ORDEN EIE/1426/2016, de 3 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones complementarias para favorecer la estabilidad en el empleo de los trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de inserción que mantengan una relación laboral de carácter especial en el ámbito de los centros especiales de empleo.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Constitución Española dispone, en su artículo 49, que los poderes públicos realizarán una política de integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que la Constitución otorga a todos los ciudadanos. Entre estos derechos, el artículo 35 del texto constitucional reconoce el derecho al trabajo de todos los españoles.

En este sentido, el artículo 39 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, dispone que se fomentará el empleo de las personas con discapacidad mediante el establecimiento de ayudas que faciliten su inclusión laboral. Entre estas ayudas, el mismo artículo contempla las subvenciones al empleo de las personas con discapacidad y, de forma específica para los centros especiales de empleo, el artículo 44 del mismo texto refundido establece que, para que éstos puedan cumplir la función social requerida, las administraciones públicas podrán establecer compensaciones económicas, destinadas a los mismos, para ayudar a su viabilidad, estableciendo para ello, además, los mecanismos de control que se estimen pertinentes.

El artículo 64 del mismo texto legal dispone que, con el fin de garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, los poderes públicos establecerán medidas contra la discriminación y medidas de acción positiva que, según dispone el artículo 68, podrán consistir en apoyos complementarios y normas, criterios y prácticas más favorables. Las medidas de igualdad de oportunidades podrán ser, entre otras, ayudas económicas. Dichas medidas tendrán naturaleza de mínimos, sin perjuicio de las medidas que puedan establecer las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias.

En la Comunidad Autónoma de Aragón, el Estatuto de Autonomía establece en su artículo 20, como principio rector de las políticas públicas, que corresponde a los poderes públicos aragoneses, sin perjuicio de la acción estatal y dentro del ámbito de sus respectivas competencias, promover las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de todos los aragoneses en la vida política, económica, cultural y social; así como impulsar una política tendente a la mejora y equiparación de las condiciones de vida y de trabajo de los aragoneses, promoviendo la corrección de los desequilibrios económicos, sociales y culturales entre los diferentes territorios de Aragón, fomentando su mutua solidaridad.

El artículo 26 del citado Estatuto de Autonomía establece, entre otros extremos, que los poderes públicos de Aragón promoverán el pleno empleo de calidad en condiciones de seguridad, así como la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo.

Por su parte el artículo 77.2.ª del texto estatutario atribuye a la Comunidad Autónoma aragonesa competencias ejecutivas en orden a la aplicación de la legislación estatal en materia de trabajo y relaciones laborales, incluyendo las políticas activas de ocupación.

Mediante el Real Decreto 567/1995, de 7 de abril, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Cooperativas, calificación y registro administrativo de Sociedades Anónimas Laborales y Programas de Apoyo al empleo, esta Comunidad asume, entre otras, la competencia relativa a la ejecución del programa de fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo.

La Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo, atribuye al mismo en su artículo 2 la gestión de los programas de apoyo y fomento del empleo, y entre ellos, la calificación, registro administrativo, subvenciones y seguimiento de los centros especiales de empleo, tal y como concreta el artículo 24 del Decreto 82/2001, de 10 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Aragonés de Empleo.

El actual texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, dispone en su artículo 3.2 que, de conformidad con la Constitución y sus Estatutos de Autonomía, corresponde a las Comunidades Autónomas en su ámbito territorial el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos. En su artículo 10 establece que la Estrategia Española de Activación para el Empleo se articula en torno a 6 Ejes, identificando el Eje 3 bajo la denominación "Oportunidades de Empleo". En dicho eje se incluyen las actuaciones que tienen por objeto incentivar la contratación, la creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo, especialmente para aquellos colectivos que tienen mayor dificultad en el acceso o permanencia en el empleo, con especial consideración a la situación de, entre otras, las personas con discapacidad.

Los centros especiales de empleo constituyen una fórmula de empleo protegido que, a través de subvenciones públicas y de la experiencia y el compromiso de las múltiples entidades sociales promotoras de los mismos, se vienen manifestando desde hace más de tres décadas como eficaces vehículos para la integración laboral de las personas con discapacidad.

La coyuntura de crisis económica atravesada por España en los últimos años y los países de nuestro entorno ha repercutido negativamente en la marcha de estos centros que, en algunos casos, ven peligrar su supervivencia por una inevitable caída de su actividad económica que ha provocado, a su vez, una delicada situación patrimonial, económica y financiera en su devenir.

Desde el Gobierno de Aragón se quiere impedir la quiebra o el deterioro de un sector tan sensible socialmente como el del empleo protegido. Tras un largo camino de integración laboral de las personas con discapacidad en el ámbito de los centros especiales de empleo y, dado el incuestionable avance social que dicha integración supone, nuestra sociedad no puede permitirse un retroceso en ese camino, correspondiendo a los poderes públicos la búsqueda de fórmulas que contribuyan a la sostenibilidad y viabilidad de estos centros y al mantenimiento de aquellos valiosos puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad.

Con todos estos antecedentes, se considera necesaria y adecuada la aprobación de la presente orden con el fin de establecer una subvención destinada a favorecer el mantenimiento del empleo de los trabajadores con discapacidad que figuren contratados por los centros especiales de empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón y que presenten, debido al tipo o al elevado grado de discapacidad que padecen, especiales dificultades para su inserción laboral. Esta subvención será complementaria de la subvención del coste salarial correspondiente a los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad prevista en la letra a) del artículo 11 de la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la integración laboral de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo.

Por su parte, el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, establece en su artículo cuarto, que al Departamento de Economía, Industria y Empleo, se le atribuyen las competencias atribuidas hasta el momento al Departamento de Economía y Empleo. El Decreto 19/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía y Empleo, atribuye a este, en su artículo 1, entre otras, el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de empleo, incluyendo las políticas de promoción de empleo. En esta materia, competen al Instituto Aragonés de Empleo, adscrito al Departamento de Economía, Industria y Empleo, conforme establece el artículo 2 del Decreto 82/2001, de 10 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de dicho Instituto, la gestión de los programas de apoyo y fomento al empleo, así como el control de subvenciones de centros especiales de empleo.

Por otro lado, la presente orden de subvenciones queda incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Industria y Empleo, aprobado por Orden de 17 de noviembre de 2015, para el período 2016-2019, que contempla las subvenciones a integración laboral de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo.

En cuanto a la competencia para la aprobación de bases reguladoras, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, dispone en su artículo 11.2 que el titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los Departamentos y los organismos públicos adscritos a ellos. Asimismo, En cuanto a la competencia para la aprobación de la presente convocatoria, la citada Ley 5/2015, dispone en su artículo 16 que será competente para aprobar las convocatorias de subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos públicos, el titular del Departamento convocante.

En el...

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