ORDEN EIE/609/2016, de 10 de junio, por la que se aprueba el Programa ARINSER y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones contempladas en el mismo para la integración socio-laboral de personas en situación o riesgo de exclusión a través de empresas de inserción.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La política social debe orientarse a impulsar principios constitucionales como la protección a la familia, la protección social, el derecho a la salud, la cultura, la educación, la vivienda, la justicia o el empleo, intentando evitar al máximo la exclusión social, que imposibilita o dificulta el acceso y el disfrute de todos estos derechos. En este sentido, es prioridad para los poderes públicos promover la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra, tal y como recoge el artículo 9 de la Constitución española.

El empleo es uno de los instrumentos necesarios para proteger los llamados derechos sociales pues, a través de él, se alcanza el progreso económico de una sociedad, progreso que será más potente y sólido, cuanto más cohesionada esté la sociedad que lo sustenta y menor sea la exclusión de parte de sus ciudadanos.

Pero el empleo, además del valor económico, tiene sobre todo un valor social, puesto que representa la mejor protección contra la exclusión. La carencia de trabajo acarrea graves problemas al individuo que la padece, ya que la falta de ingresos y de relaciones sociales le alejan del ejercicio de otros derechos, derivando, en definitiva, en situaciones de marginación. Por ello, el empleo resulta un elemento indispensable para la dignificación de la persona, para la prevención de situaciones de exclusión y para la rehabilitación e inserción de aquellos ciudadanos que desconocen o han abandonado unos mínimos hábitos laborales y sociales.

Por todo ello, el artículo 35 de nuestra Constitución reconoce el derecho de todos los españoles al trabajo.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 20 que corresponde a los poderes públicos aragoneses, sin perjuicio de la acción estatal y dentro del ámbito de sus respectivas competencias, promover las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, facilitar la participación de todos los aragoneses en la vida política, económica, cultural y social e impulsar una política tendente a la mejora y equiparación de las condiciones de vida y trabajo de los aragoneses.

En el ámbito específico de empleo y trabajo, el artículo 26 afirma que los poderes públicos de Aragón promoverán el pleno empleo de calidad en condiciones de seguridad; la prevención de los riesgos laborales; la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo; la formación y promoción profesionales, y la conciliación de la vida familiar y laboral.

En relación con el reparto de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón, el artículo 71, apartados 32 y 37, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad. Asimismo, el apartado 2 del artículo 77 atribuye a nuestra Comunidad Autónoma competencias de ejecución sobre trabajo y relaciones laborales, incluyendo las políticas activas de ocupación.

Por otro lado, el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, dispone en su artículo 3.2 que, de conformidad con la Constitución y sus Estatutos de Autonomía, corresponde a las Comunidades Autónomas en su ámbito territorial el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos. En su artículo 10 establece que la Estrategia Española de Activación para el Empleo se articula en torno a 6 Ejes, identificando el Eje 3 bajo la denominación "Oportunidades de Empleo". En dicho eje se incluyen las actuaciones que tienen por objeto incentivar la contratación, la creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo, especialmente para aquellos colectivos que tienen mayor dificultad en el acceso o permanencia en el empleo, con especial consideración, entre otras, de las personas en situación de exclusión social.

En el mismo sentido se recogen estas actuaciones en el Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016, que incluye, como objetivo estructural fomentar y sostener la contratación de colectivos y sectores con dificultades, para proporcionar trabajo, experiencia y sostener la actividad económica; fomentar la contratación de personas desempleadas, en especial aquellas con mayores dificultades de inserción en el mercado laboral y proporcionar trabajo o experiencia profesional a las personas desempleadas, en especial a aquellas con mayores dificultades de inserción en el mercado laboral. En este sentido, la obtención de certificaciones de cualificaciones profesionales es de especial interés para promover la igualdad de oportunidades.

La Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, recientemente modificada por la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social, en su artículo 5.4, declara como entidades prestadoras de Servicios de Interés Económico General, a los Centros Especiales de Empleo y a las Empresas de Inserción, constituidas y calificadas como tales según su normativa reguladora. En este marco, las ayudas recogidas en esta orden se someten al régimen de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 360/2012 de la Comisión de 25 de abril de 2012 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general y, por tanto, quedan excluidas del procedimiento de notificación del artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En su artículo 2.2, el citado reglamento establece que el importe total de la ayuda de minimis concedida a una empresa que preste servicios de interés económico general no excederá de 500.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Así mismo, con objeto de dar cobertura a uno de los sectores tradicionales de la economía aragonesa, las ayudas de la presente orden destinadas a las empresas que realicen actividades agrícolas quedan acogidas, en cuanto a la parte de la actividad subvencionada desarrollada en dicho sector, al Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

En cuanto a la competencia para la aprobación de las presentes bases reguladoras, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, dispone en su artículo 11.2 que el titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los Departamentos y los organismos públicos adscritos a ellos.

Por su parte, el Decreto 128/2009, de 21 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen de las empresas de inserción y el procedimiento para su calificación y registro en la Comunidad Autónoma de Aragón, dispone en su artículo 20 que el Departamento competente en materia de empleo del Gobierno de Aragón actuará en orden a la promoción de las empresas de inserción, mediante el apoyo a la creación y mantenimiento de las mismas, en atención a que puedan cumplir su función social de facilitar la inserción de las personas en situación de exclusión en el mercado de trabajo ordinario. Para ello, dicho Decreto, en su disposición final segunda, faculta al Consejero competente en materia de empleo a regular, impulsar y ejecutar subvenciones y ayudas para la promoción de las empresas de inserción.

Las subvenciones contempladas en la presente orden contribuyen a la consecución de la misión del Fondo Social Europeo que, conforme establece el Reglamento (UE) n.º 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, promoverá unos niveles elevados de empleo y de calidad del empleo y mejorará el acceso al mercado laboral, contribuyendo de esta forma a dar respuesta a las prioridades de la Unión en materia de mejora de la cohesión económica, social y territorial. Por ello, las subvenciones contempladas en la presente orden podrán contar con la cofinanciación del Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo de Aragón para el período 2014-2020, aprobado por decisión de la Comisión Europea de 17 de diciembre de 2015.

En este contexto social y legislativo, el compromiso con el empleo, así como con las experiencias socio-económicas que contribuyen a crearlo, es una prioridad del Gobierno de Aragón. Las políticas de empleo deben responder a la actual coyuntura y contribuir a atajar el paulatino deterioro del mercado de trabajo. Existe general acuerdo entre el Gobierno de la Comunidad Autónoma, los agentes sociales y las entidades que trabajan directamente en la inclusión socio-laboral de los ciudadanos en situación o riesgo de exclusión social, acerca de la necesidad de proporcionar a estas personas alternativas de urgencia que les...

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