Orden EPS/41/2021, de 25 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones del Programa Jóvenes con Talento, destinadas a las entidades locales.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Empleo y Políticas Sociales
Rango de LeyOrden

Orden EPS/41/2021, de 25 de noviembre, por la que se establecenlas bases reguladoras de subvenciones del Programa Jóvenes conTalento, destinadas a las entidades locales.

I.

Dispone el Texto Refundido de la Ley de Empleo, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, artículo 2, que constituye objetivo general de la política deempleo: "Asegurar políticas adecuadas de integración laboral dirigidas a aquellos colectivosque presenten mayores dificultades de inserción laboral, especialmente jóvenes, mujeres,personas con discapacidad y parados de larga duración, mayores de 45 años".

En su artículo 3.2 añade que "de conformidad con la Constitución Española y sus Estatutosde Autonomía, corresponde a las comunidades autónomas en su ámbito territorial el desarrollode la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de losprogramas y medidas que les hayan sido transferidos".

En este sentido, la Comunidad Autónoma de Cantabria ostenta la competencia ejecutiva enmateria laboral, en los términos establecidos en el artículo 26.11 del Estatuto de Autonomía.

Por su parte, el artículo 30.1 del texto refundido de la Ley de Empleo añade que "el Gobierno y las comunidades autónomas adoptarán, de acuerdo con los preceptos constitucionalesy estatutarios, así como con los compromisos asumidos en el ámbito de la Unión Europea yen la Estrategia Española de Activación para el Empleo, programas específicos destinados afomentar el empleo de las personas con especiales dificultades de integración en el mercadode trabajo, especialmente jóvenes (...)."

Como instrumento de la política de empleo, la Ley define a las políticas activas de empleocomo el conjunto de servicios y programas de orientación, empleo y formación profesionalpara el empleo en el ámbito laboral dirigidas a mejorar las posibilidades de acceso al empleo,por cuenta ajena o propia, de las personas desempleadas, al mantenimiento del empleo y a lapromoción profesional de las personas ocupadas y al fomento del espíritu empresarial y de laeconomía social.

Estos servicios y programas podrán ser gestionados mediante la concesión de subvencionespúblicas, contratación administrativa, suscripción de convenios, gestión directa o cualquierotra forma jurídica ajustada a derecho.

En el diseño y ejecución de las políticas activas de empleo los servicios públicos de empleohan de tener presentes, entre otros, los siguientes principios generales:

"La igualdad de oportunidades y no discriminación en el acceso al empleo en los términosprevistos en el artículo 2.a) de la Ley de Empleo. En particular, se tendrá en cuenta de maneraactiva el objetivo de la igualdad de trato entre mujeres y hombres para garantizar en la práctica la plena igualdad por razón de sexo."

"La adecuación a las características del territorio, teniendo en cuenta la realidad del mercado de trabajo y las peculiaridades locales y sectoriales."

Estos principios informarán, a su vez, todas las actuaciones de las entidades colaboradorasde los servicios públicos de empleo.

II.

Una de las principales dificultades con que se encuentran las personas desempleadas paraencontrar trabajo, especialmente las personas jóvenes, es la necesidad de contar con expe-

riencia laboral, requerida por la mayoría de las empresas que ofertan empleo. La adquisiciónde esta experiencia se convierte así en uno de los pilares en los que se basa el posicionamientode las personas desempleadas en el mercado de trabajo.

Dentro de las políticas activas de empleo, los llamados programas experienciales suponenuno de los instrumentos de la política de empleo para hacer frente a esa necesidad. Así, porejemplo, el Programa de colaboración de los Servicios Públicos de Empleo con las Corporaciones Locales, que tiene por objeto la inserción laboral de personas desempleadas mediantela realización de obras y servicios de interés general y social, dentro del ámbito local, comomedio de adquisición de práctica profesional y de mejora de la ocupabilidad, que faciliten suinserción laboral. Así mismo, el Programa de colaboración de los Servicios Públicos de Empleocon órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten personasdesempleadas para la realización de obras y servicios de interés general y social.

A través de estos programas, el Servicio Público de Empleo financiaba los costes laboralesy de Seguridad Social derivados de la contratación de personas en desempleo por parte deórganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, ComunidadesAutónomas, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que presentaban, al solicitar lasubvención, una serie de proyectos de obras o de servicios a realizar en el ámbito de sus propias competencias.

Asimismo, se regulaba un procedimiento de selección de las personas a contratar que, alsepararse de la regulación que con carácter general se contiene en las normas que rigen elacceso a la Función Pública, se constituía en un procedimiento especial de selección por partede aquellas entidades que pertenecían al Sector Público, cuando colaboran con el servicio público de empleo en la implantación de este programa. Dicho procedimiento consiste en que lasentidades beneficiarias deben solicitar a las personas a contratar de la correspondiente oficinade empleo, lo cual se realiza a través de la gestión de una oferta de empleo genérica, aplicandolas reglas y los criterios de la intermediación laboral.

Posteriormente mediante Real Decreto 1418/2001, de 14 de diciembre, se traspasó a la Comunidad Autónoma de Cantabria, con efectos desde el 1 de enero de 2002, la gestión realizadapor el Instituto Nacional de Empleo (hoy Servicio Público de Empleo Estatal) en el ámbito deltrabajo, el empleo y la formación, lo que incluyó los programas de colaboración con órganos dela Administración General del Estado y sus organismos autónomos, Comunidades Autónomas,Corporaciones Locales, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro. En previsión de estoúltimo, la disposición adicional primera de las órdenes ministeriales que los regulaban habíanestablecido que las comunidades autónomas que asumieran el traspaso de las funciones yservicios en materia de gestión de los programas públicos de empleo, pudieran acomodar lascitadas normas a las especialidades que se deriven de su propia organización.

Asumido dicho traspaso por la Comunidad Autónoma, mediante Ley de Cantabria 1/2003,de 18 de marzo, se creó el organismo autónomo Servicio Cántabro de Empleo, a quien se leatribuyó, entre otras funciones, la definición de objetivos y gestión de los programas de apoyoy fomento del empleo.

La entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,cuya disposición transitoria primera había establecido la necesidad de adecuar la normativareguladora de subvenciones al régimen jurídico establecido en la misma y, posteriormente, lapublicación de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria,motivaron establecer un nuevo marco normativo que fijase las bases reguladoras para laconcesión de subvenciones en el ámbito de la colaboración con órganos de la AdministraciónGeneral del Estado y sus organismos autónomos, Comunidades Autónomas, CorporacionesLocales, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro.

No obstante, tras la aprobación de la Ley 3/2012, de 6 de julio, el margen de decisión de lascomunidades autónomas quedó ampliado al permitir el legislador estatal que aquéllas pudieranejecutar los programas de regulación estatal, adaptar éstos a las necesidades de sus mercadosde trabajo o ejecutar programas propios de regulación autonómica.

En ese contexto y en el marco de lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Empleoy su normativa de desarrollo, el Gobierno de Cantabria ha ido establecido las nuevas basesreguladoras aplicables a los programas experienciales. Así, la Orden HAC/08/2017, de 15de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones del Programa decolaboración del Servicio Cántabro de Empleo con las corporaciones locales de la ComunidadAutónoma de Cantabria para la inserción laboral de personas desempleadas en la realizaciónde obras y servicios de interés general y social; la Orden HAC/47/2018, de 2 de octubre, por laque se establecen las bases reguladoras de subvenciones del Programa de Prácticas Laboralesen empresas, fundaciones y otras entidades del Sector Público de la Comunidad Autónoma deCantabria, en el marco de la Garantía Juvenil; Orden EPS/17/2020, de 8 de julio, por la que seestablecen las bases reguladoras de subvenciones del Programa de Prácticas Laborales en lasentidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el marco de la Garantía Juvenil; y la Orden EPS/01/2021, de 11 de enero, por la que se establecen las bases...

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