ORDEN EMO/47/2015, de 12 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los entes locales de Cataluña para el desarrollo de planes de fomento territorial del turismo, y se hace pública la convocatoria para el año 2015.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

El Estatuto de autonomía de Cataluña, en el artículo 171.f), en relación con el artículo 114, establece que corresponde a la Generalidad de Cataluña, a través de sus órganos competentes, la fijación de criterios, la regulación de las condiciones, y la ejecución y el control de las líneas públicas de apoyo y de promoción del turismo.

La Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, fija que el objetivo de este impuesto es alimentar el Fondo para el fomento del turismo, creado con la finalidad de financiar políticas turísticas para la mejora de la competitividad de Cataluña como destino turístico.

El artículo 116 de la mencionada Ley establece, entre otras cosas, que estos recursos tienen que ir destinados al impulso del turismo sostenible, responsable y de calidad; a la protección, preservación, recuperación y mejora de los recursos turísticos; al desarrollo de infraestructuras relacionadas con el turismo, así como al fomento, creación y la mejora de los productos turísticos.

En este sentido, y en atención a una estrategia integral de calidad turística del destino, las bases reguladoras que se publican en el anexo introducen este parámetro de implicación de la Administración local en el compromiso de lucha contra la oferta ilegal de alojamiento dentro de sus respectivos ámbitos territoriales.

Por otra parte el Plan estratégico de Turismo de Cataluña 2012-2016, en su Programa 2, Desarrollo de destinos, considera fundamental, desde un punto de vista turístico, garantizar la calidad de los recursos y la disponibilidad de infraestructuras como apoyo a un desarrollo sostenible y competitivo referido a productos, experiencias y destinos turísticos.

Así mismo, se propone un modelo turístico competitivo, sostenible y de calidad a partir del equilibrio territorial, la diversificación de la oferta, la orientación a la demanda, la desestacionalización y la innovación de producto, para hacer del turismo una actividad generadora de riqueza y de empleo al servicio de la ciudadanía. En este sentido se pone al servicio de los diferentes agentes públicos del sector turístico catalán un programa de subvenciones individuales para favorecer que los destinos turísticos catalanes mejoren su competitividad.

A las bases reguladoras que se publican en el anexo de la presente Orden les son aplicables el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Por todo lo expuesto,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

1.1 Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los entes locales de Cataluña para el desarrollo de planes de fomento territorial del turismo, que se publican en el anexo de la presente Orden.

1.2 Hacer pública la convocatoria para el año 2015 de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a los entes locales de Cataluña para el desarrollo de planes de fomento territorial del turismo.

Artículo 2

Aplicación presupuestaria e importe

2.1 El importe destinado a la concesión de estas subvenciones es de 6.500.000,00 euros con cargo en la partida presupuestaria IU1503D/760000100/6510 del presupuesto de la Dirección General de Turismo, desglosados de la siguiente manera: 3.705.000,00 euros para el año 2015, 1.495.000,00 euros para el año 2016, y 1.300.000,00 para el año 2017, de la mencionada partida o equivalente.

2.2 La concesión de subvenciones prevista en la presente convocatoria está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

2.3 Dichos importes se podrán ampliar mediante resolución del consejero/a del Departamento de Empresa y Empleo.

Artículo 3

Solicitudes y plazo de presentación

3.1 El plazo de presentación de solicitudes es de 30 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el DOGC.

3.2 Las solicitudes se deben presentar en los lugares y por los medios especificados en la base 6 del anexo.

Artículo 4

Órgano competente, resolución de las ayudas y recursos

El órgano competente para dictar la resolución, el plazo para la finalización del procedimiento, el medio de notificación y el régimen de recursos los establece la base 9 del anexo de la presente Orden

Disposición final

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 12 de marzo de 2015

Felip Puig i Godes

Consejero de Empresa y Empleo

Anexo

Bases reguladoras

Base 1

Objeto

El objeto de las presentes bases es regular la concesión de subvenciones a entes locales para el desarrollo de planes de fomento territorial del turismo.

Base 2

Entidades beneficiarias

Pueden ser beneficiarios de estas ayudas los ayuntamientos y entes vinculados o dependientes, los consejos comarcales, los consorcios locales, los entes de gestión locales, las entidades metropolitanas, las entidades municipales descentralizadas y las mancomunidades de Cataluña.

Base 3

Requisitos para obtener la condición de beneficiario/a

3.1 Las entidades locales solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento se tendrá que mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago; así como las obligaciones por reintegro de subvenciones otorgadas por el Departamento de Empresa y Empleo, si procede.

  2. No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

  3. Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

  4. Dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 322/2011, de 19 de abril.

  5. Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo.

  6. Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

  7. No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacidades o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

  8. Acreditar que disponen de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; con el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

  9. Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de más de 250 trabajadores/as, deberán elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

  10. Haber justificado, si procede, cualquier subvención anteriormente otorgada por la Dirección General de Turismo, incluyendo las otorgadas en la primera convocatoria de las ayudas de fomento (Orden EMO/339/2013, de 23 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para entes locales de Cataluña para el desarrollo de planes de fomento territorial del turismo, y se hace pública la convocatoria anticipada para el año 2014, DOGC núm. 6531, de 31.12.2013). Asimismo, será necesario respetar los límites establecidos en el artículo 34 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

  11. Acreditar que el órgano de gobierno competente del ente local ha adoptado el acuerdo para solicitar la subvención, así como el compromiso, en el caso de ser beneficiario, de llevar a cabo las actuaciones objeto de la subvención.

  12. Documentación conforme el órgano de gobierno competente del ente local acredite que en su presupuesto hay crédito suficiente para realizar la actuación, o bien que se hayan obtenido otras fuentes de financiación para satisfacer los gastos no cubiertos por la subvención.

  13. Acreditar documentalmente que se tiene derecho suficiente sobre el inmueble donde se ejecuta la actuación que habilita para llevarla a cabo, si procede.

    3.2 El cumplimiento de estos requisitos se acreditará de acuerdo...

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