ORDEN EPE/1006/2019, de 1 de agosto, por la que se convocan para el año 2019 las subvenciones para financiar programas experimentales destinados a personas jóvenes desempleadas reguladas en la Orden EIE/1243/2018, de 11 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para financiar programas experimentales destinados a personas jóvenes desempleadas.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ÍNDICE

Primero.- Objeto de la convocatoria y finalidad de la concesión de las subvenciones.

Segundo.- Bases reguladoras de las subvenciones.

Tercero.- Entidades beneficiarias y requisitos que deben reunir.

Cuarto.- Destinatarios finales de la subvención.

Quinto.- Reclutamiento y selección de los destinatarios finales de la subvención.

Sexto.- Financiación.

Séptimo.- Cuantía de la subvención.

Octavo.- Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones.

Noveno.- Requisitos de los programas subvencionables.

Décimo.- Duración y plazo de ejecución del programa.

Undécimo.- Tipos de acciones de los programas subvencionables.

Duodécimo.- Oficinas de Empleo de referencia para las entidades beneficiarias de la subvención.

Decimotercero.- Participante atendido.

Decimocuarto.- Participante insertado.

Decimoquinto.- Participante que retorna o se incorpora al sistema educativo.

Decimosexto.- Indicadores de gestión y evaluación del programa.

Decimoséptimo.- Criterios de valoración de las solicitudes.

Decimoctavo.- Iniciación del procedimiento.

Decimonoveno.- Solicitudes y plazo de presentación.

Vigésimo.- Modelos normalizados de solicitud y documentación complementaria.

Vigésimo primero.- Protección de datos.

Vigésimo segundo.- Registro electrónico de la solicitud.

Vigésimo tercero. Información sobre el estado de tramitación.

Vigésimo cuarto.- Instrucción del procedimiento.

Vigésimo quinto.- Propuesta de Resolución.

Vigésimo sexto.- Resolución de los procedimientos.

Vigésimo séptimo.- Reformulación de la solicitud.

Vigésimo octavo.- Recursos, plazo y forma de interposición.

Vigésimo noveno.- Gastos subvencionables.

Trigésimo.- Subcontratación de las actividades subvencionadas.

Trigésimo primero.- Justificación de la subvención.

Trigésimo segundo.- Plazo de justificación.

Trigésimo tercero.- Comprobación de subvenciones.

Trigésimo cuarto.- Pago.

Trigésimo quinto.- Revocación.

Trigésimo sexto.- Control y seguimiento.

Trigésimo séptimo.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Trigésimo octavo.- Publicidad de las subvenciones.

Trigésimo noveno.- Causas de reintegro y criterios de graduación.

Cuadragésimo.- Responsabilidad y régimen sancionador.

Cuadragésimo primero.- Términos y plazos.

Cuadragésimo segundo.- Copia auténtica de documentos.

Cuadragésimo tercero.- Terminología de género.

Cuadragésimo cuarto.- Eficacia.

La Orden EIE/1243/2018, de 11 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para financiar programas experimentales destinados a personas jóvenes desempleadas, regula en el Capítulo III el procedimiento para la concesión de subvenciones.

La citada Orden dispone en su artículo 13 que el procedimiento para la concesión de subvenciones contempladas en la misma se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por el Consejero del Gobierno de Aragón competente en materia de empleo, y en régimen de concurrencia competitiva, siendo publicada en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, deberán publicarse en la página web del órgano convocante y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón, así como, en su caso, en su sede electrónica.

La Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, teniendo en cuenta la Orden HAP/2068/2018, de 21 de diciembre, por la que se determinan las condiciones a las que ha de ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2018, hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos para 2019,incluye en el presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo para dicho ejercicio dotación económica suficiente y adecuada para financiar los citados programas en las siguientes aplicaciones presupuestarias:

-G/51015/3221/410012/19090

-G/51015/3221/410012/91001

-G/51015/3221/440191/19090

-G/51015/3221/440191/91001

-G/51015/3221/460044/19090

-G/51015/3221/460044/91001

-G/51015/3221/470129/33005

-G/51015/3221/480148/19090

-G/51015/3221/480148/91001

-G/51015/3221/480148/33005

-G/51015/3221/480576/33005

En el caso de las partidas presupuestarias destinadas a entidades locales, cuyos fondos se incluyen en los presupuestos de la Comunidad Autónoma con cargo al Fondo Local de Aragón, resultará de aplicación la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.

La tasa de desempleo juvenil refleja las dificultades a las que se enfrentan los jóvenes en la búsqueda de puestos de trabajo, que se ve agravada por su persistencia en el tiempo, que tiende a producir paro de larga duración y genera un mayor riesgo de exclusión social.

Varios son los factores que contribuyen al desempleo juvenil, y entre ellos, cabe mencionar la alta tasa de abandono escolar, la polarización del mercado de trabajo, el desconocimiento de idiomas extranjeros, la alta temporalidad y contratación parcial, el difícil acceso al mercado de trabajo de los jóvenes en riesgo de exclusión social y la necesidad de mejorar los niveles de autoempleo e iniciativas empresariales entre los jóvenes.

En ese sentido, la presente convocatoria se enmarca dentro de las políticas activas que tienen como principal objetivo facilitar las posibilidades de acceso al empleo de los jóvenes en situación de desempleo o inactivos y que no trabajan ni estudian.

Este programa persigue crear un marco de actuación que dé cabida a propuestas integrales o innovadoras en la atención a los jóvenes.

De esta manera, se da la oportunidad de impulsar la materialización de estos proyectos propuestos por diversas entidades y agentes económicos, para después evaluar los resultados y la eficacia, permitiendo aprender de estas experiencias y adoptar nuevas herramientas que mejoren la atención de los jóvenes en su búsqueda de empleo.

Asimismo, se apuesta por la proactividad y aunar esfuerzos de todos los agentes implicados, invitando a generar alianzas y acciones de diverso signo pero que se integran y retroalimentan en la búsqueda de un mismo objetivo, que no es otro que responder de manera eficaz a las necesidades de los jóvenes en su búsqueda de empleo o mejora de sus competencias y habilidades.

Esta convocatoria persigue generar iniciativas y proyectos que den respuesta a las expectativas actuales de los jóvenes, con una metodología, contenidos y servicios que conecten con sus intereses, generen motivaciones y expectativas, exploren potencialidades latentes, y refuercen su capacidad e iniciativas personales y laborales. El Instituto Aragonés de Empleo quiere estar cerca de los jóvenes y ofrecer herramientas para la búsqueda de empleo adaptadas a la realidad, que puedan dar respuesta polivalente a las diferentes situaciones que viven actualmente los jóvenes, en algunos casos adaptadas a metas a corto plazo.

Conseguir que se mantenga la línea ascendente en la tasa de empleo de los jóvenes supone un reto a afrontar que requiere además adoptar unas medidas eficaces para adaptarse a épocas de cambios económicos, proporcionar nuevas habilidades para el empleo, y mejora del conocimiento de las nuevas tecnologías.

La primera convocatoria de los programas experimentales para personas jóvenes desempleadas realizada mediante la Orden EIE/1717/2018, de 18 de octubre, ha tenido buena respuesta e interés entre las entidades que presentaron solicitud para realizar proyectos innovadores para este colectivo, habiendo quedado algunos proyectos sin adjudicar. La necesidad de que los jóvenes reciban servicios para mejorar su empleabilidad, junto con la demanda de proyectos que pueden tener cabida en esta convocatoria son motivos más que suficientes para generar una nueva convocatoria en la que se da opción además a la participación de entidades privadas con ánimo de lucro, y también se permite la agrupación de entidades para aunar sinergias y puntos fuertes de cara a la prestación de servicios más especializados para los jóvenes.

El texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, establece en su artículo 3.2 que, de conformidad con la Constitución Española y sus Estatutos de Autonomía, corresponde a las Comunidades Autónomas en su ámbito territorial el desarrollo de la política de empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos. Por su parte, el artículo 7 señala entre los diversos fines del Sistema Nacional de Empleo: "d) Asegurar que los servicios públicos de empleo, en el ámbito de sus respectivas competencias, aplican las políticas activas de empleo y de intermediación laboral conforme a los principios de igualdad y no discriminación y promueven la superación de los desequilibrios territoriales".

El mencionado texto refundido en el artículo 30, relativo a los colectivos prioritarios, dispone que el Gobierno y las Comunidades Autónomas adoptarán, de acuerdo con los preceptos constitucionales y estatutarios, así como los compromisos asumidos en el ámbito de la Unión Europea y en la Estrategia Española de Activación para el Empleo, programas específicos destinados a fomentar el empleo de las personas con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo, entre ellos, y especialmente jóvenes, con particular atención a aquellos con déficit de formación.

El Programa Operativo de Empleo Juvenil, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión Europea de 12 de diciembre de 2014, tiene por objeto mejorar el nivel educativo, la empleabilidad y la situación laboral de las personas mayores de 16 años y menores de 25 años no ocupadas ni integradas en los sistemas de educación y formación. Este programa Operativo incluye como eje prioritario el fomento del empleo sostenible y de calidad, orientado a la integración sostenible en el mercado de trabajo de los jóvenes, a través también de la aplicación de la Garantía Juvenil.

La Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas...

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