Orden 58/2017, de 20 de marzo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la participación agrupada en acciones de internacionalización convocadas por el Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Economía, Empresas y Empleo
Rango de LeyOrden

El Gobierno regional ha aprobado el plan estratégico de fortalecimiento empresarial de Castilla-La Mancha (Plan Adelante 2016-2019), en el que se encuentra la línea de apertura a la internacionalización, que tiene como objetivos incrementar el porcentaje del sector exterior en el PIB regional, potenciar la competitividad de las empresas de la región en ámbitos internacionales, unificar y liderar las políticas de internacionalización de Castilla-La Mancha, así como consolidar y aumentar la inversión extranjera en Castilla-La Mancha.

El Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha (en adelante IPEX), es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito a la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y creado mediante Ley 3/2002, de 7 de marzo, de constitución del Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha, modificada mediante Ley 13/2010, de 9 de diciembre, de reordenación del sector público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, cuyos fines son la promoción exterior y la captación de inversiones para la región.

El IPEX será el encargado del desarrollo de las actuaciones específicas para la consecución de estos objetivos a través del Plan Estratégico de Internacionalización de Castilla-La Mancha 2016-2020, que contemplan en su Objetivo 1, relativo al incremento del porcentaje del sector exterior en el PIB regional y en concreto en su línea 4, la realización de acciones agrupadas de promoción internacional, así como de acciones de prospección y promoción de nuevos mercados.

En cumplimiento con dicha línea, el IPEX aprueba con carácter anual, un plan de acciones de internacionalización regional, consensuado con otros actores de la internacionalización a nivel autonómico integrados en su Consejo de Administración, en el que se dispone entre otras líneas de actuación, acciones de promoción internacional a realizar por las empresas regionales, mediante su participación agrupada, apoyadas por el IPEX.

Para ayudar a la participación de las empresas en las actuaciones objeto del plan de acciones agrupadas de promoción, se aprobaron, mediante la Orden de 5 de junio de 2014, de la Consejería de Empleo y Economía, las bases reguladoras de concesión de ayudas para la participación agrupada en acciones de internacionalización convocadas por el Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha, para promover y consolidar la actividad exportadora de las empresas. Las convocatorias realizadas desde entonces han demostrado la viabilidad de esta línea de ayudas; no obstante, la experiencia acumulada ha detectado aspectos a mejorar para cumplir satisfactoriamente con el fin de las mismas, así como la necesidad de su cofinanciación con Fondos Europeos.

En este sentido la región ha tenido una evolución favorable en relación al sector exterior en los últimos años, tanto por la evolución positiva de sus exportaciones como por el recorte del déficit de la balanza comercial. Aun así las exportaciones se encuentran concentradas en sectores como la alimentación, bebidas, bienes de equipo y productos químicos, con especial importancia del sector bebidas y geográficamente en la Unión Europea, por lo que se hace necesario adoptar programas que contribuyan a incrementar el tejido exportador regional, logrando que aumenten las empresas que se conviertan en exportadoras regulares, para lograr de esta manera, la diversificación de los sectores internacionalizados y abordar nuevos mercados, además de los tradicionales.

Todo ello integrado en el contexto de los diferentes programas de ámbito comunitario y estatal destinados a promover la internacionalización de empresa. A este respecto, se pretende incentivar, de manera especial, la actividad de los sectores considerados prioritarios por la Estrategia de Especialización Inteligente (RIS3) en Castilla-La Mancha para 2014-2020, específicamente, el sector agroalimentario: vitivinícola, aceite de oliva, lácteo, cárnico y otros productos agroalimentarios así como los sectores tradicionales: cerámica estructural, madera-muebles, metalmecánicos y madera, manufacturero de la confección y del calzado; energía y medio ambiente; turismo y aeronáutico.

Las ayudas concedidas en el marco de esta orden podrán ser cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), de acuerdo con lo establecido en el Programa Operativo Regional del Feder de Castilla-La Mancha

2014-2020, con la intensidad que le corresponda, y ajustándose al Reglamento (UE) nº 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006, y al Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis y a los nuevos Reglamentos que la Comisión pueda adoptar para este nuevo período 2014-2020.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todos los trámites relacionados con el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se realizarán únicamente por medios electrónicos.

El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de CastillaLa Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002 de 19 de noviembre, las ayudas reguladas en esta orden se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados, y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin.

Las presentes bases han sido informadas por el Consejo de Administración del IPEX, que tiene entre otras funciones informar y elevar a los órganos competentes de la Administración Autónoma las propuestas que requieran su aprobación, según lo regulado en la Ley 3/2002, de 7 de marzo.

De acuerdo con lo expuesto, en virtud de lo dispuesto por el artículo 31.1.12ª del Estatuto de Autonomía de CastillaLa Mancha, que atribuye a la Junta de Comunidades las competencias exclusivas en materia de planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la región, cuyo ejercicio se encomienda a esta Consejería de Economía, Empresas y Empleo por los artículos 1 y 10 del Decreto 81/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y de conformidad con lo previsto en el artículo 73.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002 de 19 de noviembre:

Dispongo:

Capítulo I Disposiciones Generales Artículos 1 a 16
Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a potenciar la participación agrupada en acciones de promoción con enfoque sectorial, así como en acciones específicas de prospección y promoción, convocadas por el Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha.

  2. La finalidad de estas acciones es favorecer la internacionalización del tejido empresarial y productivo regional, contribuyendo a incrementar y consolidar su presencia en los principales mercados internacionales.

Artículo 2 Acciones subvencionables.
  1. Son subvencionables con arreglo a esta orden las acciones de carácter internacional, tanto en España como en el exterior, que consistan en:

    1. La participación en ferias y eventos.

    2. Las visitas a ferias y eventos.

    3. Acciones promocionales tales como exposiciones, promociones en punto de venta, degustaciones, demostraciones, jornadas técnicas, congresos y seminarios profesionales.

    4. Misiones comerciales directas, incluidas las que tienen lugar en el marco de una feria comercial.

    5. Las misiones comerciales inversas, incluidas las que tienen lugar en el marco de una feria comercial.

    6. Las misiones de prospección y estudio.

  2. En las respectivas convocatorias se especificará el sector y, en su caso, subsector, a los que irá dirigida la acción, y se podrá contemplar la subvención para la asistencia a una o a varias acciones de promoción que, por su naturaleza, tengan cabida en la misma convocatoria.

Artículo 3 Régimen jurídico.
  1. Las subvenciones reguladas en esta orden, además de lo previsto en la misma, se regirán por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo establecido en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, en su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, y en la Orden...

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