administración General del Estado encargado, entre otras funciones, de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de telecomunicaciones, medios audiovisuales y de desarrollo de la sociedad de la información. La gestión que la Administración General del Estado realiza de estas ayudas, permite introducir un adecuado nivel de competencia, así como una planificación racional y eficaz de las mismas.

Esta orden, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la referida Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento.

El citado artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece que en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquella, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 14
Artículo 1 Objeto.

Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, con cargo al Programa de Extensión de la Banda Ancha de Nueva Generación, dentro de lo previsto en el objetivo 1 de la Agenda Digital para España en el marco de la Estrategia Nacional de Redes Ultrarrápidas que se incluye dentro del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación para el período 2013-2016.

Artículo 2 Ámbito material.

Su ámbito material se circunscribe a la extensión de la cobertura de las redes públicas de banda ancha de nueva generación, de alta velocidad y de muy alta velocidad.

Artículo 3 Ámbito temporal.

El ámbito temporal de vigencia de esta orden será desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», hasta el 31 de diciembre de 2015. No obstante, las ayudas concedidas se seguirán rigiendo por ella y por las correspondientes convocatorias dictadas al amparo de la misma, hasta la finalización y cierre de los correspondientes expedientes.

Artículo 4 Ámbito geográfico.

El ámbito geográfico de los proyectos que opten a las ayudas que se concedan al amparo de la presente orden es la totalidad del territorio nacional. No obstante, en cada proyecto no se podrán incluir actuaciones que vayan a llevarse a cabo en más de una Comunidad o Ciudad Autónoma.

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