Orden EFP/927/2023, de 18 de julio, por la que se resuelven los expedientes de modificación de los conciertos educativos de educación infantil de segundo ciclo, educación secundaria obligatoria y ciclos formativos de grado básico a partir del curso 2023/2024, de los centros docentes privados de las ciudades de Ceuta y Melilla.

MarginalBOE-A-2023-17837
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educación y Formación Profesional
Rango de LeyOrden

Por Orden EFP/46/2021, de 22 de enero, por la que se dictan normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso académico 2021/2022, en las ciudades de Ceuta y Melilla, y en aplicación del artículo 116 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, los conciertos de educación infantil de segundo ciclo, educación secundaria obligatoria y ciclos formativos de grado básico, mantienen vigencia hasta el curso escolar 2024-2025. En el curso 2023-2024 corresponde, en aplicación de la mencionada orden, la modificación de los conciertos educativos en las enseñanzas de educación infantil de segundo ciclo, educación secundaria obligatoria y ciclos formativos de grado básico.

Vistos los expedientes de modificación de los conciertos educativos, incoados a instancia de la titularidad de los centros, según lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/85, de 18 de diciembre, y conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación y una vez cumplidos los trámites previstos en la legislación vigente,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero. Aprobar la modificación de los conciertos educativos suscritos por los Centros docentes privados en las Ciudades de Ceuta y Melilla que se relacionan en el Anexo I de esta Orden. Dicha modificación se aprueba con efectos de comienzo del curso 2023/2024, en los términos establecidos en dicho Anexo I.

Segundo. Denegar la modificación de los conciertos educativos solicitados por los Centros docentes privados en las Ciudades de Ceuta y Melilla que se relacionan en el Anexo II de esta Orden en el que se indican los motivos de denegación de aquellas unidades cuya ampliación se solicita.

Tercero. Los Directores Provinciales notificarán a los interesados el contenido de esta Orden, en el plazo de diez días desde su publicación según el artículo 40 apartado 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como la fecha, lugar y hora en que deban personarse para firmar la Diligencia a que se refiere el punto siguiente. Entre la notificación y la firma de la Diligencia deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto. Las modificaciones de los conciertos educativos aprobadas por esta Orden, se formalizarán mediante Diligencia, o en su caso, documento administrativo de formalización del concierto educativo, que suscribirán los Directores Provinciales y los titulares de los correspondientes centros o persona con representación legal debidamente acreditada.

Quinto. Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el...

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