ORDEN EMP/514/2017, de 21 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, dirigidas a fomentar la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad, adaptación de sus puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal y al tránsito del empleo protegido de los enclaves laborales al mercado ordinario de trabajo (Código de registro de ayudas EMP 003).

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo
Rango de LeyOrden

La integración social de las personas con discapacidad es un derecho constitucional, y corresponde a los poderes públicos llevar a cabo políticas que eliminen las barreras que la impiden o dificultan. La incorporación al mercado laboral de este colectivo es un factor destacado para conseguir su plena integración.

El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, tiene como objetivo garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto del resto de ciudadanos y ciudadanas, a través de la promoción de la autonomía personal, de la accesibilidad universal, del acceso al empleo, de la inclusión en la comunidad y la vida independiente y de la erradicación de toda forma de discriminación.

El artículo 39, establece que se fomentará el empleo de este colectivo mediante el establecimiento de ayudas que faciliten su inclusión laboral. Estas ayudas podrán consistir, entre otras, en subvenciones para la contratación, la adaptación de los puestos de trabajo, la eliminación de todo tipo de barreras que dificulten su acceso o movilidad.

En virtud del Real Decreto 1187/2001, de 2 de noviembre, se produce el traspaso a la Comunidad Autónoma de Castilla y León de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, siendo objeto de traspaso aquellas actuaciones de gestión y control de las subvenciones y ayudas públicas de la política de empleo. Entre ellas se encuentran las ayudas reguladas en la Orden Ministerial de 13 de abril de 1994, por la que se regula la concesión de las ayudas y subvenciones sobre fomento al empleo de trabajadores minusválidos que establece el Capítulo II del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores con discapacidad.

La Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, contiene medidas dirigidas a impulsar y apoyar la contratación indefinida y la conversión del empleo temporal en fijo, incluyendo una nueva regulación que afecta a las bonificaciones así como a la contratación indefinida y temporal para las personas con discapacidad.

Asimismo, el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, reconoce la concurrencia de circunstancias singulares, y razones de interés público, económico y social para excepcionar del procedimiento ordinario de concesión de subvenciones, entre otros programas, el de fomento del empleo de las personas con discapacidad referidas en el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo.

El real decreto, en su disposición adicional única, punto 2 último inciso, establece que dicha gestión se realizará de acuerdo con lo establecido en el mismo y en las normas de procedimiento y bases reguladoras para la concesión de subvenciones que dicten las comunidades autónomas para su ejecución en función de su propia organización.

Con el fin de favorecer el empleo estable de trabajadores con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, por la Consejería de Empleo se establece un programa de fomento de la contratación indefinida, adaptación de sus puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal dirigido específicamente a dicho colectivo y del tránsito del empleo protegido de los enclaves laborales al mercado de trabajo ordinario.

La orden contiene tres programas de subvenciones:

- El primero referido a las ayudas por contratación indefinida y transformación en indefinidos de contratos de trabajadores discapacitados,

- El segundo relativo a las ayudas para la adaptación del puesto de trabajo o dotación de medios de protección personal, y

- El tercero que regula las subvenciones para la contratación por la empresa colaboradora de trabajadores con discapacidad que presenten especiales dificultades para acceso al mercado ordinario de trabajo.

El Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, regula los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad. Con los enclaves laborales, se trata de acercar la realidad de las personas con discapacidad y sus peculiaridades a las empresas de nuestra Comunidad Autónoma. Se pretende que los trabajadores con discapacidad contratados en centros especiales de empleo puedan acceder al mercado ordinario de una forma paulatina y adaptada. Constituye el enclave laboral un paso intermedio entre el empleo protegido del centro especial de empleo y el mercado ordinario de trabajo.

Las ayudas reguladas por la presente orden están acogidas al Reglamento (UE) n.° 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

Las presentes subvenciones se encuentran previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo para el período 2016-2018, aprobado por Orden de la Consejería de Empleo de 30 de octubre de 2015. Igualmente la II Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad y Conciliación en el Empleo 2016-2020 recoge esta medida.

Según lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el procedimiento

que se aprueba en la presente orden prevé, en exclusividad, el uso de medios electrónicos para relacionarse con la Administración, más allá de las personas obligadas a ello conforme al apartado 2, del referido artículo 14, dado que los solicitantes, por razón de su capacidad económica y técnica o dedicación profesional, tienen garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, de conformidad con lo que establece el artículo 44.3 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública y el artículo 26 del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 26 la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y del artículo 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO

Artículo único Aprobación de las bases reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras por las que se regirán las subvenciones dirigidas a fomentar la contratación indefinida y la transformación en indefinidos de contratos temporales de fomento del empleo para personas con discapacidad, la adaptación de sus puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal y al tránsito del empleo protegido de los enclaves laborales al mercado ordinario de trabajo, que se incorporan como anexo a la presente disposición.

Disposición transitoria

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden se regirán por las disposiciones que eran de aplicación en el momento de su iniciación.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden EYE/2078/2007, de 19 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a fomentar la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad, adaptación de sus puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal y al tránsito del empleo protegido de los enclaves laborales al mercado ordinario de trabajo («B.O.C. y L.» n.º 250, de 27 de diciembre de 2007).

Disposición final Entrada en vigor .

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 21 de junio de 2017.

El Consejero de Empleo,

Fdo.: C arlos F ernández C arriedo

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A FOMENTAR LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD,

ADAPTACIÓN DE SUS PUESTOS DE TRABAJO O DOTACIÓN DE MEDIOS DE PROTECCIÓN PERSONAL Y AL TRÁNSITO DEL EMPLEO PROTEGIDO DE LOS ENCLAVES LABORALES AL MERCADO ORDINARIO DE TRABAJO

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Base 1.ª- Objeto.

Las subvenciones indicadas en el artículo único, tienen por objeto fomentar la contratación indefinida y la transformación en indefinidos de contratos temporales de fomento del empleo para personas con discapacidad, así como la adaptación de sus puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal, y el tránsito del empleo protegido de los enclaves laborales al mercado ordinario de trabajo, en los siguientes programas y de acuerdo con su regulación específica:

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