Orden EFP/706/2019, de 24 de junio, por la que se fijan los precios públicos por la prestación del servicio de enseñanza en los centros docentes españoles en Francia, Italia, Marruecos, Portugal, Reino Unido y Colombia, durante el curso 2019/2020.

MarginalBOE-A-2019-9708
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educación y Formación Profesional
Rango de LeyOrden

De acuerdo con lo previsto en el artículo 18.2 del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, los alumnos extranjeros de los centros docentes de titularidad del Estado español en el extranjero, abonarán una cuota en concepto de enseñanza que será autorizada anualmente por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, que podrá establecer o autorizar un régimen específico de ayudas para el pago de dichas aportaciones económicas de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 del mismo Real Decreto.

Por su parte, el artículo 26 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos, regula que el establecimiento o modificación de la cuantía de los precios públicos se hará por orden del Departamento ministerial del que dependa el órgano que ha de percibirlos y a propuesta de éste.

Esta orden establece los precios públicos como contraprestación por la realización del servicio de enseñanza a alumnos de nacionalidad no española en los centros docentes de titularidad del Estado español en Colombia, Francia, Italia, Marruecos, Portugal y Reino Unido.

En su virtud, dispongo:

Único. Precios públicos en los centros docentes de titularidad del Estado español en el extranjero para el curso 2019-2020.

Los precios públicos que abonarán los alumnos de nacionalidad no española en los centros docentes de titularidad del Estado español en el extranjero para el curso 2019-2020 y su forma de pago son los que se establecen en el anexo de esta orden.

Disposición final única  Eficacia.

Esta orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de junio de 2019.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, P.D. (Orden EFP/1422/2018, de 27 de diciembre), el Director General de Planificación y Gestión Educativa, Diego Fernández Alberdi.

ANEXO

A. Reglas de aplicación en todos los centros docentes de titularidad del Estado Español en el exterior

  1.  Sobre el pago e impago de los precios públicos:

    1.1 El pago del precio público se realizará por las cuantías, en los plazos y mediante el procedimiento previsto para cada uno de los países en el apartado B) de este anexo.

    1.2 En ningún caso procederá la devolución de las cantidades abonadas (salvo el exceso que se hubiera producido por error en la cantidad abonada o que el Consejero de Educación determine que concurren circunstancias excepcionales e imprevisibles que justifiquen la retroacción de la matriculación y autorice la devolución).

    1.3 Tras la notificación del impago continuado durante un curso del precio público escolar, el Consejero de Educación podrá decidir la no continuidad del alumno en el centro para el curso siguiente.

    1.4 El Consejero de Educación podrá autorizar un plan de pago personalizado del precio público cuando la persona responsable del pago de las mismas haya presentado una solicitud motivada y el Consejero estime existentes y justificadas las circunstancias alegadas.

  2.  Serán de aplicación las reducciones o exenciones siguientes:

    2.1 Las familias con tres o más hijos matriculados en un mismo Centro se beneficiarán de una reducción del 25 % para el segundo hermano matriculado, un 50 % para el tercer hermano y un 75 % para los siguientes, entendiendo que el orden de matriculación de los hermanos es el de mayor a menor nivel educativo. Se considera «un mismo centro» también a centros de diferentes etapas educativas ubicados en la misma ciudad o ciudades limítrofes.

    2.2 Reducción o exención por necesidades económicas sobrevenidas: el Consejero de Educación podrá autorizar la reducción o exención del pago del precio público sobre el pago de las...

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