Orden EFP/46/2021, de 22 de enero, por la que se dictan normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso académico 2021/2022 en las ciudades de Ceuta y Melilla, para el segundo ciclo de educación infantil, educación secundaria obligatoria y ciclos formativos de grado básico.

MarginalBOE-A-2021-1161
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educación y Formación Profesional
Rango de LeyOrden

El sistema de conciertos educativos establecido en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, modificado por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) y por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, debe aplicarse por parte de los poderes públicos de conformidad con el artículo 27 de la Constitución, que establece la libertad de enseñanza y el derecho a la educación como pilares fundamentales de la ordenación de nuestro sistema educativo.

La finalidad de los conciertos educativos es garantizar la efectividad del derecho a la educación gratuita, en aquellos niveles y ámbitos establecidos por las leyes.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, al mismo tiempo que declara gratuito el segundo ciclo de la educación infantil, establece que las Administraciones educativas garantizarán la existencia de una oferta de puestos escolares gratuitos en centros públicos y privados concertados para alumnos del segundo ciclo de la educación infantil, suficiente para atender la demanda de las familias y promover la escolarización en la educación infantil de los alumnos con necesidades educativas especiales.

El artículo 116.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, faculta a las Administraciones educativas para concertar con carácter preferente los ciclos formativos de grado básico que los centros privados concertados de educación secundaria obligatoria impartan a su alumnado, siempre que hayan obtenido previamente la oportuna autorización administrativa para impartir dichos ciclos. Estos conciertos tendrán carácter general y serán de oferta obligatoria y carácter gratuito para los alumnos.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 116.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las enseñanzas postobligatorias podrán ser concertadas con carácter singular, por lo que los centros privados que impartan estas enseñanzas podrán solicitar su concierto educativo, que tendrá carácter singular, siempre que hayan obtenido previamente la oportuna autorización administrativa para impartir las mismas.

Al finalizar el curso 2020-2021 expira el plazo de cuatro años para el que se suscribieron los conciertos educativos de los centros privados de las Ciudades de Ceuta y Melilla, pertenecientes al ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional, para el segundo ciclo de educación infantil, educación secundaria obligatoria y formación profesional básica. La Orden ECD/1808/2016, de 3 de noviembre (BOE de 22 de noviembre de 2016) que dictó las normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos en el cuatrienio anterior, ha agotado, por tanto, sus efectos para dichas etapas y se hace preciso aprobar las nuevas reglas procedimentales que regirán la renovación o suscripción por primera vez de conciertos educativos a partir del curso 2021-2022, así como las modificaciones que en ellos puedan producirse.

En aplicación de lo que dispone el segundo párrafo del artículo 116.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción vigente, los nuevos conciertos de educación infantil, educación secundaria obligatoria y ciclos formativos de grado básico tendrán una duración mínima de cuatro años (hasta el curso escolar 2024-2025). Sin perjuicio, en todo caso, de lo dispuesto en la normativa vigente relativa a situaciones de modificación, rescisión y extinción de los mismos.

Asimismo, la disposición final quinta de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece el calendario de implantación de las modificaciones previstas. En este sentido, se atenderá a los períodos de entrada en vigor de las modificaciones previstas en la sustitución de la formación profesional básica por los ciclos formativos de grado básico.

Por todo ello, y según lo previsto en el artículo 7 del Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, dispongo:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente Orden es establecer el procedimiento de suscripción o renovación de los conciertos educativos de los centros privados, detallándose algunos aspectos relacionados con los mismos.

La presente Orden será de aplicación a los centros privados de las Ciudades de Ceuta y Melilla.

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Segundo. Beneficiarios de los conciertos.

  1. Renovación. Podrán solicitar la renovación de sus conciertos respectivos los titulares de los centros docentes privados que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, educación secundaria obligatoria y formación profesional básica, que cuenten con autorización administrativa para impartir estas enseñanzas.

    En el caso de ostentar autorización para impartir ciclos de formación profesional básica, la autorización de renovación se entenderá extendida a los ciclos formativos de grado básico cuando estos entren en vigor.

    Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos, si se denegase la renovación de...

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