ORDEN EPE/1532/2021, de 15 de noviembre, por la que se aprueba el Programa Pro-Digital y se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones contempladas en el mismo para la formación de personas jóvenes egresadas o tituladas en competencias digitales, nuevas tecnologías, robótica e Industria 4.0, y para su posterior contratación laboral o acceso al autoempleo.

Rango de LeyOrden

Las personas jóvenes siguen siendo uno de los grupos de población con más dificultades para acceder a un empleo. Por ello, la reducción del desempleo juvenil constituye uno de los retos más importantes de nuestra sociedad. Desde el Gobierno de Aragón se viene trabajando en la articulación de medidas dirigidas a favorecer el acceso al empleo de las personas jóvenes a través de subvenciones que impulsen la inserción laboral de las personas pertenecientes a ese colectivo. De hecho, en las distintas medidas de formación y de promoción de empleo, han constituido uno de los grupos destinatarios principales de las distintas políticas activas de empleo puestas en marcha por el Instituto Aragonés de Empleo.

Si bien las distintas medidas emprendidas han arrojado un balance positivo, sigue existiendo en el mercado laboral un contexto en el que las personas jóvenes, aún teniendo una formación académica o profesional, carecen de formación complementaria en determinadas competencias de carácter transversal, especialmente en materia de digitalización, nuevas tecnologías e industria 4.0. Esa formación ha de acompañarse además de medidas de promoción de empleo que completen y cierren el círculo de la inserción laboral de las personas pertenecientes a ese colectivo laboral. Por otro lado, la actual situación creada por la pandemia derivada del COVID-19, ha perjudicado especialmente al colectivo juvenil, con especial incidencia en las que han de acceder a su primer empleo.

El programa de subvenciones previsto en la presente norma se inserta en el Segundo Plan Aragonés para Mejora de la Empleabilidad de los Jóvenes que el Gobierno de Aragón presentó, junto con las organizaciones empresariales CEOE Aragón y CEPYME Aragón y los sindicatos UGT Aragón y Comisiones Obreras de Aragón, el pasado mes de julio y que abarca el periodo comprendido entre los años 2021 y 2023. Este plan, que se pone en marcha durante este año 2021, tiene por finalidad fundamental la mejora de la empleabilidad de las personas jóvenes y, para ello, quiere instrumentar subvenciones como las recogidas en la presente Orden, dirigidas a favorecer oportunidades de formación y empleo para dicho colectivo, de tal forma que les permita acceder por primera vez a un empleo o, en otro caso, mejorar su experiencia laboral. El acceso a un empleo puede ser tanto por cuenta ajena, a través del instrumento de la contratación laboral, como del autoempleo por cuenta propia o de manera asociada a través de empresas de economía social.

Este programa de subvenciones tiene como destinatarios finales a los jóvenes con una edad igual o inferior a 35 años, que cuenten de partida con una cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo. Con estas medidas, que integran formación y fomento de la contratación laboral y del autoempleo, en un itinerario diseñado en ese orden, se pretende que de forma recíproca se beneficien personas trabajadoras, empleadoras y emprendedoras. De esta manera, se posibilita que las personas jóvenes formadas y contratadas mejoren su cualificación y aporten su talento y profesionalidad a las empresas y entidades y que, a su vez, obtengan una oportunidad de inserción laboral en un puesto de trabajo.

En los últimos planes estratégicos del Instituto Aragonés de Empleo (INAEM), se viene abogando por la necesidad de configurar planes integrales que coordinen y aúnen las distintas políticas activas de empleo del INAEM, con el efecto multiplicador en los resultados que ello supone. El presente programa que aglutina formación, orientación y promoción de empleo, constituye un paso importante en esta línea, lo que refuerza su interés.

La Constitución Española dispone en su artículo 40.1 que los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo.

Las medidas para favorecer la mejora de la formación en competencias digitales de los jóvenes aragoneses, así como su acceso a empleos digitales tras recibir dicha formación contribuyen a dar respuesta a los retos de sostenibilidad y competitividad que demanda el mercado de trabajo. De esta forma, se contribuye a la implementación efectiva del Pilar Europeo de Derechos Sociales, especialmente a su Capítulo I "Igualdad de oportunidades y acceso al mercado de trabajo", y a la Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), principalmente a través de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) 4 "Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos" y 8 "Promover el crecimiento económico inclusivo y sostenible, el empleo y el trabajo decente para todos".

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, su Estatuto de Autonomía, establece en su artículo 26 que los poderes públicos de Aragón promoverán el pleno empleo de calidad en condiciones de seguridad, la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo, y la formación y promoción profesionales, entre otras cuestiones.

Por su parte, en relación con el reparto de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón, el artículo 71.32ª atribuye a Aragón la competencia exclusiva sobre la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad. Asimismo, el artículo 77.2ª atribuye a nuestra Comunidad Autónoma, entre otras, competencias de ejecución sobre trabajo y relaciones laborales, incluyendo las políticas activas de ocupación.

Igualmente, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía establece para la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

Por otro lado, el actual texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, dispone en su artículo 3.2 que, de conformidad con la Constitución y sus Estatutos de Autonomía, corresponde a las Comunidades Autónomas en su ámbito territorial el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos.

La Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo, atribuye en su artículo 2 a dicho organismo, entre otras funciones, la gestión de los programas de apoyo y fomento del empleo.

Existe un interés público, económico y social de promover de forma ágil y efectiva la incorporación al mercado de trabajo de las personas jóvenes desempleadas, destinatarias finales de estas subvenciones, así como la mejora de su cualificación profesional a través de acciones de formación profesional para el empleo. Las particulares circunstancias económicas y sociales del colectivo y la necesidad de fomentar su contratación laboral en el momento en que esta pueda surgir en función, también, de las necesidades puntuales de las empresas en materia de creación de empleo, aconsejan, al amparo de lo previsto en el artículo 14.3.a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, otorgar las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva por el procedimiento simplificado, que permite que el único criterio a tener en cuenta para determinar el orden de prelación de las solicitudes sea la fecha de su presentación, siempre que sean válidamente presentadas y que cumplan todos los requisitos.

En cuanto a la competencia para la aprobación de las correspondientes bases reguladoras, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, dispone en su artículo 11.2 que el titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los Departamentos y los organismos públicos adscritos a ellos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 bis de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se incorpora al Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Aragonés de Empleo para el periodo 2020-2023, la línea "Programa Pro-Digital" cuya ficha descriptiva se incorpora como anexo a esta Orden.

En virtud de todo lo anterior, y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto 29/2020, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo, así como en el ejercicio de la competencia otorgada en el artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 6
Artículo 1 Objeto.

La presente norma tiene como objeto aprobar el Programa Pro-Digital y establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones contempladas en el mismo. La finalidad de dicho programa de subvenciones es integrar formación y empleo de calidad, promoviendo la formación de personas jóvenes egresadas o tituladas en competencias digitales, nuevas tecnologías, robótica, Industria 4.0 y, en su caso, en otras competencias de carácter complementario, así como la prospección de empresas que pudiesen contratar a dichas personas una vez formadas y, finalmente, su contratación laboral por cuenta ajena o su acceso a un puesto de trabajo por cuenta propia o como socias trabajadoras de una cooperativa de trabajo...

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