ORDEN EMP/385/2016, de 4 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a fomentar el desarrollo de actividades económicas por cuenta propia en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo
Rango de LeyOrden

I

Mediante Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre, se aprueba la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016, cuya finalidad principal es incrementar la eficacia en la utilización de los fondos públicos para la ejecución de los servicios y programas de políticas activas de empleo.

Esta Estrategia se configura como el marco plurianual para la coordinación y ejecución de las políticas de activación para el empleo, sin perjuicio de su ejecución por las Comunidades Autónomas, y establece, entre sus objetivos estratégicos o prioritarios, el impulso del emprendimiento.

En el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, los agentes económicos y sociales más representativos han acordado una II Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad y Conciliación en el Empleo 2016-2020, con el propósito común de todas las partes negociadoras de llegar a un nuevo acuerdo que permita, a través de las políticas activas de empleo, ayudar a incrementar los niveles de ocupación, el descenso del desempleo, así como a mejorar los niveles de cualificación, de empleabilidad, de igualdad y de protección básicamente de las personas desempleadas, así como del resto de colectivos a los que van dirigidos los programas y líneas de actuación, políticas dirigidas también al conjunto de empresas y de las personas activas bajo la exigencia social de buscar soluciones para el conjunto de los ciudadanos de Castilla y León. Entre dichas políticas activas de empleo están las que incluyen los incentivos para fomentar el desarrollo de actividades económicas por cuenta propia, que se configura como una de las principales alternativas para acceder al mercado laboral.

Los programas contemplados en la II Estrategia, en consonancia con los de la Estrategia Europea 2020, deben orientarse a facilitar las condiciones necesarias para que quien ha decidido establecerse como autónomo, obtenga las mayores facilidades para ello. Se fomenta especialmente el establecimiento por cuenta propia de las mujeres, al objeto de aumentar las empresas lideradas por mujeres y poner en valor el talento en el mercado laboral y en el desarrollo económico, de tal manera que se aprueban incentivos, incrementando las cuantías a la actividad emprendedora de personas incluidas en este colectivo especial.

Se financia el inicio de actividad, como medida necesaria para impulsar el establecimiento, aportando financiación para soportar los primeros gastos en que pueda incurrir quien apuesta por una actividad emprendedora. Se financia, igualmente, parte del coste de contratación de aquellos servicios externos que sean necesarios para el desarrollo de la actividad y parte de aquellos cursos relacionados con la dirección y gestión empresarial y nuevas tecnologías y la comunicación.

En este sentido, una vez aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones al que se refieren el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 4 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la presente orden tiene como finalidad fomentar la iniciativa emprendedora, incentivando los proyectos que mejor se adapten a las necesidades estructurales del mercado de trabajo en nuestra Comunidad Autónoma.

II

Las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del desarrollo de actividades económicas por cuenta propia, que se incorporan como Anexo a la presente orden, se articulan en 21 bases, agrupadas en 2 capítulos.

En el capítulo I, relativo a las disposiciones generales, se regula, entre otros aspectos, quiénes pueden ser beneficiarios de las subvenciones, los requisitos que han de cumplir con carácter general, sus obligaciones, y las exclusiones del acceso a aquéllas. Por lo que respecta a las obligaciones, hay que destacar que los beneficiarios de las subvenciones se comprometen a mantener el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o Mutualidad correspondiente durante al menos dos años, contados desde el alta.

En el capítulo II se regula todo lo relativo al procedimiento de concesión, el cual se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y los órganos competentes para la instrucción y la resolución de las solicitudes.

Por último, en este capítulo II se establece la justificación previa para la concesión y pago de las subvenciones, el reintegro del importe de la subvención en caso de incumplimiento y el sometimiento del beneficiario a las actuaciones de control que realicen los organismos públicos.

III

Las subvenciones que se regulan en esta orden se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León y estarán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, rigiéndose a estos efectos por la normativa comunitaria que lo regula.

La Ley 10/2003, de 8 de abril, de Creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, establece en su artículo 4 las funciones de este Organismo, señalándose en el apartado 2.a) que le corresponde la elaboración y gestión de los programas de inserción laboral y fomento del empleo.

En consecuencia, oído el Consejo General de Empleo, a propuesta de la Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León;

y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de Creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo Único Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones, destinadas a fomentar el desarrollo de actividades económicas por cuenta propia en la Comunidad de Castilla y León, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.
DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

  1. - Las subvenciones reguladas en esta orden están cofinanciadas en un porcentaje del 50% por el Fondo Social Europeo, de acuerdo con el Programa Operativo de Castilla y León 2014-2020, aprobado por Decisión C (2015) 7711 de 4 de noviembre, hasta agotar el crédito asignado cada año por dicho organismo a la Comunidad de Castilla y León para la ejecución de estas medidas.

  2. - Los beneficiarios de las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo deberán cumplir con los requisitos de información y comunicación establecidos en el artículo 115 y Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Segunda.- Régimen de minimis.

Estas subvenciones están sometidas al régimen de ayudas de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden EYE/351/2015, de 27 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a fomentar el desarrollo de actividades económicas por cuenta propia en la Comunidad de Castilla y León.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 4 de mayo de 2016.

La Consejera de Empleo, Fdo.: R osa V aldeón s antiago

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A FOMENTAR EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS POR CUENTA PROPIA

EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Base 1.ª- Objeto de las subvenciones.

Promover el desarrollo de actividades económicas por cuenta propia en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

Base 2.ª- Régimen jurídico.

Estas subvenciones se ajustarán, además de lo dispuesto en la presente orden, a lo establecido en:

- La Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en sus artículos básicos.

- El Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y el Reglamento (UE) n.º 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo.

- Y demás normativa de general aplicación.

Base 3.ª- Beneficiarios.

Serán beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas que se establezcan por cuenta propia y se hayan dado de alta como autónomos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (en adelante RETA) o en la Mutualidad del Colegio Profesional, iniciando una actividad económica por cuenta propia, en el período que se establezca en la correspondiente convocatoria, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Haber solicitado el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional, antes de presentar la solicitud de subvención.

  2. Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo el día 1 del mes en que produzca efectos el alta en el...

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