Real Decreto 658/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el sistema de compensación previsto en el Real Decreto 920/2013, de 22 de noviembre, por el que se aprueba la adenda a incorporar al convenio entre la Administración General del Estado y Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, Sociedad Anónima Unipersonal, aprobado por Real Decreto 1574/2009, de 9 de octubre, por el que se establecen los términos para la exención de peaje de los movimientos de ida en los recorridos entre Zaragoza y Gallur de la Autopista AP-68, Bilbao-Zaragoza.

MarginalBOE-A-2022-12551
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Rango de LeyReal Decreto

La autopista AP-68, Bilbao-Zaragoza, cuya titularidad ostenta el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, pertenece a la Red de Carreteras del Estado, excepto el tramo de autopista que discurre por la Comunidad Autónoma del País Vasco como establece el Real Decreto 314/2019, de 26 de abril, de ampliación de funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2769/1980, de 26 de septiembre, en materia de carreteras.

Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, SA (Avasa), es titular de la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista AP-68, Bilbao-Zaragoza, según Decreto 2802/1973, de 2 de noviembre.

Esta autopista tiene parte de su recorrido en la Comunidad Autónoma de Aragón, siendo itinerario alternativo a la carretera N-232.

El Gobierno de Aragón, consciente de la problemática de los tráficos en la carretera N-232 entre Alagón y Mallén en la provincia de Zaragoza, consideró conveniente maximizar la utilización de la autopista en esa zona para lo cual suscribió con Avasa un acuerdo para la aplicación de medidas de bonificación para vehículos ligeros en recorridos de la autopista AP-68 por la Comunidad Autónoma de Aragón, que fue autorizado por el Ministerio de Fomento con fecha 22 de diciembre de 2008, y que establece la gratuidad del viaje de vuelta para los vehículos ligeros, en los trayectos de ida y vuelta con origen y destino en dos enlaces de dicha autopista, realizados entre los de Gallur y Zaragoza. La Administración General del Estado consideró conveniente acordar con Avasa la ampliación de la exención de peaje que se contempla en el acuerdo citado a los viajes de ida, en idénticas condiciones que acordó el Gobierno de Aragón, suscribiendo un convenio que fue aprobado por el Real Decreto 1574/2009, de 9 de octubre.

Con fecha 16 de enero de 2013, el Ministerio de Fomento autorizó un nuevo acuerdo entre el Gobierno de Aragón y Avasa para la aplicación de medidas de bonificación para vehículos pesados en la autopista AP-68 en la Comunidad Autónoma de Aragón. Dicho acuerdo regula la implantación de un sistema de bonificación del 50 por 100 para los movimientos internos de vehículos pesados en el tramo de la autopista AP-68 comprendido entre los enlaces de Zaragoza (salida 22) y Gallur (salida 19).

La Administración General del Estado, en aras del interés público y para la mejora del tráfico en la zona, consideró conveniente seguir profundizando en las bonificaciones a aplicar en la misma acordando con Avasa la ampliación de la medida que se contempla en dicho acuerdo, con una bonificación del 25 por 100 adicional al 50 por 100 citado a los vehículos pesados en idénticas condiciones que a las acordadas por el Gobierno de Aragón, recogida en una adenda al convenio de 2009 aprobada por Real Decreto 920/2013, de 22 de noviembre.

Posteriormente, el 2 de diciembre de 2017, entraron en vigor bonificaciones en el peaje a los vehículos del grupo tarifario Pesados 2 que circulaban por el tramo Tudela-Zambrana de la autopista, aprobadas por Real Decreto 1023/2017 (sustituido por Real Decreto 757/2019, de 27 de diciembre, y prorrogado por el Real Decreto 942/2021, de 26 de octubre), prohibiéndose, de forma paralela, por la Dirección General de Tráfico, la circulación a dichos vehículos Pesados 2 por las carreteras N-232 y N-124 entre Tudela y Zambrana.

Ambas acciones generaron un gran trasvase de vehículos Pesados 2 de dichas carreteras a la autopista AP-68 en este tramo, el cual experimentó un aumento de tráfico extraordinario, que repercutió, desvirtuándolo, en el procedimiento de cálculo de la compensación a abonar a Avasa por las bonificaciones a vehículos Pesados 2 en el tramo Gallur-Zaragoza, aprobadas por el Real Decreto 920/2013, de 22 de noviembre. Este real decreto consideraba que la variación del tráfico que habría circulado por la autopista en el tramo Gallur-Zaragoza habría sido la del tramo comprendido entre las conexiones con las autopistas AP-1 y AP-15, prácticamente coincidentes con el tramo Tudela-Zambrana.

Al modificarse las condiciones de tráfico del referido tramo, el resultado del sistema de cálculo de la compensación aprobado queda desvirtuado, por lo que, desde la entrada en vigor de las bonificaciones en el tramo Tudela-Zambrana, no ha podido aplicarse al cálculo de la compensación y al abono de ésta a la sociedad concesionaria, aunque las bonificaciones se han venido aplicando de forma ininterrumpida hasta la fecha.

Resulta necesario, por tanto, establecer un nuevo sistema de compensación a la sociedad concesionaria por la aplicación de dichas bonificaciones, de manera que sea equivalente a lo previsto originalmente con la aprobación del Real Decreto 920/2013, de 22 de noviembre.

Así mismo, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través de la Dirección General de Carreteras, está acometiendo las obras de duplicación de la carretera N-232, para su conversión a autovía, que discurre de forma paralela a la autopista AP-68.

Una vez se ponga en servicio el tramo hasta el enlace con la carretera autonómica A-127, se dispondrá de un itinerario de gran capacidad libre de peaje entre Gallur y Zaragoza, por lo que se considera que no debería continuarse con las bonificaciones de peaje en el tramo Zaragoza-Gallur de la autopista AP-68.

Este real decreto se tramita de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 8/1972, de 10 mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, con audiencia y conformidad de la sociedad concesionaria.

Corresponde al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en el ámbito de las infraestructuras de transporte terrestre de competencia estatal y, en particular, la coordinación de las actuaciones que acuerde la Administración en relación con las concesiones de carreteras de la Red de Carreteras del Estado.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de julio de 2022,

DISPONGO:

Artículo 1. Régimen jurídico de la concesión.

El régimen jurídico de la concesión de la autopista AP-68, Bilbao-Zaragoza, de la que es titular Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, SA, será el vigente, con las modificaciones que se contienen en este real decreto.

Artículo 2. Modificación del Real Decreto 920/2013, de 22 de noviembre, por el que se aprueba la adenda a incorporar al convenio entre la Administración General del Estado y Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, Sociedad Anónima Unipersonal, aprobado por Real Decreto 1574/2009, de 9 de octubre, por el que se establecen los términos para la exención de peaje de los movimientos de ida en los recorridos entre Zaragoza y Gallur de la Autopista AP-68, Bilbao-Zaragoza.

El anexo del Real Decreto 920/2013, de 22 de noviembre, por el que se aprueba la adenda a incorporar al convenio entre la Administración General del Estado y Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, Sociedad Anónima Unipersonal, aprobado por Real Decreto 1574/2009, de 9 de octubre, por el que se establecen los términos para la exención de peaje de los movimientos de ida en los recorridos entre Zaragoza y Gallur de la Autopista AP-68, Bilbao-Zaragoza, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado segundo queda modificado de la siguiente manera:

El párrafo primero de la cláusula segunda del convenio se sustituye por lo siguiente:

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, como contraprestación de la medida de exención de peaje a los vehículos ligeros, abonará el 80 por 100 del peaje de ida no satisfecho por estos vehículos, corriendo a cargo de Avasa el importe restante.

Asimismo, la compensación a efectuar por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a Avasa por la aplicación de bonificaciones de peaje a vehículos pesados será del 12 por 100 del importe del descuento aplicado a estos vehículos con cargo al citado Ministerio, hasta un máximo de 1.000.000 de euros anuales, de 2013.

El anterior párrafo segundo de dicha cláusula queda subsistente con su redacción inicial como párrafo tercero.

Dos. Se incluye un nuevo apartado quinto con la siguiente redacción:

Quinto.

Se sustituye la cláusula quinta del convenio por lo siguiente:

"El presente Convenio causará efectos desde el día siguiente a la publicación en el ‘Boletín Oficial del Estado’ del real decreto que lo apruebe hasta el final del período concesional o, en caso de producirse antes, hasta la finalización de las obras y puesta en servicio de la duplicación de la N-232 hasta su enlace con la carretera autonómica A-127".

Disposición adicional primera. Medidas para el desarrollo de lo establecido en el presente real decreto.

Se faculta a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje para que dicte las instrucciones y adopte las medidas oportunas para el desarrollo de lo establecido en el presente real decreto.

Disposición adicional segunda. Puesta en servicio de la duplicación de la N-232 antes de la entrada en vigor del presente real decreto.

En el caso de que la finalización de las obras y puesta en servicio de la duplicación de la N-232 hasta su enlace con la carretera autonómica A-127 se produzca con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto, la vigencia del Convenio se extenderá hasta el día de entrada en vigor del presente real decreto.

Disposición transitoria única

En la medida necesaria para amparar las compensaciones pendientes por las bonificaciones ya realizadas al amparo del Real Decreto 920/2013, de 22 de noviembre, este real decreto surtirá efectos retroactivos desde el 2 de diciembre de 2017, con la aplicación de los intereses que, en su caso, puedan corresponder al tipo de interés legal del dinero.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este real decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 26 de julio de 2022.

FELIPE R.

La Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,

RAQUEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ

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